ALCALDIA MAYOR
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
DECRETO NUMERO 913
30 OCT. 1998
"Por el cual se concede comisión de servicios a unos funcionarios administrativos
de la Secretaria de Educación Distrital".
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas
En el artículo 76 del Decreto 1950 de 1973,
CONSIDERANDO
Que se ha previsto el diseño y ejecución de programas de mejoramiento orientados al fortalecimiento institucional en los aspectos académicos, pedagógicos y de gestión, que permitan focalizar las acciones de la política educativa a los sectores e instituciones más vulnerables, para el desarrollo del Plan Sectorial de Educación 1998 – 2001;
Que es importante conocer y documentar otras experiencias que puedan servir de referentes para la adopción de programas innovadores en el Distrito Capital, para el desarrollo de la educación media técnica, dentro de las actividades previstas en el Proyecto de Formación del recurso Humano FORH 7076;
Que se ha programado visitar las experiencias Chilena y Argentina y para ello se han establecido contactos con el Ministerio de Educación de Chile y Argentina, del 2 al 9 de noviembre de 1998;
Que la Secretaria de Educación de Santa Fe de Bogotá, autoriza comisión para que los doctores Juana Inés Díaz Tafur, Subsecretaria Académica y Alvaro Leuro Avila, Subdirector de Programas y Proyectos, viajen a Santiago de Chile y Buenos Aires.
Que el Decreto No. 618 del 8 de julio de 1998, establece la escala de viáticos para los funcionarios distritales:
Que el responsable del presupuesto expidió los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 3110 y 3037 del 27 y 22 de octubre de 1998, por $5.545.019 y $3.900.000, para respaldar los gastos de viaje a Santiago de Chile y Buenos Aires, Rubro presupuestal No. 7076 FORMACION DEL RECURSO HUMANO.
DECRETA:
ARTICULO PRMERO.- Comisionar a la Doctrora JUANA INES DIAZ TAFUR, c.c. No. 41.651.920, Subsecretaria Académica Grado 27 (E) de la Secretaria de Educación Distrital, para viajar a Chile y Argentina del 2 al 9 de noviembre de 1998, con el fin de conocer y documentar experiencias que puedan servir de referentes para la adopción de programas innovadores en el Distrito Capital, por cuanto este trabajo se enmarca dentro de las actividades en el Proyecto de Formación del recurso Humano FORH 7076, para el desarrollo del plan Sectorial de Educación 1998 – 2001.
ARTICULO SEGUNDO.- Comisionar al Doctor ALVARO LEURO AVILA, c.c. No. 79.292.396, Subdirector de Programas y Proyectos Grado 24 de la Secretaria de Educación Distrital, para viajar a Chile del 2 al 9 de noviembre de 1998, con el fin de conocer y documentar experiencias que puedan servir de referentes para la adopción de programas innovadores con el Distrito Capital, por cuanto este trabajo se enmarca dentro de las actividades previstas en el proyecto de Formación del Recurso Humano FORH 7076, para el desarrollo del Plan Sectorial de Educación 1998 – 2001.
ARTICULO TERCERO.- Reconocer y ordenar el pago a JUANA INEZ DIAZ TAFUR, c.c. No. 41.651.920. Subsecretaria Académica Grado 27 (E), la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE PESOS 00/100 M/CTE. ($5.545.019.00), para respaldar los gastos de viaje a Santiago de Chile y Buenos Aires del 2 al 9 de noviembre de 1998.
ARTICULO CUARTO.- Reconocer y ordenar el pago a ALVARO LEURO AVILA, c.c. No. 79.292.396, Subdirector de programas y Proyectos Grado 24, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M/CTE. ($3.9000.000), para respaldar los gatos de viaje a Santiago de Chile del 2 al 9 de noviembre de 1998.
ARTICULO QUINTO.- Los gastos de viaje ocasionados en cumplimiento del articulo primero y segundo del presente Decreto, se harán con cargo al Presupuesto Ordinario de la Secretaria de Educación, de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 3110 y 3037 Rubo presupuestal No. 7076 FORMACION DEL RECURSO HUMANO, expedidos el 27 y 22 de octubre de 1998 por el responsable del presupuesto.
ARTICULO SEXTO.- Los comisionados se obligan a rendir un informe dentro del término de ley, correspondiente al cumplimiento de la comisión concedida.
ARTICULO SEPTIMO.- Los avances concedidos, deberán ser legalizados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su desembolso. Los funcionarios a los que se les conceda avance, se harán responsables fiscal y pecuniariamente por el cumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo que se le de a los dineros girados a su favor, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, según lo establece el artículo 15 del Decreto 686 de 1998.
ARTICULO OCTAVO.- remitir copia del presente Decreto a la Subdirección de Registro y Control Presupuestal y Contable de la Secretaria de Educación Distrital, para efectos del giro correspondiente.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C.
HECTOR RIVEROS SERRATO CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Alcalde Mayor (E) Secretaria de Educación
Santa fe de Bogotá D.C.