REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

Para que viva

la Vida!

 

Santafé de Bogotá, D.C., Febrero 24 de 1999

No. 0430

Doctora

SANDRA ESMERALDA MAHECHA C.

Subdirector Administrativo

Hospital Santa Ana

Muzo-Boyacá

 

REF. Rad. Int. 11465 del 04-02-99

 

Respetada Doctora:

 

En respuesta a su oficio relacionado con jornada máxima, recargo nocturno, dominical o festivo, me permito manifestar:

El Código Sustantivo del Trabajo no se aplica a las relaciones individuales de trabajo con trabajadores oficiales, ni se aplica a los empleados públicos, ya que estos y aquellos tienen una reglamentación especial.

Las normas aplicables son entonces, las que se indican a continuación:

En primer término, el artículo 33 del Decreto 1042/78 consagra que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de 44 horas semanales.

El artículo 39 de la misma norma preceptúa que cuando se labora por el sistema de turnos en forma habitual, los dominicales o festivos, los empleados públicos que presten este servicio tienen derecho al reconocimiento del doble del valor de un día de trabajo, más el disfrute de un descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración a la que se tiene derecho por laborar el mes completo.

Esto quiere decir que cuando la Entidad tiene programado el sistema de turnos, tanto el personal auxiliar como el profesional que labora los dominicales o festivos, tienen derecho al doble del reconocimiento, es decir, al doble de remuneración y un día de descanso compensatorio, además de la asignación mensual.

 

Dra. Sandra Esmeralda Mahecha C.

 

Así mismo, cuando se autorice el trabajo ocasional en dominical o festivo, a elección del funcionario se compensará con un día de descanso remunerado, o una retribución en dinero equivalente al doble de un día de trabajo ordinario o proporcional al tiempo laborado, si pertenece a los niveles establecidos.

Si se labora en jornada ordinaria nocturna, o sea la comprendida entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, quienes trabajan por el sistema de turnos, tienen derecho al recargo del 35% sobre el valor de la asignación mensual.

Finalmente, si por razones especiales del servicio, es necesario realizar trabajos en horas distintas de la ordinaria de labor, se pueden autorizar el pago de horas extras, teniendo en cuenta que el funcionario debe pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o el nivel asistencial hasta el grado 19. El trabajo debe ser autorizado previamente mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que se desarrollen. El reconocimiento se hace por resolución motivada y se liquida con un recargo del 25%. Si es nocturno, se remunera con un recargo del 75%. En ningún caso pagarán más de 50 horas extras mensuales. Si por alguna circunstancia se supera ésta cantidad, el excedente se reconoce en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada 8 horas extras de trabajo.

Cordialmente,

 

 

 

 

 

ORLANDO CARVAJAL CALDERON

Jefe Oficina Jurídica

CBGR/.