CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY 644 DE 2001
(enero 30)
por la cual se reforma el artículo
48 de la Ley 42 de 1993.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Contralor General de la República
certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de
los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración
central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese
mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será
remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la
asignación de los miembros del Congreso de la República.
a) La ponderación sólo tomará en cuenta la variación
de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administración
central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por
servicios de este mismo orden;
b) No se tendrá en cuenta los reajustes salariales
provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores
oficiales, y el número de empleados según la escala correspondiente de
remuneración del sector central de la administración nacional para ese año
fiscal;
c) El reajuste no excederá la proporción en que se
reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del
sector central de la administración nacional para ese año fiscal.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y se aplicará a partir del 2001.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El
Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.