"Por la cual se acepta un desistimiento"
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1.994 y en especial por la Resolución CRT 087 de 1.997 y,
CONSIDERANDO :
Que el doctor CHRISTIAN ACUÑA en su calidad de apoderado especial de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P., en lo sucesivo E.T.B., presentó ante la CRT el día dos (2) de Octubre de 1.998 solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión de la RTPBCLD de E.T.B. y la RTPBCL de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P., en lo sucesivo Telefónica de Pereira.
Que mediante comunicación del día trece (13) de octubre de 1.998, el apoderado especial de la E.T.B. solicitó retirar la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión mencionada en el artículo anterior.
Que mediante comunicación dirigida a la CRT por parte de su Gerente General, el día veinte (20) de Octubre de 1.998, la Telefónica de Pereira manifiesta haber recibido comunicación de la E.T.B. en el mismo sentido y solicita a la CRT tomar la correspondiente determinación para continuar el proceso de negociación directa con la E.T.B.
Que el día veintiuno (21) de Octubre de 1.998 los Gerentes de la E.T.B. y de la Telefónica de Pereira suscribieron el respectivo contrato de acceso, uso e interconexión, por lo que la CRT considera procedente acceder a la solicitud de desistimiento formulada por la E.T.B. por lo que,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aceptar el desistimiento presentado el día trece (13) de Octubre de 1.998, por el doctor CHRISTIAN ACUÑA, apoderado especial de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá –E.T.B.-, respecto a la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión sobre las redes de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira –Telefónica de Pereira-.
ARTÍCULO 2º. Declarar finalizado el proceso de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión solicitado por la E.T.B., sobre las redes de la Telefónica de Pereira.
ARTÍCULO 3º. Notifíquese personalmente de la presente Resolución a los representantes legales de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá – E.T.B.- y de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira – Telefónica de Pereira – o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Notifíquese y Cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre de 1998
CLAUDIA DE FRANCISCO
Presidente
GUSTAVO PEÑA QUIÑONES
Coordinador General