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RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO 2009 |
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No. |
CONCEPTOS |
A PARTIR DE (CIFRAS EN
TÉRMINOS DE UVT) |
A PARTIR DE (CIFRAS EN
PESOS) |
TARIFAS |
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1 |
Ingresos originados
en una relación laboral o legal y reglamentaria |
95 |
$ 2.257.001 |
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2 |
Rendimientos
financieros en general |
No aplica |
$ 1 |
7% |
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3 |
Honorarios
y Comisiones (cuando el
beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada) |
No aplica |
$ 1 |
11% |
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4 |
Honorarios
y Comisiones (cuando el
beneficiario del pago sea una persona natural) |
No aplica |
$ 1 |
10% |
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(nota: la tarifa será del 10% cuando
el beneficiario del pago sea una persona natural que va a recibir de parte de
un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden,
dentro del mismo año fiscal 2009, el valor de $ 78.418.000 (o 3.300 UVTS). Sin embargo, si del contrato firmado con tal
persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes
citado, la tarifa se aplica al 11% desde el comienzo de los pagos;
igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2009 la
suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese
momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; ) |
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5 |
Contratos
de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada ) |
No aplica |
$ 1 |
11% |
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6 |
Contratos
de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los
departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos
públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las
sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el constratista sea sea una
persona jurídica o natural declarante de renta |
No aplica |
$ 1 |
6% |
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7 |
Contratos
de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los
departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los
establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%,
y el contratista sea una persona natural no declarante de renta;
esta tarifa del 10% pasará a ser del 6%, si el contrato a firmar durante el
2009 supera los $78.418.000 (o 3.300 UVTS) ,
o si en algún momento dentro del año 2009 los pagos que le realice un mismo
agente retenedor superen esa cifra) |
No aplica |
$ 1 |
10% |
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8 |
Contratos
de administración delegada |
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$ 1 |
10% |
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(Si el beneficiario del pago es
una persona natural, en
ese caso se aplican los mismos
criterios que antes citamos cuando el pago es por “honorarios y comisiones”;
ver el numeral 4 más arriba) |
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9 |
Servicios
en general (personas
jurídicas y a las naturales declarantes de renta) |
4 |
$ 95.000 |
4% |
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(cuando el beneficiario sea una
persona jurídica; aplica también si el beneficiario es una persona natural
declarante de renta; en este último caso, la persona natural será “declarante
de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención,
durante el año 2009, exceden los $78.418.000 (o 3.300 UVTS); si no exceden de tal tope, se aplica la
tarifa del 6% |
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10 |
Servicios
en general (personas
naturales no declarantes de renta) |
4 |
$ 95.000 |
6% |
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(Nota: la persona natural será
“no declarante cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención,
dentro del año 2009, no excedan los $78.418.000 (o 3.300 UVTS) |
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11 |
Servicios de
transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) |
4 |
$ 95.000 |
1% |
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12 |
Servicios
de Transporte nacional de pasajeros (terrestre) |
27 |
$ 642.000 |
3,5% |
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13 |
Servicio de
transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) |
4 |
$ 95.000 |
1% |
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14 |
Servicios
prestados por Empresas Temporales de Empleo |
4 |
$ 95.000 |
1% |
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15 |
Servicios de
vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo |
4 |
$ 95.000 |
2% |
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16 |
Los
servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados,
prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología,
medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos |
4 |
$ 95.000 |
2% |
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17 |
Arrendamiento
de Bienes Muebles |
No aplica |
$ 1 |
4% |
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18 |
Arrendamiento
de Bienes Raíces |
27 |
$ 642.000 |
3,5% |
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19 |
Loterías,
Rifas, Apuestas y similares |
48 |
$ 1.141.000 |
20% |
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20 |
Servicio
de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes |
4 |
$ 95.000 |
3.5% |
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21 |
Enajenación
de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de
retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de
retención es la secretaría de transito; si enajena
otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el
pago; |
No aplica |
$ 1 |
1% |
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22 |
Contratos
de construcción, urbanización y en general confección de obra material de
bien inmueble |
27 |
$ 642.000 |
1% |
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23 |
Compras y
otros ingresos tributarios en general |
27 |
$ 642.000 |
3.5% |
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24 |
Compra de
bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial |
92 |
$ 2.186.000 |
1.5% |
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25 |
Compra de
Café Pergamino o cereza |
160 |
$ 3.802.000 |
0.5% |
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26 |
Compra de
Combustibles derivados del petróleo |
No aplica |
$ 1 |
0.1% |
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27 |
Pagos a
establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas
débito o crédito (en estos
casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o
crédito) |
No aplica |
$ 1 |
1,5% |
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28 |
Por
emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean
"declarantes de renta" |
27 |
$ 642.000 |
4% |
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29 |
Por
emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta |
27 |
$ 642.000 |
3,5% |
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30 |
Sobre
dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que corresponda el
dividendo; ver dec.567 de marzo 1 de 2007) |
No aplica |
$ 1 |
20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trate |
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