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    Jueves 11 de Marzo de 2010, Edición 45359 EDICION.PDF SUSCRIPCIONES MI NOTINET  
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Edición de Marzo 11 de 2010
 
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
FUERO SINDICAL CIRCUNSTANCIAL NO IMPIDE LA AUTORIZACIÓN DE DESPIDO ANTE INMINENTE LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA.
Expediente 11001 03 25 000 2004 00070 (0718 04) de 2009 2009-12-03
Mediante Resolución de 2003 se autorizó el despido colectivo de los trabajadores de una empresa acto proferido por el Director Territorial de Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social, de esta forma la demandante argumento que la el sindicato remitió copias de la denuncia parcial de la Convención Colectiva de Trabajo, a la empresa para la cual trabajaba la demandada, en la reunión final de la negociación, la empresa no atendió las peticiones realizadas por el sindicato argumentando que se encontraba en grave situación de insolvencia económica y financiera, la...
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil
NO ES VIABLE QUE EL CIAT EMITA AUTÓNOMAMENTE LAS ALERTAS TEMPRANAS.
Expediente 11001 03 06 000 2009 00053 (1969) de 2009 2009-12-03
La Sala de Consulta y Servicio Civil responde al Ministro del Interior y de Justicia, sobre las funciones del Comité Institucional de Alertas Tempranas, CIAT. Ante la consulta presentada por el funcionario, en torno a la viabilidad jurídica que el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas – CIAT – emita autónomamente las alertas tempranas a sus destinatarios, o bien, formule recomendaciones sobre el particular, para que el Gobierno y o el Ministerio del Interior y de Justicia las acoja, ejecute o las haga exigibles respecto de otras autoridades, según corresponda,...
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN ANTE LA DIAN NO CONSTITUYE RECONOCIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE Y NO IMPLICA SU APROBACIÓN.
Expediente 23001 23 31 000 2002 00113 (16689) de 2010 2010-01-28
Solicitud de devolución de saldo a favor no es una excepción de pago. Sociedad de Hecho, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de la resolución 007 de 2001, proferida por la Administración de Impuestos de Montería, mediante las que se negó la excepción de pago efectivo por compensación propuesta por la demandante, habida cuenta que el fallo se profirió en el año 2005, que la DIAN debió restablecer el derecho conforme con lo ordenado y que...
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA DE LIQUIDACIÓN SON PRENDA DE GARANTÍA DE LOS ACREEDORES DE LA ENTIDAD LIQUIDADA.
Expediente 11001 03 24 000 2006 00129 de 2010 2010-02-11
No formarán parte de la masa de liquidación los recursos de seguridad social, entre otros. Con violación de los principios de publicidad y de legalidad se creó una empresa sin la existencia de la norma que facultaba su creación y se dio inicio al proceso de liquidación con un decreto inexistente y una norma que no se adecua al procedimiento señalado para las empresas de servicios públicos, ante esta situación no debe olvidarse que los bienes que hacen parte de la masa de la liquidación son aquellos...
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Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
NO SE PUEDE INICIAR UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANTE DESAPARICIÓN INMINENTE DE LA EMPRESA.
Expediente 11001 03 25 000 2005 00232 (9902 05) de 2009 2009-10-01
El derecho a la negociación colectiva, así como el derecho a la estabilidad suponen la permanencia del proyecto productivo. El derecho a la negociación colectiva supone un pacto o convención a cumplirse en el porvenir, lo que por definición implica que el conflicto económico desemboca en un acuerdo o en un laudo cuya vigencia se proyecta temporalmente hacia el futuro, porque cuando el futuro de la empresa es la liquidación, es decir su desaparición inminente, resulta carente de toda razón iniciar un proceso de negociación colectiva para regular relaciones futuras entre el capital y el trabajo, si es que el espacio de confluencia entre los factores de la producción está condenado inexorablemente a desaparecer por obra de la liquidación y la consiguiente extinción de la empresa. La liquidación de una entidad de cualquier naturaleza, justifica la restricción al derecho a la negociación colectiva, pues de nada vale proyectar hacia el futuro las relaciones económicas entre empleadores y trabajadores, si es que el proyecto productivo está llamado a extinguirse con ocasión de la orden de liquidación. Deniega. M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Documento Disponible al Público en Marzo de 2010. Temas: Liquidación de la Empresa. Constitución de Tribunal de Arbitramento. Derecho de Negociación Colectiva
 
INDICADORES HISTORICOS
INDICADORES | Marzo 11
  DOLAR 1.888,05
EURO 2.579,64
BOLIVAR 439,08
TCC 4,36 % E.A
DTF 3,98 % E.A
UVR 187,4609
IGBC 11.836,31
NASDAQ 2.358,95
FTSE 5.640,57
NIKKEI 10.563,92
DJIA 10.567,33
CAFE 204,36
PETROLEO 82,09
DIAN 33,93 % anual
USURA 24,21 % E.A

Novelas (4) en stock $36.500

LABORAL Y FUNCION PUBLICA
» Cualquier exceso sobre la jornada de trabajo se considera suplementario y debe ser remunerado con pagos adicionales al salario.
» Despido de trabajador si se realizó de conformidad con las normas legales.
ASUNTOS ECONOMICOS Y COMERCIALES
» Los bienes que integran la masa de liquidación son prenda de garantía de los acreedores de la entidad liquidada.
» ¿quién es competente para vigilar alza de precios en venta de libros?.
PENAL Y DISCIPLINARIO
» Magistrado se declara impedido por ser padrino de un hijo de la defensora.
» Al comprobarse la habilitación de pruebas en la preclusión de la etapa probatoria se admite recurso de apelación interpuesto por la fiscalía.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
» ¿toda factura debe ser un título valor? demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7°, 8° y 10° parciales, de la ley 1231 de 2008.
» Abogado es sancionado por cobrar a su mandante más de lo debido.
CIVILES Y URBANOS
» Principio de inmediatez un importante requisito para la procedencia de la acción de tutela.
» Resulta improcedente la acción instaurada por cooperativa al exceder el plazo prudencial para su presentación.
RURAL Y AMBIENTE
» Por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de actos crueles con animales no se emite pronunciamiento de fondo.
» Modifican el plan de expansión de referencia generación transmisión 2008 - 2022.
CONTRATACION ESTATAL
» No existe vulneración al acceso a la administración de justicia en el acto de enajenación de propiedad de acciones de isagen.
» Los cónyuges y familiares en cuarto grado de consanguinidad de autoridades municipales no podrán ser contratistas del respectivo departamento.
 
ADMINISTRACION PUBLICA
» Prorrogan el término de la intervención forzosa administrativa del hospital departamental san francisco de asís de quibdó.
» Regulan la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad de propaganda electoral.
SERVICIOS PUBLICOS
» Crac realiza unas recomendaciones para realizar los contratos de servicios públicos de agua y alcantarillado.
» Ordenan la publicación de resoluciones concernientes al reglamento de comercialización y establecimiento de tarifas.
COMERCIO EXTERIOR
» Realizan unas indicaciones para ser tenidas en cuenta en las condiciones uniformes de contrato para la prestación de servicios públicos domiciliarios.
» Señalan precios de referencia del sistema andino de franjas de precios para la segunda quincena de marzo de 2010.
SECTOR FINANCIERO
» Realizan modificación en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de bogotá.
» Modifican unas disposiciones sobre la entrega al depósito o a la zona franca.
TRIBUTARIO
» Solicitud de compensación ante la dian no constituye reconocimiento definitivo a favor del contribuyente y no implica su aprobación.
» Indebida notificación no es causal de nulidad de los actos administrativos.
SALUD Y EDUCACION
» Entrega tardía de medicamentos se considera como violación a los derechos fundamentales.
» Establecen el reglamento interno del comité distrital de capacitación docente de bogotá d.
ULTIMA HORA
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera 10:25 AM
Expediente 25000 23 24 000 2004 00380 de 2010
CONSEJO DE ESTADO DECLARÓ QUE LA EXPEDICIÓN DEL POT SE AJUSTÓ A LOS PARÁMETROS LEGALES Y CONSTITUCIONALES
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral 10:16 AM
Expediente 37125 de 2010
PENSIONADAS CONSIGUEN REAJUSTE PENSIONAL POR INCREMENTO DE APORTES EN SALUD DEL 8
Corte Constitucional 10:15 AM
Sentencia T 078 Expediente T 2418585 de 2009
REVOCAN ORDEN DE PRECLUSIÓN EN CASO DE NIÑA DE CUATRO AÑOS ABUSADA SEXUALMENTE Y ORDENA LA DEBIDA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta 10:04 AM
Expediente 11001 03 28 000 2008 00009 de 2010
LA DEMANDA DE NULIDAD ELECTORAL PRETENDE DEMANDAR ACTOS DE ELECCIÓN O DE NOMBRAMIENTO 20 DÍAS DESPUÉS DE LA DESIGNACIÓN
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta 10:00 AM
Expediente 25000 23 27 000 2005 00324 de 2009
SI ES VIABLE DEMANDAR ACTOS QUE RESUELVAN SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA
Corte Constitucional 09:48 AM
Sentencia T 717 Expediente T 2296233 de 2009
MENOR DE EDAD PODRÁ GOZAR DE TODAS LAS ATENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA MANTENER EN BUEN ESTADO SU SALUD
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OPINIONES
Boletín 63. Normas de emergencia sobre control a la evasión de aportes a salud y pensiones
Bajo el amparo del Estado de Emergencia Social decretado por el Gobierno Nacional, fue expedido el Decreto 129 del 21 de enero del 2.010 mediante el cual se adoptan unas series de medidas dirigidas a controlar la evasión de los aportes a salud y pensiones. Con este propósito incluso se adicionan algunas párrafos y nuevos artículos al Estatuto Tributario. Rodriguez Consultores & Asociados Ltda
Boletín 62. Obligados y plazos Precios de Transferencia año 2009
Las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable 2009 tuvieron operaciones con vinculados económicos del exterior o que hayan vendido a un sólo cliente en el exterior o a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción, están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto están obligados a presentar la declaración informativa individual y/o consolidada, junto con la documentación comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 4349 de 2004. Rodriguez Consultores & Asociados Ltda.
Boletín 61. Tablas guías Retención y Nomina año 2010
Con el propósito de contribuir a la correcta determinación de las retenciones en la fuente, la liquidación de la nómina y las prestaciones sociales en el año 2.010, adjunto estamos enviándoles las siguientes tablas-guías, actualizadas con las bases y tarifas vigentes. Rodriguez Consultores & Asociados Ltda
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