MINISTERIO DE
Bogotá D.C., 23 de Diciembre de 2005
Concepto: 17098
Señora
MARTHA CECILIA RIVERA RESTREPO
Gerente Regional
SERVITEMPORALES
Calle 13 No. 12 – 15
Pereira - Risaralda
REF.: Radicado No. 119177 - Vacaciones
Empresas Temporales de Servicios
Respetada Señora:
Damos respuesta al oficio
radicado con el número de la referencia, en donde usted
pregunta si con el tipo de contratación que se maneja en las empresas
de servicios temporales, es
requisito legal o no lo es que para la cancelación de vacaciones al personal se le incluyan el pago de horas
extras, sean, nocturnas, diurnas,
festivas o cualquiera modalidad
de horas extras.
Respecto de los trabajadores en misión
"ARTÍCULO.
ARTÍCULO 76. Los trabajadores en
misión tienen derecho a la compensación monetaria por vacaciones y primas de
servicios proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea."
Entonces, a los trabajadores en misión se
les aplica el Código Sustantivo del Trabajo, en donde en lo
relativo con el pago de vacaciones es necesario distinguir entre dos situaciones,
la primera, uno es el salario
que se paga a los trabajadores cuando están laborando y salen a disfrutar de
vacaciones y la segunda, el pago cuando el trabajador termina el contrato y se
deben compensar vacaciones.
1. El salario base para la liquidación de
las vacaciones o la
remuneración que debe recibir el trabajador el momento de salir a disfrutar de
las vacaciones, esta regulada en el artículo 192 del Código Sustantivo del
Trabajo modificado por el artículo 8 del Decreto 617 de 1954, así:
•
Durante el período de vacaciones el
trabajador recibirá el salario ordinario, fijo o variable, que esté
devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.
•
Para la liquidación de vacaciones cuando el salario ordinario es fijo, será la suma fija excluyendo el valor
del trabajo en días de descanso obligatorio
y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
•
Cuando el salario es variable
las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente
anterior, excluyendo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de
horas extras.
2. Respecto del
salario con el que se pagan las
vacaciones cuando el contrato se
ha terminado sin que el trabajador hubiere disfrutado de las vacaciones, el numeral 3 del artículo 189 del
Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 14 del Decreto legislativo 2351 de 1965, establece que se tomará como base el último salario devengado por el
trabajador, sin excluir, ninguno de los
elementos que .conforman el salario conforme el artículo 127
del Código Sustantivo del
Trabajo, lo que significa que en este evento se incluye como base para liquidar vacaciones, el
valor del trabajo suplementario o de las horas extras, diurnas y nocturnas y el valor del trabajo en días de descanso, dominicales y festivos.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo.
Atentamente,
ALBA
VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe
Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo