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		<title>Notinet - Salud y Educación</title>
		<link>http://www.notinet.com.co/</link>         
		<description>Noticias de ultima hora</description>         
		<language>es-ES</language><item><title>Comunicado de Prensa 25 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227476</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:52:29 -0500</pubDate><description>DAMNIFICADOS POR EL INVIERNO SON BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “MI TIEMPO ES TU TIEMPO”.  Tal iniciativa busca incentivar la lectura en lugares donde la pobreza hace fuerte presencia, se destina a los albergues en donde se ubica la población afectadas por el invierno, dicho programa ya ha cobijado a mas de 17.000 personas que han sufrido las inclemencias de las estaciones lluviosas. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>DAMNIFICADOS POR EL INVIERNO SON BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “MI TIEMPO ES TU TIEMPO”.</font>  Tal iniciativa busca incentivar la lectura en lugares donde la pobreza hace fuerte presencia, se destina a los albergues en donde se ubica la población afectadas por el invierno, dicho programa ya ha cobijado a mas de 17.000 personas que han sufrido las inclemencias de las estaciones lluviosas.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227476" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 46 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227490</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:50:39 -0500</pubDate><description>REALIZAN INVITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AGENDA DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL AÑO 2012.  El Centro de Estudios Jurídicos sobre Gerencia Jurídica Pública, creado a través del Convenio Interadministrativo de Asociación suscrito en el año 2008, para analizar y estudiar las problemáticas más importantes de la Administración Pública en materia jurídica, de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico, pone a disposición cronograma de actividades académicas para el año 2012. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>REALIZAN INVITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AGENDA DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL AÑO 2012.</font>  El Centro de Estudios Jurídicos sobre Gerencia Jurídica Pública, creado a través del Convenio Interadministrativo de Asociación suscrito en el año 2008, para analizar y estudiar las problemáticas más importantes de la Administración Pública en materia jurídica, de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico, pone a disposición cronograma de actividades académicas para el año 2012.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227490" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia T 1005 Expediente T 2783539 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=226052</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:17:50 -0500</pubDate><description>NO SE PUEDE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO.  Es reiterativa la Corte al señalar que el despido de una trabajadora embarazada es inconstitucional, vulnera el principio de la estabilidad laboral reforzada, la situación de pleito se presento cuando una cooperativa de trabajo asociado despidió a una trabajadora embarazada, al ver sus derechos vulnerados la accionante recurre a la acción de tutela la cual fue negada en única  instancia, según el fallador que el despido no se origino por el estado de la trabajadora sino por la terminación del contrato de prestación de servicios cooperativos entra las dos empresas vinculadas, (la cooperativa y la empresa que requirió los servicios de ésta), a lo que la Corte responde de una manera contundente revocando tal fallo para conceder la pedido e virtud del principio de la estabilidad laboral reforzada. Revoca. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Estabilidad Laboral Reforzada. Imposibilidad de Despido de Embarazadas. Vínculo Contractual.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>NO SE PUEDE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO.</font>  Es reiterativa la Corte al señalar que el despido de una trabajadora embarazada es inconstitucional, vulnera el principio de la estabilidad laboral reforzada, la situación de pleito se presento cuando una cooperativa de trabajo asociado despidió a una trabajadora embarazada, al ver sus derechos vulnerados la accionante recurre a la acción de tutela la cual fue negada en única  instancia, según el fallador que el despido no se origino por el estado de la trabajadora sino por la terminación del contrato de prestación de servicios cooperativos entra las dos empresas vinculadas, (la cooperativa y la empresa que requirió los servicios de ésta), a lo que la Corte responde de una manera contundente revocando tal fallo para conceder la pedido e virtud del principio de la estabilidad laboral reforzada. <b>Revoca.</b> M.P. Juan Carlos Henao Pérez. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Estabilidad Laboral Reforzada. Imposibilidad de Despido de Embarazadas. Vínculo Contractual.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=226052" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia T 473 Expediente T2938929 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227451</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 11:22:57 -0500</pubDate><description>EPS DEBERÁ TRANSPORTAR EN AMBULANCIA A PERSONA QUE PADECE GRAVES PROBLEMAS DE SALUD.   En la instancia anterior se le había negado este beneficio en virtud que éste no se encontraba cubierto por el POS, a lo que la Corte responde que para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud es indispensable la asistencia de transporte medicalizado por cuanto el paciente no cuenta con recursos económicas para trasladarse, esto en cuanto a que el lugar en donde se le debe prestar la atención pertinente queda exageradamente retirado del domicilio del tutelado. Revoca. M.P. María Victoria Calle Correa. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Asistencia Médica. Plan Obligatorio de Salud. Derecho a la Salud.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>EPS DEBERÁ TRANSPORTAR EN AMBULANCIA A PERSONA QUE PADECE GRAVES PROBLEMAS DE SALUD. </font>  En la instancia anterior se le había negado este beneficio en virtud que éste no se encontraba cubierto por el POS, a lo que la Corte responde que para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud es indispensable la asistencia de transporte medicalizado por cuanto el paciente no cuenta con recursos económicas para trasladarse, esto en cuanto a que el lugar en donde se le debe prestar la atención pertinente queda exageradamente retirado del domicilio del tutelado. <b>Revoca.</b> M.P. María Victoria Calle Correa. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Asistencia Médica. Plan Obligatorio de Salud. Derecho a la Salud.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227451" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia T 850 Expediente T 3116615 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227452</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 11:22:47 -0500</pubDate><description>POR REMOVER DE SU TRABAJO A PERSONA CON MÚLTIPLES COMPLICACIONES MÉDICAS, EMPRESA DEBERÁ REINTEGRARLA EN UN TRABAJO IGUAL O MEJOR.  Esto de acuerdo a la condición física de la accionante, consideró la Corte que se violó el principio de la estabilidad laboral reforzada, esto es la protección de la situación laboral en condiciones especiales, como la del caso en concreto, pues la tutelada padece de varias enfermedades relacionadas con el trabajo, estas son enfermedades profesionales. Revoca. M.P. Mauricio González Cuervo. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Estabilidad Laboral Reforzada. Derecho al Trabajo. Enfermedades Profesionales.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>POR REMOVER DE SU TRABAJO A PERSONA CON MÚLTIPLES COMPLICACIONES MÉDICAS, EMPRESA DEBERÁ REINTEGRARLA EN UN TRABAJO IGUAL O MEJOR.</font>  Esto de acuerdo a la condición física de la accionante, consideró la Corte que se violó el principio de la estabilidad laboral reforzada, esto es la protección de la situación laboral en condiciones especiales, como la del caso en concreto, pues la tutelada padece de varias enfermedades relacionadas con el trabajo, estas son enfermedades profesionales. <b>Revoca.</b> M.P. Mauricio González Cuervo. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Estabilidad Laboral Reforzada. Derecho al Trabajo. Enfermedades Profesionales.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227452" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia T 872 Expediente T 3140698 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227453</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 10:41:00 -0500</pubDate><description>ES TUTELADO DERECHO A LA VIDA DIGNA DE MENOR DE NUEVE AÑOS CON SÍNDROME DE DOWN.  La Corte por medio de la revisión accede a la tutela de los derechos a la vida y vida digna, toda vez que el primer fallo había negado tal derecho por no existir material probatorio que permita establecer las acciones u omisiones de la EPS accionada, decide la Corte que ese argumento es irrelevante en cuanto que la protección de los derechos de los niños son de importancia constitucional, por lo que orden a la EPS accionada el tratamiento pertinente para atender a la menor. Revoca. M.P. Mauricio González Cuervo. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Derecho a la Vida Digna. Acceso a la Salud. Procedencia de la Acción de Tutela.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ES TUTELADO DERECHO A LA VIDA DIGNA DE MENOR DE NUEVE AÑOS CON SÍNDROME DE DOWN.</font>  La Corte por medio de la revisión accede a la tutela de los derechos a la vida y vida digna, toda vez que el primer fallo había negado tal derecho por no existir material probatorio que permita establecer las acciones u omisiones de la EPS accionada, decide la Corte que ese argumento es irrelevante en cuanto que la protección de los derechos de los niños son de importancia constitucional, por lo que orden a la EPS accionada el tratamiento pertinente para atender a la menor. <b>Revoca.</b> M.P. Mauricio González Cuervo. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Derecho a la Vida Digna. Acceso a la Salud. Procedencia de la Acción de Tutela.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227453" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item></channel></rss>
