Debe una vez más la Corte insistir en el carácter extraordinario, rigoroso y formalista del recurso de casación, y reiterar que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar- el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley. Por ello se ha dicho que en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia y no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. Esta la razón por la que quien ocurre en casación debe cumplir no sólo con los requisitos formales que hacen admisible la demanda sino también observar las reglas que la ley, la jurisprudencia y la lógica exigen para que la Corte pueda realizar el cometido de uniformar la jurisprudencia nacional del trabajo, que es el principal y el objeto del recurso extraordinario de casación por expreso mandato del art., 86 del CPL. En este caso, y como bien lo afirma el opositor, el recurrente, pasando por alto lo dispuesto por el art., 91 del CPL., se extiende en consideraciones que fuera de la obscuridad de la que adolecen, más parecen propias de los alegatos de instancia, además de no estar dirigidas a destruir los soportes fácticos y jurídicos en que el Tribunal funda la sentencia, dedicándose por ello a presentar su muy personal valoración de las pruebas que estima debieron ser la base del fallo.
MAGISTRADO PONENTE :DR. RAFAEL MENDEZ RANGO
CLASE DE PROVIDENCIA :SENTENCIA DE 98-06-10
DECISIÓN :NO CASA
PROCEDENCIA :TRIBUNAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.
DEMANDANTE :MARCOS OLIVO ROMERO PEDROZA
DEMANDADO :BANCO CAFETERO
RADICACIÓN NO. :10660