18. CONTRATO DE TRABAJO – Existencia /VIOLACION LEY SUSTANCIAL

 

Lo ha dicho repetidamente la jurisprudencia, "lo referente a la existencia del contrato de trabajo que vinculó a las partes, es una cuestión de trabajo que vinculó a las partes, es una cuestión relacionada con los elementos probatorios del proceso que sólo pude atacarse por la vía indirecta, a través de errores de hecho o de derecho y no en forma directa " Nota de Relatoria. Reiteración jurisprudencia contenida en sentencia de 26 de junio de 1959, G.J..XC., pág. 905. De ahí que la misma censura repara en que, para averiguar la existencia o no de la subordinación o dependencia propia del vínculo laboral, el sentenciador en este caso no tuvo en cuenta "la globalidad de los hechos aducidos por las partes "como tenía que hacerlo conforme a la doctrina jurisprudencial. Así la s cosas, como la sentencia, según se dijo, concluyó a través del examen de la s pruebas, que no se demostró la existencia de contrato d de trabajo entre las partes, hay que concluir que los cargos planteados por la vía directa carecen de mérito para su estimación, como también lo observa la réplica.

 

MAGISTRADO PONENTE :DR. JORGE IVAN PALACIO PALACIO

CLASE DE PROVIDENCIA :SENTENCIA DE 98-06-25

DECISION :NO CASA

PROCEDENCIA :TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN

DEMANDANTE :LUZ MARIA LOPEZ FERNANDEZ

DEMANDADO :SOCIEDAD BONJOUR LTDA Y OTROS

RADICACIÓN N° :10685