MINISTERIO DE
AGRICULTURA
DECRETO NUMERO
3775 DE 2004
16/11/2004
Por el cual se adiciona un parágrafo
al artículo 8° del Decreto 1042 de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
en
uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991
y 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 8° del Decreto 1042 de 2003, con el
siguiente parágrafo:
"Parágrafo 2°. Los
recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés
social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares
postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente
a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma
invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación.
En caso de quedar recursos
de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron
proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que
fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán
subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos
del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes.
Para efecto de la
distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los
porcentajes establecidos en el presente artículo".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2004.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos
Gustavo Cano Sanz.
La
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra
Suárez Pérez.