CIRCULAR No. 023 DE 2003
PARA: EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS DEL SECTOR ELÉCTRICO
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN
RESOLUCIONES CREG 063 DE 2002 Y CREG 032 DE 2003
Fecha: Julio 23 de 2003
La Dirección Ejecutiva de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo dispuesto en las
Resoluciones CREG 063 de 2002 y CREG 032 de 2003, informa a los Operadores de
Red del sector eléctrico, el formato, medios autorizados y plazos para el
reporte de información por nivel de tensión, que debe llevarse a cabo a fin de
realizar el cálculo del ingreso recibido por el Operador de Red en la primera y
la segunda etapas de la transición tarifaria.
Formato de Reporte:

Año: Se refiere al año al que
corresponde la información reportada.
Mes: Se refiere al mes al que
corresponde la información reportada
NIT: Se deberá diligenciar el NIT de la
empresa a quien el Operador de Red le facturó la energía transportada por su
sistema, de conformidad con la siguiente tabla:
NIT Empresas Comercializadoras, Comercializadoras-Distribuidoras
y Comercializadoras-Generadores del Sector Eléctrico

Nivel de Tensión: Corresponde al nivel de tensión en
el que se realizó la venta de energía. Tomará los valores 1, 2, 3 ó 4.
Energía Facturada (kWh): Cantidad de energía transportada en
el mes y año de reporte. Se deberá reportar en kWh.
Cargo de Distribución
Aplicado ($/kWh):
Cargo de distribución que se aplicó a la energía facturada para el mes de
reporte, es decir, el utilizado en la elaboración de la factura. Se deberá
reportar en $/kWh.
Fecha Factura: Se refiere a la fecha en que se expidió
la factura por la energía transportada en el mes de reporte. Este campo es del
tipo fecha y debe reportarse en formato dd-mm-aaaa.
Medios Autorizados
Se reportará a través de la
aplicación "Seguimiento Ingresos –Transición Tarifaria", a la
cual el Operador de Red podrá ingresar con el login y password que le ha
asignado la Comisión.
Por ejemplo, para la energía
transportada en el mes de octubre de 2002 por un Operador de Red, podría tener
los siguientes registros:

El número de registros por mes
puede variar por Operador de Red dependiendo del número de facturas expedidas
por el mismo.
En el manual del aplicativo "Seguimiento
Ingresos –Transición Tarifaria" se encuentra el procedimiento
detallado para la carga de información.
Plazo para el reporte
Los plazos que han sido
asignados para el reporte de información son:
- Información correspondiente a los meses de octubre de 2002 a
julio de 2003 se deberá reportar a más tardar el 15 de agosto de 2003.
- Información de agosto de 2003 en adelante se deberá reportar
a más tardar el día 15 del mes siguiente.
Una vez los Operadores de Red
hayan realizado el reporte de la información histórica, tendrán acceso a la
opción "Reportes" que les permitirá mes a mes, hacer
seguimiento a la evolución de los saldos actualizados de los ingresos
recibidos.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo