CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

 

 

Bogotá, D.C.  junio 26 del 2002 

Concepto: 01750

 

 

Doctora

María Eugenia Cadena

Asesora Jurídica

Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta

E.mail: info@dermatología.gov.co

Bogotá D.C.

 

 

 

Referencia:       SICE. Entidades públicas que son proveedores de bienes y

servicios. Solicitud aclaración Concepto No.80112-001245 de mayo 16 de 2002.

 

 

 

Respetada doctora:

 

1. ANTECEDENTE

 

El 30 de mayo del presente año recibimos su correo electrónico, mediante el. cual solicita a esta entidad se aclare el concepto 80112-001245 de mayo 16 de 2002 expedido en relación con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE:

 

1.1     ¿ Debe inscribirse en el SICE este año, una Empresa Prestadora de Servicios de salud, como proveedor de servicios de salud de entidades públicas como eI ISS, Empresa de Acueducto, Ministerio de Salud, etc. ? .

 

1.2     ¿Las entidades que ingresan al SICE en el mes de enero del año 2003, cuándo debe presentar el plan de compras para la vigencia 2003? .

 

1.3     ¿Debe acudir al CUBS solo para las contrataciones con formalidades plenas o también para las órdenes de compras y de prestación de servicios sin formalidades plenas? .

 

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

Absolvemos su consulta en los siguientes términos:

 

2.1 La Resolución 05314 de febrero 28 de 2002, en su articulo 13, modificado por el articulo 6 de la Resolución 05339 de mayo 6 de 2002. 

 

"Articulo 13.: Bienes y Servicios Exceptuados Temporalmente del SICE. Los procesos contractuales para la adquisición de los siguientes bienes y servicios se exceptúan temporalmente del cumplimiento de los procedimientos y obligaciones indicadas en la Resolución 05313y 5314 de febrero 28 de 2002:

a. Los servicios indicados en las clases 201 a 243 del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, adoptado mediante los Artículos 1 y 6 de la Resolución 05314 de febrero 28 de 2002.

b. Aquellos bienes y servicios que por sus características especiales no permitan una individualización respecto a su tipo, clase, sub clase, grupo y atributos y que hayan sido expresamente exceptuados del CUBS, por el Comité para la Administración del CUBS, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del Articulo 10 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002.

c, Los bienes y servicios que se requieren para la Defensa y Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 literal i) del Articulo 24 de la Ley 80 de 1993. (1, La obra pública indicada en las clases 301 B 308 del Catálogo Único de Bienes y Servicios.

e. La compra venta y el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles,

f Los animales vivos de la clase 163 del Catálogo Único de Bienes y Servicios,

g. Los demás bienes y servicios que sean excluidos del SICE por parte del Comité para la Administración del CUBS, en cumplimiento a '0 dispuesto en el articulo 13 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002 y el parágrafo 1 del Articulo 11 de la Resolución 05314 de la misma fecha."

 

Considerando que los servicios de salud se clasifican en la clase 217, "Servicios de Salud", estos se encuentran exceptuados temporalmente de las obligaciones establecidas en las Resoluciones 05313 y 05314, que reglamentan el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

 

En consecuencia, los proveedores, (entidades públicas o comerciantes privados) que provean bienes y servicios exceptuados temporalmente del SICE, no están obligados por el momento a registrarse en este sistema.

 

2.2 La vigencia de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, está indicada en el artículo 59 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, el cual establece.

 

 "Artículo 59, DE LA VIGENCIA ESCALONADA, Para la entrada en vigencia de la presente resolución se tendrá en cuenta la siguiente vigencia escalonada:

 

a. A partir de 1 de abril del año 2002, ingresarán al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE- las entidades y unidades ejecutoras, que se encuentran vinculadas al Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF- Nación, clasificadas de acuerdo a la sectorización establecida por la Contraloría General de la República para su fiscalización, y cuyas unidades ejecutoras son: (..... )".

 

Del estudio de la anterior disposición, se puede concluir que la totalidad de procedimientos y obligaciones indicadas en la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, se deben aplicar a las entidades públicas en el momento en que entre en vigencia esta disposición para las mismas.

 

Por esta razón, las disposiciones relacionadas con el Plan de Compras sólo se aplicarán a las entidades que vayan ingresando al SICE de acuerdo al plan de escalonamiento establecido en el articulo 59 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002.

 

2.3 Por último, respecto a la consulta del Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, el Artículo 34 de la Resolución 05313 de 2002 establece la obligación de las entidades contratantes de utilizar los códigos de bienes y servicios CUBS:

 

"En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la Ley 598 de 2000, los procesos contractuales que se inicien que se inicien por parte de las entidades publicas y entidades que administren  bienes y recursos públicos que ingresen al SICE de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 59 de la presente Resolución, deberán contener unitarios y los Códigos de bienes y  servicios adquiridos de conformidad con el Catalogo Unico de bienes y Servicios CUBS”.

 

Por ende, la obligación de utilizar tos códigos del CUBS, sólo empezará a regir para las Empresas Sociales del Estado del Nivel Nacional, a partir del 1 de enero del 2003, fecha de ingreso al SICE,

 

Una vez estas entidades ingresen al SICE, deben cumplir con la obligación de consultar el precio indicativo de los bienes que se adquieran, como requisito previo a la adjudicación, y exigir el certificado de registro de los proveedores, independientemente de la cuantía de los bienes a adquirir, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los literales c) y d) del articulo 17 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002.

 

Una vez publicados los contratos en el Diario Único de Contratación Pública, se registrarán en el SICE aquellos que superen los cincuenta salarios mínimos legales mensuales (50 SMLM), de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002.

 

En estos términos damos respuesta a su consulta. Para mayor información, lo invitamos a consultar las páginas web: www.contraloríagen.gov.co y www.sice-cgr.gov.co, en las cuales encontrará los textos completos de las resoluciones que reglamentan el SICE, manuales e información adicional sobre el funcionamiento del sistema.

 

Las consultas sobre los procedimientos y obligaciones de este sistema se pueden realizar a los siguientes teléfonos del Centro de Recepción de llamadas del SICE:

 

Desde Bogotá:                          6500825

6500875

 

Desde fuera de Bogotá:             9001117423

 

 

 

Me suscribo de usted, cordialmente,

 

 

 

 

 

 

AIba Celemín de Rosales

Directora Oficina Jurídica