Está acreditado fehacientemente que le asiste plena razón al impugnante cuando le reprocha al tribunal el haber entendido que el motivo verdadero del despido indirecto no fue la diferencia entre lo efectivamente anterior, sino los salarios que durante la vigencia del contrato no canceló la demandada sino después de fenecido el mismo, lo que condujo a los yerros fácticos protuberantes y determinantes enrostrados a la sentencia gravada, lo que obviamente constituye una violación grave por parte del empleador de sus obligaciones legales más elementales, y por parte del empleador de sus obligaciones legales más elementales, y por tanto una justa causa de cancelación del contrato, con arreglo al art. , 7° del Dec., 2351 de 1965.
MAGISTRADO PONENTE :DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CLASE DE PROVIDENCIA :SENTENCIA DE 98-06-02
DECISION :CASA PARCIALMENTE
PROCEDENCIA :TRIBUNAL DE SANTAFE DE BOGOTA
DEMANDANTE :DANIEL SEGUNDO DE LOS REYES PEÑA- HERRERA
DEMANDADO :CORPORACION UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
RADICACION :10602