ALCALDIA MAYOR
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
DECRETO N° 1040
14 DIC 1998
"Por el cual se modifica la denominación de las dependencias de la Secretaria de
Hacienda de Santa Fe de Bogotá"
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.
En usos de las atribuciones y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 443 de 1998 sobre carrera administrativa, es aplicable a los empleados que prestan sus ser servicios en las Entidades Distritales.
Que los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 1569 de 1998 establecen la nomenclatura y clasificación de empleos.
Que con el fin de cumplir técnicamente con el ajuste de la nomenclatura prevista en el decreto 1569 de 1998, se requiere modificar la denominación de las dependencias.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO Modificar la denominación de las dependencias de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C., así:
SECRETARIA DE HACIENDA:
1. Despacho del Secretario de Hacienda
1.1.Oficina Aseadora de Estudios Económicos, Fiscales y Estadísticos
1.2.Oficina Aseadora de Investigaciones Disciplinarias
1.3. Oficina Aseadora de Control Interno
SECRETARIA DE HACIENDA
2. Despacho del Subsecretario de Hacienda
2.1. Subdirección de Procuraduría de Bienes
2.2. Unidad de Proyectos Especiales
DIRECCION JURIDICA
3. Despacho del Director Jurídico
DIRECCION DE SISTEMAS E INFORMATICA
4 Despacho del Director de Sistemas e Informática
4.1 Subdirección de Ingeniería de Software
4.2 Subdirección de Operaciones y Administración de Recursos informáticos
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
5.1 Oficina de quejas y reclamos
5.2.1 Unidad de Finanzas y adquisiciones
5.2.2 Unidad de Servicios Generales
5.3 Subdirección de Recursos Humanos
DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS
6. Despacho del Director de impuestos
6.1 Subdirección de Cultura Tributaria
6.4 Subdirección de Impuestos a la producción y al Consumo
6.4.1 Unidad de Recaudo
DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO
7. Despacho del Director de Presupuesto
7.1.1 Unidad de Infraestructura y Servicios
7.2 Subdirección de Desarrollo Social
DIRECCION DISTRITAL DE TESORERA
8.2.1 Unidad de Planeación Finanaciera
8.4 Subdirección de Crédito Público
8.5 Subdirección de Obligaciones Pensiónales
DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD
9. Despacho del Director Distrital de Contabilidad
9.2 Subdirección de Gestión Financiera
ORGANOS CONSULTIVOS
ARTICULO SEGUNDO: Las funciones de cada una de las dependencias señaladas ene l artículo 1° del presente decreto son las establecidas en los Decretos 800 de 1996. 1041 de 1997, 514 y 678 de 1998.
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto Rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES
Secretario de Hacienda
NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA
Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital