Aunque la menor se retractó de la denuncia aduciendo que había mentido sobre los hechos, se comprobó que realmente el abuso se produjo, lo cual arrojó 11 años de prisión para los sentenciados. La joven que trabajaba en el domicilio de la novia del candidato a la alcaldía, relata que la pareja le propuso que sostuviera relaciones sexuales con ellos. En la medida en que también le pedían que mirara el revólver que el candidato había dejado en la mesita de noche, la menor se vio obligada a participar en los actos de índole sexual solicitados, que entre otros consistieron en penetración oral, vaginal y anal por parte del varón, así como penetración vaginal por parte de la mujer, realizada con los dedos de la mano. A pesar de que tanto la menor como su señora madre se retractaron de los relatos iniciales por ellas brindados, la verdad de los hechos se encuentra en los mismos, en la medida en que los hallazgos del reconocimiento médico legal efectuado a la ofendida concuerdan con la primera versión, además de que los argumentos expuestos de desistimiento resultan absurdos a la realidad. No Casa. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.
Con sorpresa recibimos la noticia de la expedición anticipada por parte de la DIAN de las resoluciones con los obligados y la información tributaria que se debe suministrar correspondiente al año gravable 2008. Esto como resultado del reclamo reiterado por parte de las empresas de la necesidad de conocer las características y especificaciones técnicas a principio del año, con el fin de adaptar sus sistemas de información a los nuevos requerimientos.
JORGE E. RODRIGUEZ R.
Mediante la circular Externa No. 39 del 30 de abril de 2008, la DIAN corrigió algunos errores detectados en la cartilla de personas jurídicas y de personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad.
JORGE E. RODRIGUEZ R.
Las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable 2007 tuvieron operaciones con vinculados económicos del exterior o que hayan vendido a un solo cliente o a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción, están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto estan obligados a presentar la declaración informativa individual y/o consolidada, junto con la documentación comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 4349 de 2004.
JORGE E. RODRIGUEZ R.