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ISSN No 1657-9682 Edición de Febrero 03 de 2012 |
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Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
ESTATUTO DE UNIVERSIDAD DEL CHOCÓ CONTIENE DISCRIMINACIONES DE LOS ASPIRANTES A VINCULARSE AL CONSEJO DE LA INSTITUCIÓN.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
ESCOLTA ASESINA CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL A AGENTE DE LA POLICÍA QUE SIN ESTAR EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES INTENTABA HURTAR UN VEHÍCULO.
EN CASO DE URGENCIA, ORDENAR LA ACTUACIÓN INMEDIATA EN MATERIA DE SALUD DEL PERSONAL MÉDICO SIN AUTORIZACIÓN DEL FAMILIAR DE UN MENOR, NO ES INCONSTITUCIONAL.
Tribunal Superior de Bogotá DC Sala Civil
25 AÑOS ININTERRUMPIDOS DE POSESIÓN LE PERMITIERON A UNA CIUDADANA ADQUIRIR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DEL DOMINIO DE UN INMUEBLE.
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NO PROSPERÓ REPROCHE CONTRA ELIMINACIÓN DE INCENTIVOS EN ACCIONES POPULARES POR SUPUESTOS VICIOS DE FORMA.
Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1425 de 2010. La Corte Constitucional ha establecido que los cambios introducidos al texto de los proyectos de ley pueden ser considerables, siempre y cuando se respeten los principios de identidad flexible y unidad temática, vistos a partir de los temas principales del proyecto como un todo y no de un artículo específico. En esta línea la Corte ha precisado que el análisis acerca del cumplimiento de los principios de identidad relativa y de consecutividad, el proyecto se examine en su conjunto, sin que sea posible una consideración aislada de normas para encontrar diferencias en los textos aprobados en los distintos debates, en la medida en que tales diferencias pueden carecer de significación en el contenido de regulación del proyecto mirado como un todo. También ha explicado la Corte que el principio de consecutividad exige que el objeto de lo decidido a lo largo de los cuatro debates corresponda al mismo tema, así el sentido de las decisiones sea diferente e, inclusive, contrario. Examinado el trámite legislativo del Proyecto de Ley 056 de 2009 Cámara y 169 de 2010 Senado, la Corte considera que el Legislador obró dentro de los márgenes establecidos en la Carta Política. Si bien se observa una modificación importante del proyecto en el tránsito entre la comisión permanente y la plenaria del Senado en cuanto al sentido del proyecto, porque lo que fuera un proyecto de derogación de normas fue transformado en un proyecto de modificación de los artículos correspondientes de la Ley 472 98, es evidente que se mantuvo siempre la identidad temática del proyecto, en la medida en que en todo momento su núcleo central fue el tema de los incentivos en las acciones populares y su regulación legal para prevenir abusos en la práctica. Exequible. M.P. María Victoria Calle Correa. Documento Disponible al Público en Enero de 2012. Temas: Derogación de Incentivos. Vicios de Trámite en Leyes. Procedencia de Modificaciones a Proyectos de Ley. Votación Nominal. Publicidad Legislativa. Falta de Motivación Legislativa.
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