COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA -

Bogotá, D.C., 12 Diciembre de 2005

 

Concepto: 69741

 

Señor

CESAR

rasef2003@yahoo.es

 

Ref: Comunicación radicación CRA 2005-210-005995-2 del 5 de diciembre de 2005

 

Respetado Señor

 

De conformidad con la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita información relacionada el marco jurídico aplicable a las tarifas de aseo, me permito manifestar lo siguiente:          

 

Acorde con lo contenido en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los, monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

 

En consecuencia, según lo contemplado en el Numeral 1 del Artículo 88 de Ley 142 de 1994, las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para fijar sus tarifas.

 

Ahora bien, la CRA, mediante la Resolución 03 de 1996, hoy contenida en el Artículo 1.3.9.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, vincula al régimen de libertad regulada a todas las entidades prestatarias de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, e nivel nacional. Bajo dicho régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten los servicios o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del Municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

 

En relación con la gestión del servicio de aseo, la Invitamos a consultar la siguiente normatividad:

 

  Ley 142 de 1994. (Régimen de los Servicios Públicos en Colombia. Expedida por el Congreso de la República

 

  Decreto 1713 de 2002, expedido por el Ministerio de desarrollo Económico, que reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio de aseo.

 

  Decreto 1045 de 2003, expedido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual define la metodología que deben adoptar los Municipios para la elaboración de los Planes de gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS.

 

  Decreto 1505 de 2003, expedido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.                           

 

   Resolución 1390 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial   

 

• Resolución CRA 151 de 2001, Título IV, que describe la metodología que deben adoptar las personas prestadoras del servicio de aseo para el cálculo de las tarifas.                                   

 

• Resoluciones CRA 233, 236 de 2002 y 247 de 2003, mediante la cual se establece la opción tarifaria de multiusuarios del servicio de aseo.

 

• Resoluciones CRA 321 y 322 de 2005, mediante las cuales se presenta la propuesta regulatoria para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo a fin de ser discutida con los agentes del sector.

 

En relación con estas últimas, la invitamos a consultar el documento de trabajo de las Resoluciones 321 y 322, así como los modelos para la determinación de los costos de cada uno de los componentes del servicio, documentos disponibles en nuestra página web www.cra.qov.co.

 

Adicionalmente, cualquier inquietud relacionada con la información aquí consignada, podrá ser resulta directamente en el teléfono 3272800 Ext 250 de Bogotá.

 

Cordial saludo,

 

MAURICIO MILLÁN DREWS

Director Ejecutivo