MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCION NUMERO 2646 DE 1998
(noviembre 19)
Por la cual se autoriza a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de $3.454.676.000.00 moneda legal colombiana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 640-98-003925 del 24 de julio de 1998, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar empréstitos internos hasta por la suma de nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y seis mil pesos ($9.454.676.000.00) moneda legal colombiana, destinados a la financiación de Proyectos de Inversión;
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. proyecta contratar uno de los empréstitos internos indicados en el considerando anterior con Bancolombia S.A., bajo las siguientes condiciones financieras: Monto hasta por la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y seis mil pesos ($3.454.676.000.00) moneda legal colombiana, con un plazo para su total amortización de siete (7) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un período de gracia a capital de dos (2) años; tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo –DTF-, certificada semanalmente por el Banco de la República, vigente en el inicio de cada período de causación de intereses adicionada en nueve (9) puntos porcentuales pagaderos por su equivalente trimestre vencido;
Que la Junta Directiva de la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. mediante Acuerdo número 027 aprobado en sesión número 421 autorizó al Gerente para contratar el empréstito interno que por la presente se autoriza, según consta en certificación suscrita por el Secretario General de la Entidad el 21 de julio de 1998;
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la celebración del empréstito interno cuya autorización se solicita, según consta en el Oficio UIP-DCEI 02-16-98 del 23 de julio de 1998;
Que la minuta de contrato de empréstito y pagaré que suscribirá la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A., ha sido aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público, mediante Oficio número CI-1029-5525 del 10 de noviembre de 1998;
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados por el Decreto 2681 de 1993, para esta clase de operaciones,
RESUELVE:
Artículo 1º. Autorizar a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. para contratar un empréstito interno con Bancolombia S.A., bajo las siguientes condiciones financieras: monto hasta por la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y seis mil pesos ($3.454.676.000.00) moneda legal colombiana, con un plazo para su total amortización de siete (7) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un período de gracia a capital de dos (2) años; tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo –DTF–, certificada semanalmente por el Banco de la República, vigente en el inicio de cada período de causación de intereses adicionada en nueve (9) puntos porcentuales pagaderos por su equivalente trimestre vencido.
Artículo 2º. Los recursos provenientes del empréstito que celebre la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. en desarrollo de la presente resolución, los debe destinar a la financiación parcial de los proyectos de inversión descritos en el Oficio UIP-DCEI 02-16-98 del 23 de julio de 1998 del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3º. Los pagos que se obligue a efectuar la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno que se autoriza celebrar por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en sus presupuestos, para lo cual la entidad deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos anuales de gastos.
Artículo 4º. En desarrollo de la presente autorización la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. podrá celebrar con Bancolombia S.A. el contrato de empréstito y suscribir los pagarés correspondientes en los términos de la minuta aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público, mediante Oficio número CI-1029-5525 del 10 de noviembre de 1998. La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. se obliga a remitir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, copia de tales documentos a la División de Contratación y Seguimiento del Crédito Público interno de la citada Dirección.
Artículo 5º. La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público, dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, un informe mensual sobre la ejecución del crédito hasta la amortización total de la deuda.
Artículo 6º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1998.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
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