1. TECNICA DE CASACION/ VIOLACION DIRECTA

El cargo adolece de serias deficiencias de orden técnico que imposibilitan su estudio por parte de la Corte. Debe anotarse que la naturaleza dispositiva del recurso de casación y las prestaciones de acierto y legalidad con que están revestidas las sentencias judiciales, le impiden a la Corte examinar si el sentenciador incurrió en una violación de la ley distinta de la invocada por la censura. La violación directa de la ley es ajena a cualquier controversia probatoria, pues para su decisión por parte de la Corte basta la simple confrontación de la sentencia acusada con la normatividad legal. De manera que cuando por ese camino se induce a la Corporación a una discusión de esa naturaleza, o a otra encaminada a determinar hechos del proceso derivados del examen de medios de prueba, la vía idónea para pretender el quebrantamiento del fallo impugnado es la indirecta.

MAGISTRADO PONENTE :DR. GERMAN VALDES SANCHEZ

CLASE DE PROVIDENCIA :SENTENCIA DE 98 - 06 – 09

DECISIÓN :NO CASA

PROCEDENCIA :TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA

DEMANDANTE :ULISES GALLARDO ESPITIA

DEMANDADO :ALFONSO CAMARGO BELEN

RADICACIÓN NO. : 10698