ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
DECRETO No 1091
DICIEMBRE 30 DE 1998
"Por el cual se expide normas en materia tributaria"
EL ALCALDE MAYOR DE SANT FE DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales, especialmente las consagradas en ele numeral 4 y 14 del artículo 38 del decreto 1421 de 1993 y de conformidad con la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO
Que en el Distrito Capital la Sobretasa al Consumo de la Gasolina autorizada por el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993 y adoptada por el Acuerdo 21 de 1995, establece como causación del gravamen el momento en que el distribuidor minorista la enajena el consumidor final.
Que le artículo 120 de la Ley 488 del 24 de Diciembre de 1998, modificó la causación del tributo al momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente al distribuidor minorista o al consumidor final.
Que los distribuidores minoristas conservan a 31 de Diciembre de 1998 existencias sobre las cuales no se ha cumplido con la obligación de declaración y pago de la Sobretasa a la gasolina motor extra o corriente.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Los distribuidores minoristas que a 312 de diciembre de 1998 conserven existencia de gasolina motor y cuya venta al consumidor final se realice a partir del 1 de enero de 1999 deberán declarar y pagar a más tarde el 15 de febrero de 1999 el porcentaje de Sobretasa que corresponda alas ventas de gasolina motor estas existencias.
PARAGRAFO: En ningún caso por la aplicación de este artículo y de la Ley 488 del 24 de Diciembre de 1998, se presentará doble pago ni se dejará de pagar la sobretasa a la gasolina motor.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
Publíquese y Cúmplase
Dado En Santa fe de Bogotá D.C., hoy
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor