PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
BOLETIN 395
En concepto de la Procuraduría, para miembros de la Policía
Nacional
DISCAPACIDAD PARCIAL NO SERÍA CAUSAL DE RETIRO
Bogotá, sábado 27 de noviembre de 2004. Los miembros de la Policía Nacional
sólo podrán ser retirados de la Institución cuando presenten una discapacidad
psicofísica tal, que les impida desarrollar cualquier labor en la entidad.
Así
lo consideró la Procuraduría General de la Nación en un concepto en el que
solicita a la Corte Constitucional, declarar exequibles las normas relacionadas
con la permanencia o no en el servicio activo de los uniformados, salvo algunas
expresiones que señalan un elemento subjetivo en esta materia (Artículos 58 y
59 del Decreto 1792 de 2000).
De
acuerdo con el Ministerio Público, el que se deje como una opción el retirar o
no a un discapacitado de la Policía Nacional, es discriminatorio y viola el
principio de dignidad humana, por cuanto el único argumento utilizado para
excluir a miembros de esa institución es su discapacidad, “sin considerar que generalmente las enfermedades y
lesiones son causadas por la prestación de la función pública, dentro de un
escenario interminable de conflicto armado interno”.
Consideró
que las normas acusadas recortan la efectividad del principio de estabilidad
laboral reforzada del trabajador con discapacidad
consagrado en la Carta Política y además desconoce el derecho a la igualdad,
puesto que excluye a los uniformados, de los mecanismos de protección especial
de la población discapacitada.
La
Procuraduría General de la Nación reiteró que aunque la norma es muy clara al
expresar que cuando haya disminución parcial de la capacidad psicofísica el
uniformado deberá ser reubicado, previo concepto favorable de una Junta Médico
Laboral, para el cual se tiene en cuenta su trayectoria profesional y sus
facultades aprovechables en otras labores dentro de la Institución, no podrá
continuar en el servicio activo si ésta considera que no lo merece.
Así
mismo destacó la necesidad de contar con personal totalmente idóneo en la
Fuerza Pública para el éxito de su gestión, pues de ésta depende el ejercicio
de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos y el mantenimiento del
orden social, pero señaló que el retiro del servicio activo de los
discapacitados, no es el único mecanismo útil para garantizar dicha idoneidad.
En
este sentido, aclaró el concepto del Ministerio Público, que en lo que respecta
a la disminución de sus capacidades psicofísicas “el uniformado no debe considerarse y valorarse sólo desde su dimensión
como miembro de la Policía Nacional sino esencialmente como trabajador
discapacitado” ,
lo cual implica una protección, reubicación, rehabilitación e integración
social por parte del Estado, como lo ordena la Constitución y el derecho
internacional.