Las declaraciones a pesar de obrar en documentos debidamente autenticados, poseen en el sistema probatorio Colombiano naturaleza testimonial por tener contenido declarativo de conformidad con lo estipulado en el art. , 277 del CPC., aplicable en lo laboral, (art., 7 de la ley 16 de 1969), mal podía ser atacada directamente sin antes demostrar mediante prueba legalmente habitada para el efecto, los errores de hecho atribuidos a la sentencia.
MAGISTRADO PONENTE : DR. RAMON ZUÑIGA VALVERDE
CLASE DE PROVIDENCIA : SENTENCIA DE 98-06-05
DECISION : NO CASA
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.
DEMANDANTE : HUMBERTO BERMUDEZ MUÑOZ
DEMANDADO : EMPRESA FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
RADICACION N° : 10308