MINISTERIO DE AGRICULTURA

 

DECRETO NUMERO 3775 DE 2004

 

16/11/2004

 

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 8° del Decreto 1042 de 2003.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adicionar el artículo 8° del Decreto 1042 de 2003, con el siguiente parágrafo:

 

"Parágrafo 2°. Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación.

 

En caso de quedar recursos de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes.

 

Para efecto de la distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes establecidos en el presente artículo".

 

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Carlos Gustavo Cano Sanz.

 

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

 

Sandra Suárez Pérez.