MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Bogotá D.C 20 de Octubre de 2.001
Concepto No. 22780
Señora
SIOMARA REYES Y DEMÁS FIRMANTES
Comité
de Usuarios de la Salud de Fusagasuga y la providencia de SUMAPAZ
Calle 19 No 8-02
Fusagasuga - Cundinamarca
Asunto: Queja No. 017230 -
"Protesta proyecto Acto Legislativo
aumento cotizaciones y cuotas moderadoras P.O.S. Ley 100/93"
Procedente de la Secretaria Privada
de la Presidencia de la República con el oficio No. 17230, hemos recibido la
comunicación suscrita por usted y otros firmantes mediante la cual manifiestan
el rechazo por el "proyecto de acto legislativo de aumento de cotizaciones
y cuotas moderadoras del P.O.S. Ley 100/93."
En primer término, debe
indicarse que el Gobierno Nacional, no ha radicado en el Congreso de la
República iniciativa legislativa alguna en los términos que se mencionan en su Comunicación; por
el contrario los proyectos de ley que sean
presentados por iniciativa del Gobierno Nacional, en lo que al sector de la protección
social compete se enmarcarán en lo dispuesto en la Constitución Política y
propenderán por la búsqueda del bienestar, la protección social, la equidad y
la justicia social de los colombianos en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un
Estado Comunitario. „
En tal sentido, por iniciativa del
Gobierno cursa el proyecto de ley 052/04 Senado "por el cual se
modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos
48,49,356 y 357 de la Constitución Política", el cual tiene por
objeto, lograr que todos los ciudadanos colombianos estén asegurados al SGSSS y
tengan accesos a los servicios de salud expresamente definidos en los Planes de
Beneficios, garantizar el uso adecuado y eficiente de los recursos del Régimen Subsidiado,
y fortalecer la ejecución armónica de las políticas, planes y proyectos de
salud pública.
Para ello se propone
ampliar la cobertura de aseguramiento para la población pobre mediante una
redistribución de las actuales fuentes de financiamiento del Régimen
Subsidiado, la destinación de parte de los recursos de oferta del Sistema
General de Participaciones para Salud y la introducción de diferentes
modalidades de subsidio a la demanda, reorganización de la estructura de financiamiento
y contratación del Régimen Subsidiado, establecer principios y criterios de sostenibilidad
financiera de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud,
crear un plan de salud pública colectiva y devolver la competencia de la totalidad
de las acciones de promoción y prevención a las entidades responsables del
aseguramiento.
Cordial Saludo,
ALBA VALDERRAMA
DE PEÑA
Jefe Oficina
Jurídica y de Apoyo Legislativo