RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO
DE RENTA Y COMPLEMENTARIO 2010
Cuando el
beneficiario del pago sea considerado un “residente” en Colombia
(art.9 y 10 del Estatuto Tributario)-
|
No. |
Conceptos |
A
partir de (cifras en términos de UVT) |
A
partir de (cifras en pesos) |
Tarifas |
|
1 |
Ingresos originados en una
relación laboral o legal y reglamentaria |
95 |
$
2.333.001 |
Véase tabla del art. 383 del Estatuto Tributario |
|
Art. 383 a 386 Estatuto Tributario |
||||
|
2 |
Rendimientos financieros en
general |
No
aplica |
$ 1 |
7% |
|
Art. 395 Estatuto Tributario |
||||
|
Art. 396,
Estatuto Tributario |
||||
|
Decreto
3715 de 1986, art.3 |
||||
|
3 |
Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona
jurídica o asimilada) |
No
aplica |
$ 1 |
11% |
|
4 |
Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona
natural) |
No
aplica |
$ 1 |
10% |
|
(nota:
la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona
natural que va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios
o comisiones que no exceden,
dentro del mismo año fiscal 2010, el valor de $ 81.031.000 (o 3.300 UVTS).
Sin embargo, si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que
sí va a recibir un valor superior al antes citado, la tarifa se aplica al 11%
desde el comienzo de los pagos; igualmente, si no hay contrato, pero en algún
momento dentro del año 2010 la suma de los pagos acumulados llega a exceder
el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del
10% al 11%; ) |
||||
|
Decreto
Reglamentario 260 de 2001, art. 1
(es el ítem “87” en la nueva
tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario) |
||||
|
5 |
Contratos de consultoría y
administración delegada (cuando
el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada ) |
No
aplica |
$ 1 |
11% |
|
6 |
Contratos de consultoría y
administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los
departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los
establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%,
y el constratista sea sea una persona jurídica o natural declarante de renta |
No
aplica |
$ 1 |
6% |
|
7 |
Contratos de consultoría y
administración delegada por obras públicas, en donde el contratante sea la Nación, los
departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los
establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%,
y el contratista sea una persona natural no declarante de renta; esta
tarifa del 10% pasará a ser del 6%, si el contrato a firmar durante el 2010
supera los $81.031.000 (o 3.300 UVTS)
, o si en algún momento dentro del año 2010 los pagos que le realice un mismo
agente retenedor superen esa cifra) |
No
aplica |
$ 1 |
10% |
|
8 |
Contratos de administración
delegada |
$ 1 |
10% |
|
|
(Si el
beneficiario del pago es una
persona natural, en ese
caso se aplican los mismos criterios
que antes citamos cuando el pago es por “honorarios y comisiones”; ver el
numeral 4 más arriba) |
||||
|
9 |
Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta) |
4 |
$
98.000 |
4% |
|
(cuando
el beneficiario sea una persona jurídica; aplica también si el beneficiario
es una persona natural declarante de renta; en este último caso, la persona
natural será “declarante de renta” solo si los
pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2009, exceden
los $78.418.000 (o 3.300 UVTS); si no
exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6% |
||||
|
Decreto
Reglamentario 3110 de 2004, art. 1 (es el
ítem “88” de la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario) |
||||
|
Decreto
2775 de 1983 art.6 (es el
ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario), |
||||
|
10 |
Servicios en general (personas naturales no declarantes de renta) |
4 |
$
98.000 |
6% |
|
(Nota:
la persona natural será “no declarante cuando los pagos que le haga el mismo
agente de retención, dentro del año 2009, no excedan los $78.418.000 (o 3.300 UVTS) |
||||
|
Decreto
Reglamentario 3110 de 2004, art. 1 (es el ítem “88” de la tabla del art. 868-1 del Estatuto
Tributario) |
||||
|
Decreto
2775 de 1983 art.6 (es el
ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario), |
||||
|
11 |
Servicios de transporte
nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) |
4 |
$
98.000 |
1% |
|
Decreto.
2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario) |
||||
|
Decreto
1189 de 1988 ,art 14 , |
||||
|
12 |
Servicios de Transporte
nacional de pasajeros (terrestre) |
27 |
$
663.000 |
3,5% |
|
Decreto.1512
de 1985, art 5 (es el
ítem “78” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario) |
||||
|
13 |
Servicio de transporte nacional
de pasajeros (aéreo y marítimo) |
4 |
$
98.000 |
1% |
|
Decreto.
2775 de 1983 art.6 (es el
ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario ), |
||||
|
14 |
Servicios prestados por
Empresas Temporales de Empleo |
4 |
$
98.000 |
1% |
|
Decreto 2775 de 1983 art. (es el ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto
Tributario) |
||||
|
modificado Decreto.
1300 de 2005, art 1. |
||||
|
15 |
Servicios de vigilancia y aseo
prestados por empresas de vigilancia y aseo |
4 |
$
98.000 |
2% |
|
Decreto.
1626 de 2001, art 2 ,inciso segundo, el cual
fue modificado con Decreto
3770 de 2005 |
||||
|
Decreto.
2775 de 1983 art. 6 (es el
ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario), |
||||
|
16 |
Los servicios integrales de
salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un
usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden
hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de
laboratorios clínicos |
4 |
$
98.000 |
2% |
|
Último
inciso del art. 392 del Estatuto Tributario, modificado con art. 75 de la ley
1111/06 |
||||
|
Decreto.
2775 de 1983 art. 6 (es el
ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario), |
||||
|
17 |
Arrendamiento de Bienes Muebles |
No
aplica |
$ 1 |
4% |
|
18 |
Arrendamiento de Bienes Raíces |
27 |
$
663.000 |
3,5% |
|
Art.
401 Estatuto Tributario , Ley
633 de 2000 , art. 18 |
||||
|
Decreto.
2775 de 1983 art. 6 (es el
ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario), |
||||
|
19 |
Loterías, Rifas, Apuestas y
similares |
48 |
$
1.179.000 |
20% |
|
Art.
317 Estatuto Tributario , |
||||
|
Art.
402 Estatuto Tributario, |
||||
|
Art.
404-1 Estatuto Tributario (es el ítem
“16” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario) |
||||
|
Art.
306 Estatuto Tributario , |
||||
|
20 |
Servicio de Hoteles ,
Restaurantes y Hospedajes |
4 |
$
98.000 |
3.5% |
|
Decreto.
2775 de 1983 art. 6 (es el
ítem “77” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario), |
||||
|
21 |
Enajenación de activos fijos
por parte de una persona natural (si
lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo
que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de
tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será
quien le hace el pago; |
No
aplica |
$ 1 |
1% |
|
Art. 398
Estatuto Tributario, |
||||
|
Art.
399 Estatuto Tributario |
||||
|
22 |
Contratos de construcción,
urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble |
27 |
$
663.000 |
1% |
|
Decreto
Reglamentario 1512 de 1985, art 5 ,inciso 2 (es el ítem “78” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto
Tributario), |
||||
|
23 |
Compras y otros ingresos
tributarios en general |
27 |
$
663.000 |
3.5% |
|
Art. 401 del Estatuto Tributario, |
||||
|
Decreto
Reglamentario 1512 de 1985, art 5(es el
ítem “78” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario) |
||||
|
24 |
Compra de bienes y productos
Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial |
92 |
$
2.259.000 |
1.5% |
|
Decreto
Reglamentario 2595 de 1993 , art. 1
(es el ítem “82” en la tabla
del art. 868-1 del Estatuto Tributario) |
||||
|
25 |
Compra de Café Pergamino o
cereza |
160 |
$
3.929.000 |
0.5% |
|
Decreto
Reglamentario 1479 de 1996 art. 1 (es el
ítem “83” en la tabla del art. 868-1 del Estatuto Tributario) |
||||
|
26 |
Compra de Combustibles
derivados del petróleo |
No
aplica |
$ 1 |
0.1% |
|
27 |
Pagos a establecimientos
comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el
banco emisor de la tarjeta débito o crédito) |
No
aplica |
$ 1 |
1,5% |
|
Decreto
Reglamentario 406 de 2001 art. 17 , Decreto
Reglamentario 556 de 2001, art. 1 |
||||
|
28 |
Por emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" |
27 |
$
663.000 |
4% |
|
29 |
Por emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales que no
sean declarantes de renta |
27 |
$
663.000 |
3,5% |
|
30 |
Sobre dividendos gravables que
se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que corresponda el
dividendo; ver dec.567 de marzo 1 de 2007) |
No
aplica |
$ 1 |
20%, ó
33% según el tipo de socio de que se trate |
|
RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO
DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2010 |
||||
|
- Cuando el beneficiario es un No residente en Colombia (art.9 y 10
del Estatuto Tributario) - |
||||
|
( art.319 a 328 y 406 a 419 del
Estatuto Tributario ) |
||||
|
(ver nota 1 y Nota 2 abajo) |
||||
|
No. |
Conceptos |
A
partir de (cifras en términos de UVT) |
A
partir de (cifras en pesos) |
Tarifas |
|
1 |
Dividendos y participaciones |
No
aplica |
$1 (pero de las utilidades que de haberse
distribuido a un residente en Colombia hubieren estado "gravadas") |
33% |
|
Art.
245 del Estatuto Tributario |
||||
|
Art.
391 del Estatuto Tributario |
||||
|
Art.
407 del Estatuto Tributario |
||||
|
2 |
Intereses, comisiones,
honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios
personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial |
No
aplica |
$ 1 |
33% |
|
Art. 408
inciso .1 del Estatuto Tributario |
||||
|
3 |
Consultorías, servicios
técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde
el exterior Art. 408
, inciso. 2 del Estatuto Tributario |
No
aplica |
$ 1 |
10%
como tarifa única de renta |
|
RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS 2010 |
||||
|
( art. 437-1 y 437-2 del Estatuto
Tributario |
||||
|
(ver nota 3 abajo) |
||||
|
No. |
Conceptos |
A
partir de (cifras en términos de UVT) |
A
partir de (cifras en pesos) |
Tarifas |
|
1 |
Por compras de bienes gravados
con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de
$663.000 en adelante; 27 UVTS ) y
servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $98.000 en
adelante; 4 UVTS), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en
Colombia, y el pago se realiza por fuera del sistema de tarjetas débito o
crédito |
No aplica |
La base es el 100% del valor del IVA facturado o
teórico (ver nota 4 abajo) |
50% del IVA |
|
Art.
437-1 |
||||
|
Art.
437-2 del Estatuto Tributario |
||||
|
Art.
380 de 1996 |
||||
|
Decreto
. 782 de 1996, art.1 y 2 (es el item “84” y “85” en la tabla del art. 868-1
del Estatuto Tributario) |
||||
|
2 |
Pagos a establecimientos
comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el
banco emisor de la tarjeta débito o crédito), y si la compra que se cancela
es por bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $663.000 en
adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea
$98.000 en adelante; 4 UVTS) |
No aplica |
La base es el 100% del valor del IVA facturado o
teórico (ver nota 4 abajo) |
10% del Iva |
|
Decreto
782 de 1996, art. 1 y 2 (es el item
“84” y “85” en la tabla del art.868-1 del ET) |
||||
|
3 |
Por el pago de servicios
gravados con IVA (cuyo
valor antes de IVA sea $98.000 en adelante; 4 UVTS), prestados en suelo
colombiano, pero quien prestó el
servicio es un no residente en Colombia |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo) |
100% del IVA |
|
Parágrafo
del art. 437-1 del Estatuto Tributario
|
||||
|
4 |
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la
Aeronáutica Civil ) |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo) |
100% del IVA |
|
Art. 437-2,
numeral 6 del Estatuto Tributario) |
||||
|
5 |
A partir de julio 1 de 2007,
Por compras de hojas tabaco (cuyo
valor antes de IVA sea de $663.000 en adelante; 27 UVTS) |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico (ver nota 4 abajo) |
75% del IVA |
|
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL 2010 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
( art. 519 parágrafo, del Estatuto
Tributario)
|