Proceso No 24733
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Jorge Luis Quintero Milanés
Aprobado acta N° 100
Bogotá. D.
C , catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005).
Resuelve
José
Vidente Murillo Tobo, quien se encuentra recluido en
Sostiene que es defensor de derechos
humanos y que al momento de ser capturado se desempeñaba como Presidente del
Comité Regional de derechos Humanos de Arauca, siendo acusado de contribuir “al esfuerzo de grupos guerrilleros”.
Afirma que “por persistir en la búsqueda de salidas a la crisis humanitaria de
Arauca, incluyendo la constante relación e interacción con agencias del estado,
no solo soy procesado por rebelión, sino que además, por querellas formuladas
por Generales del Ejército, se adelantan contra mi procesos por el delito de
calumnia, a pesar de que las denuncias que he formulado, habiéndome constituido
inclusive como actor civil popular en procesos por violaciones de los derechos
humanos, que han terminado en el enjuiciamiento y sanción de más de treinta
miembros de las fuerzas militares y de policía”.
Asevera que el proceso que se le sigue
no ha contado con las garantías suficientes, pues, entre otros aspectos, los
fiscales adscritos a
“Este ciudadano, y
su hijo, el otro testigo estrella, el señor JORGE ROJAS, también reconocieron
en la declaración que dieron en la vista pública celebrada en el proceso que se
me sigue -a la que concurrieron llevados
como testigos de cargo de la fiscalía-, que tenían acceso a los expedientes en
los que iban a ser oídos en declaración y, más grave aún, que durante meses
prepararon sus declaraciones, que elaboraron por sugerencias de militares y
fiscales listados de las personas contra las que ofrecían testimonio, que
acudían ante fiscales, en la etapa preliminar, que fue en la que se produjeron
las pruebas....”.
Así mismo, refiere que durante el
lapso que el Juez Promiscuo del Circuito de Saravena dirigió el proceso en su
contra, fue sometido “a presiones por
militares que sin tener legitimidad como sujetos procesales, reclamaban la
adopción de decisiones judiciales dentro de ese trámite, y de los funcionarios
de
Igualmente, dice que a petición del
entonces Viceministro del Interior y de Justicia,
Le parece sorprendente que el Consejo
Superior de
De otra parte, resalta que es “beneficiario de medidas cautelares
otorgadas, ante la situación de riesgo en la que me hallaba, por
Asevera que bajo los mismos cargos y
decisiones judiciales era coprocesado de los “connotados dirigentes sociales araucanos Héctor Alirio Martínez, Leonel
Goyeneche y Jorge Eduardo Prieto Chamucero, quienes fueron ejecutados
extrajudicialmente, así lo ha demostrado el proceso correspondiente, el 5 de
agosto de 2004, por efectivos de
“Está también por
fuera de toda dubitación, siendo un hecho notorio, que el Departamento de
Arauca , por la terrible crisis humanitaria que padece, se ha convertido en uno
de los escenarios donde confrontan fuerzas las políticas gubernamentales contra
la subversión, todo lo cual, en el caso del tribunal Superior de Arauca, cuyos
integrantes necesariamente comparten cercanía con uno de los protagonistas de
esa disputa: los militares, quienes me han entiquetado como integrante del
bando contendiente, todo lo cual daña las posibilidades de que en el Distrito
Judicial de Arauca, sea juzgado por funcionarios que estén libres de apremio y
alejados de prejuicios, razones por las que considero que está probada la
existencia de circunstancias que ‘puedan afectar la imparcialidad o la independencia
de la administración de justicia, las garantías procesales...”.
Por ello, reitera su solicitud de
cambio de radicación, para lo cual allega una serie de documentos relacionados
las afirmaciones hechas en su escrito.
1. Debe nuevamente reiterar
En otras
palabras, el cambio de sede del proceso,
como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo,
residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado
artículo 85.
De manera igual, se ha dicho que la labor del peticionario habrá de
consistir en demostrar, de manera clara
y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para
que
2.
Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante denuncia una
serie de circunstancias que no denotan que la funcionaria judicial haya faltado
a la debida imparcialidad, argumentos que por sí solos no pueden constituirse
en motivo para que se ordene el cambio de radicación del proceso.
Como se ha reiterado, las
circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación deben obedecer
a factores externos o exógenos en el lugar donde se desarrolla el juicio y no a
situaciones particulares que se prediquen de un determinado juez o a criterios
o deducciones estrictamente personales del solicitante.
En efecto, en manera alguna puede
considerarse como un factor perturbador de la imparcialidad, el hecho de que el
expediente se haya trasladado al Juzgado Penal del Circuito de Saravena con
sede en Bogotá. Por el contrario, tal circunstancia conlleva a que
encontrándose las diligencias en un
nuevo ambiente de tranquilidad y alejado precisamente de las causas que
originaron el cambio de sede, la nueva funcionaria pueda adelantar su tarea
dentro del marco de la imparcialidad y de la independencia propias de la
administración de justicia
Menos aún puede Prosperar El Cambio De
Radicación, Cuando
Así mismo, el hecho
de que el proceso hubiese estado “paralizado
por cerca de un mes” como consecuencia del traslado del expediente al
Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá, no puede aseverarse
por ello la comisión de una afectación material a las garantías procesales,
máxime cuando dicho tiempo no resulta desbordado ni exagerado, sin dejar pasar
por alto que se trata de una demora justificada como consecuencia del
mencionado traslado.
Además, que
Igualmente, resulta
especulativa la afirmación del peticionario, según la cual, le parece extraño
que el Consejo Superior de
Por consiguiente, las
razones invocadas por el memorialista no justifican la pretensión de variación
de la radicación habida cuenta que en manera alguna se representa como la
violación a las garantías procesales o una perturbación grave del normal
desarrollo del diligenciamiento.
En mérito de lo expuesto,
NO
ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se
adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá, en
contra del procesado JOSÉ VICENTE
MURILLO TOBO y por él solicitado.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA
PÉREZ ALFREDO GÓMEZ
QUINTERO
Excusa justificada
EDGAR LOMBANA
TRUJILLO ÁLVARO
ORLANDO PÉREZ PINZÓN
JORGE LUIS QUINTERO
MILANÉS YESID RAMÍREZ
BASTIDAS
Secretaria