CONCEJO DE BOGOTÁ

 

 

 

ACUERDO 185 DEL AÑO 2005.

 

 

“POR EL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES AL ACUERDO 105 DE 2003”

 

 

El concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones legales en especial las contempladas en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

 

 

ACUERDA:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ampliación beneficio tributario para predios de estratos 1 y 2. Los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2, ubicados en estratos 1 y 2 y que cumplan con los demás requisitos para tributar en el sistema simplificado de pagos, establecido en el artículo 2 del Acuerdo 77 del 2002, pagarán mediante este sistema simplificado de pago, como residencial con la tarifa del dos  (2) por mil y aplicarán todas las disposiciones allí contenidas.

 

PARÁGRAFO: No podrán aplicar al anterior beneficio los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital como comercio en corredor comercial.

 

 

ARTICULO SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

 

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

HIPOLITO MORENO                PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

                        Presidente                                          Secretario General.

 

 

 

LUS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

 

 

 

Dado en Bogotá el 20 de diciembre de 2005.