COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 132 DE 1998
DICIEMBRE 22 DE 1998
Por la cual se ordena iniciar un trámite administrativo.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 142 y en especial por el artículo 73.2, y
CONSIDERANDO
Que la sociedad COMCEL S.A es concesionaria para la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular, de conformidad con lo establecido en la Ley 37 de 1993, el Decreto 741 de 1994 y el respectivo contrato de concesión suscrito con el Ministerio de Comunicaciones.
Que en las páginas 8 A y 9 A del periódico EL TIEMPO del día 20 de Diciembre de 1998, la sociedad COMCEL S.A. anuncia que "AHORA ES MAS BARATO HABLAR a cualquier lugar del mundo DESDE TU CELULAR COMCEL QUE DESDE UN TELEFONO FIJO".
Que en el citado anuncio, se ofrece una marcación directa desde el celular COMCEL, marcando "# 124 + indicativo del país + código área + número telefónico + send". Igualmente ofrece "lo último en tecnología IP".
Que de conformidad con el artículo 60 del Decreto 741 de 1994, "La comunicación de larga distancia internacional originada o recibida por el servicio del usuario de telefonía móvil celular deberá hacerse a través de la RTPC, y en ningún caso los operadores del servicio de telefonía móvil celular podrán prestar directamente servicios de telefonía de larga distancia internacional, salvo que el operador de la telefonía móvil celular esté legalmente autorizado para la prestación de este servicio".
Que de conformidad con el artículo 73.2 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente de Servicios Públicos, y a las normas que esa ley contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas que han realizado o se preparan a competir deslealmente con las de servicios públicos o reducir la competencia entre empresas de servicios públicos.
Que el artículo 74.3 establece como función de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones.
Que de acuerdo con el Artículo 7.4 del Título VII de la Resolución 087 de 1997 expedida por la CRT, "Los usuarios de TMC tendrán derecho a acceder a cualquiera de los operadores de TPBCLD a través del sistema multiacceso, cuando se trate de un servicio de TPBCLDI o cuando utilicen la red de cualquier operador de TPBCLDN".
Que COMCEL S.A. posee una licencia de valor agregado expedida por el Ministerio de Comunicaciones, mediante Resolución 0964 del 27 de abril de 1998, la cual en el artículo segundo estableció que la concesión otorgada para la prestación de servicios de valor agregado y telemáticos no involucra la prestación directa o indirecta del servicio de telefonía pública nacional o internacional, ni de otros servicios básicos de telecomunicaciones o de difusión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Decreto Ley 1900 de 1990.
Que con la conducta descrita en la presente resolución, la sociedad COMCEL S.A. podría estar incurriendo en actos de competencia desleal o reduciendo la competencia entre las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional.
Que los procedimientos para los actos administrativos unilaterales que deban expedir las diferentes autoridades con fundamento en competencias establecidas en la Ley 142 de 1994, en cuanto no tengan un trámite especial, deberán someterse a las reglas fijadas en los artículos 106 y siguientes de la misma ley, por lo que,
RESUELVE
Articulo 1º. En cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II del Título séptimo de la Ley 142 de 1994, ordénase iniciar el trámite administrativo contra COMCEL S.A. conducente a establecer si las conductas descritas en la parte motiva de la presente resolución constituyen o pueden llegar a constituir competencia desleal contra las empresas de servicios públicos, o reducen, o pueden llegar a reducir la competencia entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 2º. Comisiónese al Coordinador General de la CRT, para que profiera todos los actos a que dé lugar esta actuación administrativa incluido el decreto y práctica de pruebas.
Artículo 3º. Por ser esta resolución un acto de trámite, contra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del decreto ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4º. De acuerdo con el artículo 107 de la Ley 142 de 1994, comuníquese la presente resolución al representante legal de la Sociedad COMCEL S.A, o a quien haga sus veces, a las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios e Industria y Comercio, y al Ministerio de Comunicaciones, para lo de sus respectivas competencias.
COMUNíQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá a los Veintidós (22) días del mes de diciembre de 1998.
CLAUDIA DE FRANCISCO
Presidente
DIEGO MOLANO VEGA
Coordinador General (E)