CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

 

 

 

Bogotá, D.C. junio 24 del 2003

Concepto:001707

 

 

 

 

Doctora

VIVIANA RODRÍGUEZ ROBLEDO

Funcionario Ejecutor Cobro Coactivo

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

Carrera 7a. No. 36-45

Bogotá, D.C.

 

 

 

ASUNTO: JURISDICCIÓN COACTIVA -CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

 

 

Respetada doctora Viviana:

 

 

1.- ANTECEDENTES

 

Recibimos el 14 de mayo de 2003 el oficio 0573, fechado el día 7 del mismo mes y año, donde nos consulta si es viable que esa Corporación reciba un bien inmueble en dación en pago dentro de un proceso de cobro coactivo.

 

2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

Los procesos de jurisdicción coactiva en la Contraloría General de la República son de naturaleza administrativa, para los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 42 de 1993.

 

Los procesos de jurisdicción coactiva que adelanta la Contraloría General de la República se apoyan en mandatos de la Constitución Política, leyes, decretos y resoluciones orgánicas, cuyo campo de aplicación es propio de este Organismo de Control Fiscal.

 

Así las cosas, el artículo 112 de la Ley 6a. De 1992, otorgó facultades a la Contraloría General de la República, entre otras entidades, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos a su favor.

 

Los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993 establecen el trámite especial para el cobro coactivo, procedimiento que se iniciará, entre otros, con fundamento en los resultados del proceso de responsabilidad fiscal a que se refiere la Ley 610 de 2000.

 

El artículo 90 de la Ley 42 de 1993 estableció que, para cobrar créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código Civil, salvo los aspectos especiales que allí se regulan.

 

El Decreto Ley 0267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, en sus artículos 58 y 61, le otorga facultades para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva al Contralor General de la República; a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; a la Dirección de Jurisdicción Coactiva; y a los grupos de jurisdicción coactiva del nivel desconcentrado.

 

Existe un capítulo especial en el Código de Procedimiento Civil para Ejecuciones de Deudas Fiscales, capítulo VIII, artículos 561 al 568, al que se debe acudir en lo no reglado en las normas especiales que regulan la materia.

 

Por su parte, el Decreto Ley 1713 de 1960, artículo 10, faculta al Contralor General para ordenar el reintegro a favor del Tesoro Público de las asignaciones percibidas con violación del artículo 128 de la Constitución Política.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, vemos que la Contraloría General de la República tiene su propia normatividad para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva, por tanto, no le es aplicable a otras entidades públicas, con excepción de lo regulado en el Código de Procedimiento Civil.

 

Así mismo, debemos tener en cuenta que, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, por tanto, no es competente para interferir dentro de las decisiones administrativas propias de las entidades públicas.

 

 

 

 

Cordial saludo,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IVAN DARIO GOMEZ LEE

Directora Oficina Jurídica