MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Bogotá D.C.,   23 de Diciembre de 2005

 

Concepto: 17098

 

Señora
MARTHA CECILIA RIVERA RESTREPO

Gerente Regional

SERVITEMPORALES
Calle 13 No. 12 – 15

Pereira - Risaralda

 

REF.: Radicado No. 119177 - Vacaciones Empresas Temporales de Servicios

 

Respetada Señora:

 

Damos respuesta al oficio radicado con el número de la referencia, en donde usted pregunta si con el tipo de contratación que se maneja en las empresas de servicios temporales, es requisito legal o no lo es que para la cancelación de vacaciones al personal se le incluyan el pago de horas extras, sean, nocturnas, diurnas, festivas o cualquiera modalidad de horas extras.

 

Respecto de los trabajadores en misión la Ley 50 de 1990 dispuso expresamente en los artículos 75 y 76, que:

 

"ARTÍCULO. 75. A los trabajadores en misión se les aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral. Así lo establecido en la presente ley.

 

ARTÍCULO 76. Los trabajadores en misión tienen derecho a la compensación monetaria por vacaciones y primas de servicios proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea."

 

Entonces, a los trabajadores en misión se les aplica el Código Sustantivo del Trabajo, en donde en lo relativo con el pago de vacaciones es necesario distinguir entre dos situaciones, la primera, uno es el salario que se paga a los trabajadores cuando están laborando y salen a disfrutar de vacaciones y la segunda, el pago cuando el trabajador termina el contrato y se deben compensar vacaciones.

 

1. El salario base para la liquidación de las vacaciones o la remuneración que debe recibir el trabajador el momento de salir a disfrutar de las vacaciones, esta regulada en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 8 del Decreto 617 de 1954, así:

 

• Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario, fijo o variable, que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.

 

• Para la liquidación de vacaciones cuando el salario ordinario es fijo, será la suma fija excluyendo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

 

• Cuando el salario es variable las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, excluyendo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

 

2. Respecto del salario con el que se pagan las vacaciones cuando el contrato se ha terminado sin que el trabajador hubiere disfrutado de las vacaciones, el numeral 3 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 14 del Decreto legislativo 2351 de 1965, establece que se tomará como base el último salario devengado por el trabajador, sin excluir, ninguno de los elementos que .conforman el salario conforme el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que significa que en este evento se incluye como base para liquidar vacaciones, el valor del trabajo suplementario o de las horas extras, diurnas y nocturnas y el valor del trabajo en días de descanso, dominicales y festivos.

 

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

 

ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo