RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO 2010

 

Cuando el beneficiario del pago sea considerado un “residente” en Colombia (art.9 y 10 del Estatuto Tributario)-

 

 

No.

Conceptos

A partir de (cifras en términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos)

Tarifas

1

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria

95

$ 2.333.001

Véase tabla del art. 383 del Estatuto Tributario

 Art. 383 a 386  Estatuto Tributario

2

Rendimientos financieros en general

No aplica

$ 1

7%

 Art. 395  Estatuto Tributario

Art. 396, Estatuto Tributario

Decreto 3715 de 1986, art.3

3

Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)

No aplica

$ 1

11%

Decreto Reglamentario 260 de 2001. art. 1

4

Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural)

No aplica

$ 1

10%

(nota: la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2010, el valor de $ 81.031.000 (o 3.300 UVTS). Sin embargo, si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, la tarifa se aplica al 11% desde el comienzo de los pagos; igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2010 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; )

Decreto Reglamentario 260 de  2001, art. 1 (es el ítem “87” en la nueva tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

5

Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada )

No aplica

$ 1

11%

Ver D.R. 260 de 2001, art. 2

6

Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el constratista sea sea una persona jurídica o natural declarante de renta

No aplica

$ 1

6%

Decreto 1115  de 2006

7

Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante sea la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el contratista sea una persona natural no declarante de renta; esta tarifa del 10% pasará a ser del 6%, si el contrato a firmar durante el 2010 supera los $81.031.000 (o 3.300 UVTS) , o si en algún momento dentro del año 2010 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra)

No aplica

$ 1

10%

 Decreto 1115   de 2006

8

Contratos de administración delegada

$ 1

10%

(Si el beneficiario del pago es una persona natural,  en ese caso  se aplican los mismos criterios que antes citamos cuando el pago es por “honorarios y comisiones”; ver el numeral 4 más arriba)

Decreto Reglamentario  260 de 2001; art.2

9

Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta)

4

$ 98.000

4%

(cuando el beneficiario sea una persona jurídica; aplica también si el beneficiario es una persona natural declarante de renta; en este último caso, la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2009, exceden los $78.418.000 (o 3.300 UVTS);  si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%

 Decreto Reglamentario 3110 de 2004, art. 1 (es el ítem “88” de la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

Decreto 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario),

10

Servicios en general (personas naturales no declarantes de renta)

4

$ 98.000

6%

(Nota: la persona natural será “no declarante cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2009, no excedan los $78.418.000 (o 3.300 UVTS)

Decreto Reglamentario 3110  de 2004, art. 1 (es el ítem “88” de la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

Decreto 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario),

11

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo)

4

$ 98.000

1%

Decreto. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

Decreto 1189 de 1988 ,art 14 ,

Decreto 2026 de 1983, art.12 ,

Decreto 399 de 1987, art.2

12

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre)

27

$ 663.000

3,5%

Decreto.1512 de 1985, art 5 (es el ítem “78” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

13

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)

4

$ 98.000

1%

Decreto. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario ),

Decreto 399 de 1987, art.2

14

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo

4

$ 98.000

1%

 Decreto 2775 de 1983 art. (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

Decreto 1626 de 2001 , art 2 , inciso primero,

 modificado  Decreto. 1300  de 2005, art 1.

15

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo

4

$ 98.000

2%

Decreto. 1626 de 2001, art 2 ,inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770  de 2005

Decreto. 2775 de 1983 art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario),

16

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

4

$ 98.000

2%

Último inciso del art. 392 del Estatuto Tributario, modificado con art. 75 de la ley 1111/06

Decreto. 2775 de 1983 art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario),

17

Arrendamiento de Bienes Muebles

No aplica

$ 1

4%

Decreto Reglamentario 2026 de 1983, art 12 ,

Decreto 1626 de 2001, art 2 , inciso segundo

18

Arrendamiento de Bienes Raíces

27

$ 663.000

3,5%

Art. 401 Estatuto Tributario ,  Ley 633 de 2000 , art. 18

Decreto. 2775 de 1983 art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario),

19

Loterías, Rifas, Apuestas y similares

48

$ 1.179.000

20%

Art. 317 Estatuto Tributario ,

Art. 402  Estatuto Tributario,

Art. 404-1  Estatuto Tributario (es el ítem “16” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

Art. 306  Estatuto Tributario ,

20

Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes

4

$ 98.000

3.5%

Decreto. 2775 de 1983 art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario),

Decreto 260 de 2001 , art. 5

21

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago;

No aplica

$ 1

1%

Art. 398  Estatuto Tributario,

Art. 399 Estatuto Tributario

22

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble

27

$ 663.000

1%

Decreto 2509 de 1985 , art. 8

Decreto Reglamentario 1512 de 1985, art 5 ,inciso 2 (es el ítem “78” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario),

23

Compras y otros ingresos tributarios en general

27

$ 663.000

3.5%

Art.  401 del Estatuto Tributario,

Decreto Reglamentario 1512 de 1985, art 5(es el ítem “78” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

24

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial

92

$ 2.259.000

1.5%

Decreto Reglamentario  2595 de 1993 , art. 1 (es el ítem “82” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

25

Compra de Café Pergamino o cereza

160

$ 3.929.000

0.5%

Decreto Reglamentario 1479 de 1996 art. 1 (es el ítem “83” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

26

Compra de Combustibles derivados del petróleo

No aplica

$ 1

0.1%

Decreto Reglamentario 3715 de 1986, art. 2

27

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito)

No aplica

$ 1

1,5%

Decreto Reglamentario 406 de 2001 art. 17 , Decreto Reglamentario  556 de 2001, art. 1

28

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta"

27

$ 663.000

4%

Decreto 886 de 2006

29

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales  que no sean declarantes de renta

27

$ 663.000

3,5%

Decreto 886 de 2006

30

Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que corresponda el dividendo; ver dec.567 de marzo 1 de 2007)

No aplica

$ 1

20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trate

(ver editorial sobre el tema)

 

 

RETENCIÓN A  TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2010

- Cuando el beneficiario es un No residente en Colombia (art.9 y 10 del Estatuto Tributario) -

( art.319 a 328 y 406 a 419 del Estatuto Tributario )

(ver nota 1 y Nota 2 abajo)

 

 

 

No.

Conceptos

A partir de (cifras en términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos)

Tarifas

1

Dividendos y participaciones

No aplica

$1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado "gravadas")

33%

Art. 245 del Estatuto Tributario

Art. 391 del Estatuto Tributario

Art. 407 del Estatuto Tributario

2

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial

No aplica

$ 1

33%

Art. 408 inciso .1 del Estatuto Tributario

3

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior

Art. 408 , inciso. 2 del Estatuto Tributario

No aplica

$ 1

10% como tarifa única de renta

 

RETENCIÓN A  TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 2010

( art. 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario

(ver nota 3 abajo)

 

 

 

No.

Conceptos

A partir de (cifras en términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos)

Tarifas

1

Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $663.000 en adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $98.000 en adelante; 4 UVTS), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, y el pago se realiza por fuera del sistema de tarjetas débito o crédito

No aplica

La base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 4 abajo)

50% del IVA

Art. 437-1

Art. 437-2 del Estatuto Tributario

Art. 380 de 1996

Decreto . 782 de 1996, art.1 y 2 (es el item “84” y “85” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario)

2

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito), y si la compra que se cancela es por bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $663.000 en adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $98.000 en adelante; 4 UVTS)

No aplica

La base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 4 abajo)

10% del Iva

Decreto  782 de 1996, art. 1 y 2 (es el item “84” y “85” en la tabla del art.868-1 del ET)

Decreto Reglamentario 1626 de 2001, art. 1

3

Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $98.000 en adelante; 4 UVTS), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo)

100% del IVA

Parágrafo del art. 437-1  del Estatuto Tributario

4

Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil )

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo)

100% del IVA

Art. 437-2, numeral 6 del Estatuto Tributario)

5

A partir de julio 1 de 2007, Por compras de hojas tabaco (cuyo valor antes de IVA sea de $663.000 en adelante; 27 UVTS)

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo)

75% del IVA

Art. 1 Decreto 2286  de 2007

 

A TÍTULO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL 2010

( art. 519 parágrafo, del Estatuto Tributario)

 

 

 

No.

Conceptos

A partir de (cifras en términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos)

Tarifas

1

Para los documentos mencionados en el artículo 519 del ET (nota: De acuerdo al cambio que a este artículo se le hiciera con el artículo 72 de la Ley 1111 de diciembre de 2006, a partir del año 2010 la tarifa del impuesto de timbre que se originaría sobre los nuevos documentos que se lleguen a firmar sería del 0%. Sin embargo, adviértase que si durante el año 2010 y siguientes se cancelan valores originados en documentos que se suscribieron durante el 2009 o anteriores y eran documentos que calificaban como "documentos sin cuantía" (ver el inciso 4 del artículo 519) , entonces, en cada pago que se haga durante el 2010 originado en esos contratos sí se practicaría la respectiva retención con la tarifa que estaba vigente en la fecha en que se firmó el contrato; ver concepto 050378 de Mayo de 2008

6.000

$ 147.330.000

0,00%

Art. 519 del Estatuto Tributario (luego de su modificación con el art.72 de la ley 1111 de 2006)

2

Actos sin cuantía mencionados en los artículo 523 y 524 del ET (nota: el cobro del impuesto de timbre directamente en términos de UVT o en dólares mencionados en esos artículos, sí se seguirá generando con normalidad durante el 2010 y siguientes; ver circular DIAN 009 de Enero de 2007, el punto VI de dicha circular)

- Pasaportes ordinarios que se expidan en el país

- Licencias para portar armas de fuego

No aplica

No aplica

$             37.000,00

- Visa Temporal

No aplica

No aplica

$           147.000,00

No aplica

No aplica

45 dollares