Proceso No 24733

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Magistrado Ponente

Jorge Luis Quintero Milanés

Aprobado acta N° 100

 

 

Bogotá. D. C , catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005).

 

V I S T O S

 

Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por el acusado JOSÉ VICENTE MURILLO TOBO dentro de la causa que en su contra cursa en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), con sede en Bogotá, por el delito de rebelión.

 

 

FUNDAMENTOS  DE  LA  PETICIÓN

 

José Vidente Murillo Tobo, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, solicita cambio de radicación del proceso seguido, entre otros, en su contra, al Distrito Judicial de Bogotá, pues estima que existen circunstancias que afectan la imparcialidad de los funcionarios judiciales que conocen del asunto.

Sostiene que es defensor de derechos humanos y que al momento de ser capturado se desempeñaba como Presidente del Comité Regional de derechos Humanos de Arauca, siendo acusado de contribuir “al esfuerzo de grupos guerrilleros”.

 

Afirma que “por persistir en la búsqueda de salidas a la crisis humanitaria de Arauca, incluyendo la constante relación e interacción con agencias del estado, no solo soy procesado por rebelión, sino que además, por querellas formuladas por Generales del Ejército, se adelantan contra mi procesos por el delito de calumnia, a pesar de que las denuncias que he formulado, habiéndome constituido inclusive como actor civil popular en procesos por violaciones de los derechos humanos, que han terminado en el enjuiciamiento y sanción de más de treinta miembros de las fuerzas militares y de policía”.

 

Asevera que el proceso que se le sigue no ha contado con las garantías suficientes, pues, entre otros aspectos, los fiscales adscritos a la Fiscalía ante la Brigada XVIIconvivieron –sin ponerlo a disposición de la propia fiscalía–  con uno de los testigos estrella, el señor TEMISTROCLES ROJAS HERNÁNDEZ”, sin ponerlo a disposición de la propia fiscalía, no obstante que contaba con orden de captura, sin dejar pasar por alto que dicha persona, pese a haberse presentado voluntariamente el 3 de enero de 2003, si hizo aparecer como si la entrega  hubiese sucedido el 4 de julio del mismo año.

 

Este ciudadano, y su hijo, el otro testigo estrella, el señor JORGE ROJAS, también reconocieron en la declaración que dieron en la vista pública celebrada en el proceso que se me sigue  -a la que concurrieron llevados como testigos de cargo de la fiscalía-, que tenían acceso a los expedientes en los que iban a ser oídos en declaración y, más grave aún, que durante meses prepararon sus declaraciones, que elaboraron por sugerencias de militares y fiscales listados de las personas contra las que ofrecían testimonio, que acudían ante fiscales, en la etapa preliminar, que fue en la que se produjeron las pruebas....”.

 

Así mismo, refiere que durante el lapso que el Juez Promiscuo del Circuito de Saravena dirigió el proceso en su contra, fue sometido “a presiones por militares que sin tener legitimidad como sujetos procesales, reclamaban la adopción de decisiones judiciales dentro de ese trámite, y de los funcionarios de la Fiscalía general de la nación, quienes lo denunciaron penal y disciplinariamente por haber adoptado decisiones que no la complacían”, lo cual afectó el ambiente de libertad que debe rodear a todo funcionarios judicial para que adopte providencias imparciales

 

Igualmente, dice que a petición del entonces Viceministro del Interior y de Justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA05 3002 del 17 de agosto de 2005, sustrajo del conocimiento del Juez Promiscuo del Circuito de Saravena los procesos que venía atendiendo, entre ellos éste, creando el Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá, razón por la cual su proceso estuvo paralizado por casi un mes con motivo del traslado del expediente y de la dotación del nuevo despacho, lo cual “lesionó mi derecho a ser juzgado en una actuación sin dilaciones injustificadas y con la plenitud de las garantías fundamentales, entre ellas, la del juez natural, dado que el nuevo despacho es, de hecho, un tribunal ad hoc, además que no ha tenido inmediación alguna con los medios de prueba y ni siquiera nos conoce, habiéndose, igualmente, generado dudas sobre la imparcialidad del nuevo despacho”.

 

Le parece sorprendente que el Consejo Superior de la Judicatura haya creado el Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá, pero no hubiese dispuesto nada respecto del Tribunal Superior de Arauca, el cual sigue teniendo su sede en dicha ciudad y, por lo mismo, sus titulares no gozarían de la debida seguridad, aspecto que también ensombrece las razones que tuvo el Consejo Superior para sólo crear, por solicitud del Gobierno, el mencionado juzgado.

 

De otra parte, resalta que es “beneficiario de medidas cautelares otorgadas, ante la situación de riesgo en la que me hallaba, por la Comisión Interamericana de derechos Humanos de la OEA”, donde en la actualidad se tramitan investigaciones por las irregularidades “que he padecido en el procesamiento del que soy víctima, lo que podría generar en los funcionarios responsables de mi enjuiciamiento –los cuales hacen parte del entramado judicial Araucano– el interés turbio de ‘demostrar’ mi responsabilidad...”.

 

Asevera que bajo los mismos cargos y decisiones judiciales era coprocesado de los “connotados dirigentes sociales araucanos Héctor Alirio Martínez, Leonel Goyeneche y Jorge Eduardo Prieto Chamucero, quienes fueron ejecutados extrajudicialmente, así lo ha demostrado el proceso correspondiente, el 5 de agosto de 2004, por efectivos de la Brigada XVII del Ejército Nacional”, aspecto que demuestra el interés que tienen los militares por lograr resultados contrarios a derecho en su contra.

Está también por fuera de toda dubitación, siendo un hecho notorio, que el Departamento de Arauca , por la terrible crisis humanitaria que padece, se ha convertido en uno de los escenarios donde confrontan fuerzas las políticas gubernamentales contra la subversión, todo lo cual, en el caso del tribunal Superior de Arauca, cuyos integrantes necesariamente comparten cercanía con uno de los protagonistas de esa disputa: los militares, quienes me han entiquetado como integrante del bando contendiente, todo lo cual daña las posibilidades de que en el Distrito Judicial de Arauca, sea juzgado por funcionarios que estén libres de apremio y alejados de prejuicios, razones por las que considero que está probada la existencia de circunstancias que ‘puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales...”.

 

Por ello, reitera su solicitud de cambio de radicación, para lo cual allega una serie de documentos relacionados las afirmaciones hechas en su escrito.

 

 

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE

 

1.  Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

 

En otras palabras,  el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado artículo 85.

 

De manera igual, se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.

 

2.  Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante denuncia una serie de circunstancias que no denotan que la funcionaria judicial haya faltado a la debida imparcialidad, argumentos que por sí solos no pueden constituirse en motivo para que se ordene el cambio de radicación del proceso.

 

Como se ha reiterado, las circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación deben obedecer a factores externos o exógenos en el lugar donde se desarrolla el juicio y no a situaciones particulares que se prediquen de un determinado juez o a criterios o deducciones estrictamente personales del solicitante.

 

En efecto, en manera alguna puede considerarse como un factor perturbador de la imparcialidad, el hecho de que el expediente se haya trasladado al Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá. Por el contrario, tal circunstancia conlleva a que encontrándose las diligencias en un  nuevo ambiente de tranquilidad y alejado precisamente de las causas que originaron el cambio de sede, la nueva funcionaria pueda adelantar su tarea dentro del marco de la imparcialidad y de la independencia propias de la administración de justicia

 

Menos aún puede Prosperar El Cambio De Radicación, Cuando La Solicitud Sólo Está Apoyada En Hipótesis Personales Del Solicitante, quien no hace más que afirmar que es “posible”, o que “podrían”, verse afectadas sus garantías por actos de personas que no son sujetos procesales, todo basado en presunciones y suposiciones carentes de la debida demostración.

 

Así mismo, el hecho de que el proceso hubiese estado “paralizado por cerca de un mes” como consecuencia del traslado del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá, no puede aseverarse por ello la comisión de una afectación material a las garantías procesales, máxime cuando dicho tiempo no resulta desbordado ni exagerado, sin dejar pasar por alto que se trata de una demora justificada como consecuencia del mencionado traslado.

 

Además, que la Juez Penal del Circuito de Saravena se encuentre radicada en la ciudad de Bogotá por motivos de seguridad, no por ello puede asegurarse la lesión real y material del principio de inmediación probatoria.

 

Igualmente, resulta especulativa la afirmación del peticionario, según la cual, le parece extraño que el Consejo Superior de la Judicatura haya decidido crear o traer a Bogotá sólo el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, sin que hubiese resuelto lo mismo con el Tribunal Superior de Arauca. Al respecto, recuérdese que el desconocimiento de las garantías procesales como factor determinante de la remoción de un proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, no depende de simples conjeturas ni de expectativas, sino de la real y material presencia de hechos o situaciones perturbadoras del recto ejercicio de la actividad judicial que conlleven a justificar el cambio de radicación.

 

Por consiguiente, las razones invocadas por el memorialista no justifican la pretensión de variación de la radicación habida cuenta que en manera alguna se representa como la violación a las garantías procesales o una perturbación grave del normal desarrollo del diligenciamiento.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

 

R E S U E L V E

 

NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá, en contra del procesado JOSÉ VICENTE MURILLO TOBO y por él solicitado.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARINA PULIDO DE BARÓN

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                       ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

            Excusa justificada

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO                         ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

 

 

 

 

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA                      JAVIER  ZAPATA ORTÍZ 

Permiso

 

 

 

 

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria