Presidencia
de la republica
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01
30/03/2004
Orden Presidencial sobre información relacionada
con pasivos contingentes y con la actividad litigiosa cargo del Estado.
PARA: Ministros, Directores de Departamentos
Administrativos y Directores, Gerentes o Presidentes de las entidades y
organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional
DE: Presidente de la República
ASUNTO: Orden Presidencial sobre información relacionada con pasivos contingentes y
con la actividad litigiosa cargo del Estado.
FECHA: 30 de marzo de 2004
Introducción
Las
instrucciones que se imparten a continuación tienen por objeto dar cabal
cumplimiento a la Ley 819 de 2003, que obliga al Gobierno Nacional a presentar
un "Marco Fiscal de mediano plazo" antes del 15 de junio de 2004 que
contenga una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la
situación financiera de la Nación, así como a lo establecido por el documento Conpes número 3250 del 20 de octubre de 2003 denominado
"Líneas de acción para el fortalecimiento de la defensa legal de la
Nación y para la valoración de pasivos contingentes".
Suministro de la
información
Con la
finalidad señalada, los organismos a quienes se dirige la presente Directiva
deberán remitir al Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Defensa
Judicial de la Nación - y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -
Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, División de Pasivos
Contingentes, la siguiente información:
1. La relativa
a los pasivos contingentes que puedan estar a cargo de la Nación colombiana en
virtud de estipulaciones acordadas en los contratos de que trata el Decreto
Reglamentario 423 de 2001, y que se hayan celebrado con posterioridad al mes de
julio de 1998.
2. La
información financiera completa acerca de las garantías otorgadas a operaciones
de crédito público por la respectiva entidad.
3. La
información requerida en el Formato Unico de
actividad litigiosa del Estado y de suministro de datos para valoración de
pasivos contingentes que se anexa a la presente directiva.
Responsables del
cumplimiento de esta directiva
Los Secretarios
Generales -o quienes hagan sus veces- de las entidades destinatarias de la
presente Directiva, serán responsables de la entrega de la totalidad de la
información requerida en el Formato Unico a más
tardar el quince (15) de abril del presente año, cuyo contenido deberá ser
diligenciado por el Jefe de la Oficina Jurídica del organismo o de la
dependencia que haga sus veces y revisado por el Jefe de la Oficina de Control
Interno de Gestión.
Cualquier
inquietud acerca del correcto diligenciamiento del citado Formato Unico deberá ser absuelta a solicitud de la entidad
responsable de su entrega por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación y por
la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional -División de
Pasivos Contingentes- quienes prestarán el apoyo que se requiera para lograr el
propósito expresado.
Sobre el sector
descentralizado del orden nacional
Los jefes de
los organismos del Sector Central a quienes está dirigida la presente Directiva
deberán impartir instrucciones similares a las aquí contenidas a los
representantes legales de las entidades descentralizadas que conforman el
correspondiente sector administrativo y a sus delegados en la respectivas
Juntas Directivas, de manera que los datos requeridos para valorar los pasivos
contingentes del sector se encuentren disponibles en enero de 2005.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ