ALCALDIA MAYOR

DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

DECRETO N° 1040

14 DIC 1998

"Por el cual se modifica la denominación de las dependencias de la Secretaria de

Hacienda de Santa Fe de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En usos de las atribuciones y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 443 de 1998 sobre carrera administrativa, es aplicable a los empleados que prestan sus ser servicios en las Entidades Distritales.

Que los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 1569 de 1998 establecen la nomenclatura y clasificación de empleos.

Que con el fin de cumplir técnicamente con el ajuste de la nomenclatura prevista en el decreto 1569 de 1998, se requiere modificar la denominación de las dependencias.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO Modificar la denominación de las dependencias de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C., así:

SECRETARIA DE HACIENDA:

1. Despacho del Secretario de Hacienda

1.1.Oficina Aseadora de Estudios Económicos, Fiscales y Estadísticos

1.2.Oficina Aseadora de Investigaciones Disciplinarias

1.3. Oficina Aseadora de Control Interno

SECRETARIA DE HACIENDA

2. Despacho del Subsecretario de Hacienda

2.1. Subdirección de Procuraduría de Bienes

2.2. Unidad de Proyectos Especiales

DIRECCION JURIDICA

3. Despacho del Director Jurídico

    1. Subdirección Jurídica Administrativa
    2. Subdirección Jurídica de Hacienda

DIRECCION DE SISTEMAS E INFORMATICA

4 Despacho del Director de Sistemas e Informática

4.1 Subdirección de Ingeniería de Software

4.2 Subdirección de Operaciones y Administración de Recursos informáticos

    1. Subdirección de Redes y Telecomunicaciones

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

  1. Despacho del Director Administrativo y Financiero

5.1 Oficina de quejas y reclamos

    1. Subdirección Administrativa

5.2.1 Unidad de Finanzas y adquisiciones

5.2.2 Unidad de Servicios Generales

5.3 Subdirección de Recursos Humanos

      1. Unidad de registro y Control y Nóminas
      2. Unidad de Desarrollo de Personal

DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS

6. Despacho del Director de impuestos

6.1 Subdirección de Cultura Tributaria

    1. Subdirección Jurídico Tributaria
    2. Subdirección de Impuestos a la Propiedad
      1. Unidad de recaudo
      2. Unidad de Determinación
      3. Unidad de Cobranzas

6.4 Subdirección de Impuestos a la producción y al Consumo

6.4.1 Unidad de Recaudo

      1. Unidad de Determinación
      2. Unidad de Cobranzas

DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO

7. Despacho del Director de Presupuesto

    1. Subdirección de Infraestructura y Administración

7.1.1 Unidad de Infraestructura y Servicios

      1. Unidad de Administración Local
      2. Unidad de Administración General del Distrito

7.2 Subdirección de Desarrollo Social

      1. Unidad del Sector Salud y Promoción Social
      2. Unidad de Educación de Consolidación, normas y procedimientos
    1. Subdirección de Consolidación, normas y procedimientos
      1. Unidad de Consolidación
      2. Unidad de Normas Técnicas y procedimientos

DIRECCION DISTRITAL DE TESORERA

  1. Despacho del Tesorero Distrital
    1. Unidad de Ejecuciones Fiscales
    2. Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones

8.2.1 Unidad de Planeación Finanaciera

      1. Unidad de Inversiones
    1. Subdirección de Operación Bancaria
      1. Unidad de Recaudo
      2. Unidad de Pagaduria
      3. Unidad de Contabilidad Financiera

8.4 Subdirección de Crédito Público

      1. Unidad de Gestión y Proyectos
      2. Unidad de registro y Control

8.5 Subdirección de Obligaciones Pensiónales

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD

9. Despacho del Director Distrital de Contabilidad

    1. Subdirección de Consolidación de Balance
      1. Unidad del Balance Secretaría de Hacienda
      2. Unidad Administración Central
      3. Unidad Administración Descentralizada

9.2 Subdirección de Gestión Financiera

      1. Unidad de Normas y Procedimientos
      2. Unidad de Auditoria Financiera

ORGANOS CONSULTIVOS

  1. Comité de dirección
  2. Comité de coordinación de control interno

ARTICULO SEGUNDO: Las funciones de cada una de las dependencias señaladas ene l artículo 1° del presente decreto son las establecidas en los Decretos 800 de 1996. 1041 de 1997, 514 y 678 de 1998.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto Rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

 

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretario de Hacienda

 

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del

Servicio Civil Distrital