MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

 

Bogotá D.C 20 de Octubre de 2.001

 

Concepto No. 22780

 

Señora
SIOMARA REYES Y DEMÁS FIRMANTES

Comité de Usuarios de la Salud de Fusagasuga y la providencia de SUMAPAZ
Calle 19 No 8-02
Fusagasuga - Cundinamarca

Asunto:    Queja No. 017230 - "Protesta proyecto Acto Legislativo

aumento cotizaciones y cuotas moderadoras P.O.S. Ley 100/93"

Procedente de la Secretaria Privada de la Presidencia de la República con el oficio No. 17230, hemos recibido la comunicación suscrita por usted y otros firmantes mediante la cual manifiestan el rechazo por el "proyecto de acto legislativo de aumento de cotizaciones y cuotas moderadoras del P.O.S. Ley 100/93."

En primer término, debe indicarse que el Gobierno Nacional, no ha radicado en el Congreso de la República iniciativa legislativa alguna en los términos que se mencionan en su Comunicación; por el contrario los proyectos de ley que sean
presentados por iniciativa del Gobierno Nacional, en lo que al sector de la protección social compete se enmarcarán en lo dispuesto en la Constitución Política y propenderán por la búsqueda del bienestar, la protección social, la equidad y la justicia social de los colombianos en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario. „

En tal sentido, por iniciativa del Gobierno cursa el proyecto de ley 052/04 Senado "por el cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48,49,356 y 357 de la Constitución Política", el cual tiene por objeto, lograr que todos los ciudadanos colombianos estén asegurados al SGSSS y tengan accesos a los servicios de salud expresamente definidos en los Planes de Beneficios, garantizar el uso adecuado y eficiente de los recursos del Régimen Subsidiado, y fortalecer la ejecución armónica de las políticas, planes y proyectos de salud pública.

Para ello se propone ampliar la cobertura de aseguramiento para la población pobre mediante una redistribución de las actuales fuentes de financiamiento del Régimen Subsidiado, la destinación de parte de los recursos de oferta del Sistema
General de Participaciones para Salud y la introducción de diferentes modalidades de subsidio a la demanda, reorganización de la estructura de financiamiento y contratación del Régimen Subsidiado, establecer principios y criterios de sostenibilidad financiera de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, crear un plan de salud pública colectiva y devolver la competencia de la totalidad de las acciones de promoción y prevención a las entidades responsables del aseguramiento.

Cordial Saludo,                           

ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo