El derecho a la negociación colectiva, así como el derecho a la estabilidad suponen la permanencia del proyecto productivo. El derecho a la negociación colectiva supone un pacto o convención a cumplirse en el porvenir, lo que por definición implica que el conflicto económico desemboca en un acuerdo o en un laudo cuya vigencia se proyecta temporalmente hacia el futuro, porque cuando el futuro de la empresa es la liquidación, es decir su desaparición inminente, resulta carente de toda razón iniciar un proceso de negociación colectiva para regular relaciones futuras entre el capital y el trabajo, si es que el espacio de confluencia entre los factores de la producción está condenado inexorablemente a desaparecer por obra de la liquidación y la consiguiente extinción de la empresa. La liquidación de una entidad de cualquier naturaleza, justifica la restricción al derecho a la negociación colectiva, pues de nada vale proyectar hacia el futuro las relaciones económicas entre empleadores y trabajadores, si es que el proyecto productivo está llamado a extinguirse con ocasión de la orden de liquidación. Deniega. M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Documento Disponible al Público en Marzo de 2010. Temas: Liquidación de la Empresa. Constitución de Tribunal de Arbitramento. Derecho de Negociación Colectiva
Bajo el amparo del Estado de Emergencia Social decretado por el Gobierno Nacional, fue expedido el Decreto 129 del 21 de enero del 2.010 mediante el cual se adoptan unas series de medidas dirigidas a controlar la evasión de los aportes a salud y pensiones. Con este propósito incluso se adicionan algunas párrafos y nuevos artículos al Estatuto Tributario.
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Las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable 2009 tuvieron operaciones con vinculados económicos del exterior o que hayan vendido a un sólo cliente en el exterior o a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción, están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto están obligados a presentar la declaración informativa individual y/o consolidada, junto con la documentación comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 4349 de 2004.
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Con el propósito de contribuir a la correcta determinación de las retenciones en la fuente, la liquidación de la nómina y las prestaciones sociales en el año 2.010, adjunto estamos enviándoles las siguientes tablas-guías, actualizadas con las bases y tarifas vigentes.
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