DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Bogotá D.C., Noviembre 20 de 2000

Concepto: 113505

Doctor

IVAN RAMÍREZ ARIAS

Contador General de Medellín

División Financiera

Secretaría de Hacienda

Alcaldía de Medellín

Medellín (Antioquia)

Referencia : Consulta Radicado No.090634 de Octubre 4 de 2.000

Tema : Contribución Especial.

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales motivo por el cual me permito informarle lo siguiente:

Mediante concepto No.019088 de marzo 9 de 1.999 , que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se precisó:" que están sometidos a la contribución del 5% los contratos de construcción de vías y mantenimiento, inclusive, las obras necesarias para la funcionalidad de la vía".

"...

Sobre el tema de manera general el despacho ha considerado que la contribución del 5%, se causa sobre los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, que celebren las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho Público del nivel nacional de departamental o municipal, entendiendo que la disposición también cubre todas las obras inherentes como son la construcción de puentes, sardineles, desagües, señalización y demás obras que (Se subraya).

De otra parte le informamos que la Ley 548 de 1.999, en su artículo 1 prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1.997 por el término de tres (3) años, contados a partir de la sanción de la misma ley.

Finalmente le anexamos fotocopia del concepto No.047437 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se precisó que" la prestación de servicios, Se encuentra gravada a la tarifa del 4%. cuando en la labor desempeñada predomina el factor material o mecánico sobre el , intelectual, en caso contrario la tarifa será del 1 0% por concepto de honorarios".

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Jefe División Normativa y Doctrina Tributarla

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN