SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 001 DE 1999

(enero 5)

 

Señores

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

REPRESENTANTES LEGALES

Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.

Apreciados señores:

De conformidad con el artículo 326, numeral 3, literales a) y b), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia estima necesario impartir las siguientes instrucciones para la debida aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998:

Cuenta Inactiva

Para efectos del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, se considerarán cuentas inactivas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación durante seis meses. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la misma, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios, operaciones éstas que no impiden considerar una cuenta como inactiva.

Contabilización

Cuando una cuenta haya permanecido inactiva durante seis meses o más, el saldo deberá trasladarse a los siguientes códigos según corresponda:

Tipo de cuenta Código

Cuentas corrientes privadas inactivas 210520

Cuentas corrientes oficiales inactivas 210530

Ordinarios Inactivos 212008

Cuentas Inactivas 212510

Transcurrido un año de inactividad, siempre que el saldo no supere el valor equivalente a dos (2) Upac, la suma correspondiente se trasladará a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, debidamente soportada por los listados donde se discriminen las cuentas y el saldo objeto de traslado, con la periodicidad que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, y las condiciones de remuneración de dichos valores.

Una vez realizado el traslado de los valores a los códigos mencionados anteriormente, las entidades no podrán realizar cargos por concepto de comisiones o servicios bancarios contra las respectivas cuentas.

La institución financiera deberá remitir la información que solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en la oportunidad y en la forma que esa entidad establezca. Igualmente, las entidades deberán informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria el valor total de los traslados efectuados por tipo de cuenta.

Reintegro de montos transferidos

El reintegro procederá siempre que la solicitud de retiro incluya parte o la totalidad del monto transferido a la Dirección General del Tesoro Nacional, evento en el cual se reintegrará la cantidad solicitada, de conformidad con el procedimiento que para el efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional.

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Modifica en lo pertinente la Resolución 3600 de 1988, se anexan las hojas que fueron modificadas.

Cordialmente,

El Superintendente Bancario,

Sara Ordóñez Noriega.

PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

Código Nombre

1995 Valorizaciones

199505 Inversiones no negociables renta variable

199506 Inversiones negociables renta variable

199507 Aportes permanentes

199510 Propiedades y equipo

199512 Inversiones permanentes - Renta variable

199515 Bienes recibidos en pago

199520 Semovientes

199580 Bienes de arte y cultura

1996 Desvalorizaciones (cr)

199605 Inversiones no negociables renta variable (cr)

199610 Inversiones negociables renta variable (cr)

199612 Inversiones permanentes - Renta variable (cr)

1997 Cuenta activa de reporte - Secciones especiales

199705 Sección de seguros

199710 Areas comerciales

1998 Cuenta activa de reporte - Secciones especiales

199805 Sección valor constante

199810 Sección tradicional

1999 Provisión otros activos

199904 Aportes permanentes

199917 Créditos de consumo

199922 Créditos hipotecarios para vivienda

199965 Bienes de arte y cultura

199985 Operaciones de apoyo a entidades inscritas

199995 Otras provisiones

2 PASIVO

21 Depósitos y exigibilidades

2105 Depósitos en cuenta corriente bancaria

210515 Cuentas corrientes privadas activas

210520 Cuentas corrientes privadas inactivas

210525 Cuentas corrientes oficiales activas

210530 Cuentas corrientes oficiales inactivas

2110 Depósitos simples

2115 Certificados de depósito a término

211505 Emitidos menos de 6 meses

211515 Emitidos igual a 6 meses y menor de 12 meses

211525 Emitidos igual a 12 meses y menor de 18 meses

211530 Emitidos igual o superior a 18 meses

2120 Depósitos de ahorro

212005 Ordinarios activos

212008 Ordinarios inactivos

212010 Con certificado a término

2125 Cuentas de ahorro de valor constante

212505 Cuentas activas

212510 Cuentas inactivas

2127 Cuentas de ahorro especial

2130 Certificados de ahorro de valor constante

213007 Inferior a 6 meses

213010 Igual a 6 e inferior a 12 meses

213015 Plazo fijo de 1 año

213025 Superior a 12 meses e inferior a 18 meses

213030 Superior o igual a 18 meses

2135 Documentos por pagar

2140 Cuenta centralizada

2145 Fondos en fideicomiso y cuentas especiales

214505 Fideicomisos de inversión

214510 Fideicomisos inmobiliarios

214515 Fideicomisos de administración

214595 Otros fideicomisos

2740 Pensiones de jubilación

274005 Cálculo actuarial pensiones de jubilación (cr)

274010 Pensiones de jubilación por amortizar (db)

2745 Cartas de crédito de pago diferido

2747 Crédito por corrección monetaria diferida

274718 Propiedades y equipo

274719 Otros activos

2750 Anticipos incremento de capital

2755 Impuesto de renta diferido

2760 Programa extensión agropecuaria sustitutivo de impuesto de renta

2765 Exigibilidad disponible 10% artículo 6°, Ley 4ª de 1980

276505 Acciones forzosas

276510 Dividendos de acciones forzosas

2770 Cuentas canceladas

277005 Cuenta corriente bancaria

277020 Cuentas de ahorro

277025 Cuentas de ahorro de valor constante

2775 Fondos cooperativos específicos

277505 De educación

277510 De solidaridad

277515 Para recreación

277520 Mejoras de vivienda

277525 Prevención y seguridad social

277595 Otros

2795 Diversos

279505 Abonos para aplicar a obligaciones al cobro

Clase Grupo Cuenta

2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Depósitos en Cuenta
Exigibilidades Corriente Bancaria

Descripción

Registra el valor de las sumas adeudadas a los cuentacorrientistas por las entidades autorizadas para recibir depósitos en cuenta corriente bancaria. Su apertura se realiza mediante la celebración de un contrato de cuenta corriente bancaria por el cual el cuentacorrientista (persona que celebra el contrato con la entidad bancaria) adquiere la facultad de consignar sumas de dinero, cheques y otros títulos en la entidad y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos a través del giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

A menos que se mencione expresamente que el banco recibe el cheque negociado, se entenderá que ha sido consignado "salvo buen cobro".

Se considera en firme un depósito cuando la consignación se efectúa en efectivo, cuando el banco recibe el cheque negociado o cuando el cheque recibido al cobro ha sido confirmado por el banco librado.

Los saldos de las cuentas corrientes se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como inactiva.

Cuando los saldos de las cuentas se encuentren dentro de las características anteriores y haya permanecido así durante seis (6) mes se deberá trasladar su saldo al código 210520 – Cuentas corrientes privadas inactivas o al código 210530 –Cuentas corrientes oficiales inactivas.

Clase Grupo Cuenta

2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Depósitos en Cuenta
Exigibilidades Corriente Bancaria

El establecimiento bancario al utilizar la prerrogativa de terminación unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, contemplado en el artículo 1389 del Código de Comercio, deberá trasladar los saldos no retirados por el cliente al código 277005 –Cuenta Corriente Bancaria– para lo cual se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Externa 044 de 1989.

Los saldos de las cuentas corrientes inactivas y los saldos de las cuentas canceladas que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) Upac, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.

Dinámica

CREDITOS DEBITOS

1. Por las consignaciones de sumas de dinero, 1. Por el pago de los cheques girados por cheques y otros títulos. los cuentacorrentistas.

2. Por las notas de abono que se originen en las 2. Por los traslados al código 277005.
diversas operaciones que el banco realice
con sus clientes.

CREDITOS DEBITOS

3. Por los traslados a los códigos 210520 o 3. Por las notas de cargo que se originen en 210530. las diversas operaciones que el banco realice con sus clientes.
4. Por la transferencia de los saldos inactivos a la Nación.

Clase Grupo Cuenta

2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Depósitos de Ahorro

Descripción

Registra el valor de los depósitos ordinarios de ahorro recibidos por la Entidad autorizada, de conformidad con un contrato y el respectivo reglamento de ahorros aprobado por la Superintendencia Bancaria. No están sujetos a condiciones especiales y son exigibles en cualquier tiempo.

Igualmente, registra el valor de los depósitos de ahorro por sumas fijas, recibidas por la Entidad de conformidad con un contrato celebrado con sus depositantes de ahorros para pagar en tiempo convenido la suma depositada más las acumulaciones acordadas y por las cuales se expide una certificación en prueba del contrato.

Los saldos de las cuentas de ahorros se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como inactiva.

Cuando los saldos de las... se encuentren dentro de las características anteriores se deberá, trasladar al código 212008 - Ordinarias inactivas.

La entidad, al terminar unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros ante hechos que configuren violación del contrato de depósito en cuenta de ahorros por parte del cuentahabiente, deberá trasladar los saldos no retirados por el titular, al código 277020 –Cuentas de Ahorro–.
De tal eventualidad debe darse al cliente aviso oportuno, dejando en el correspondiente fólder constancia expresa del hecho, en los términos de la Circular Externa 044 de 1988.

Clase Grupo Cuenta

2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Depósitos de Ahorro

Los saldos de las cuentas de ahorros inactivas y de las cuentas canceladas, que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) Upac, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.

Dinámica

CREDITOS DEBITOS

1. Por el valor de los depósitos de ahorro 1. Por el valor de los retiros y la cancelación
ordinario y a plazo. del depósito de ahorro a plazo.

2. Por los traslados al código 212008. 2. Por la transferencia de los saldos inactivos a la Nación.

3. Por el valor de los intereses capitalizados 3. Por los traslados al código 277020.
por períodos reglamentados.

4. Por notas de abono. 4. Por notas de cargo.

5. Por el incremento de los intereses
devengados por los depósitos cuando
haya sido pactado.

Clase Grupo Cuenta

2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Cuentas de ahorro
Exigibilidades de Valor Constante

Descripción

Registra el valor de las sumas adeudadas por concepto de depósitos de ahorro recibidos por la Entidad a través de cuentas de ahorro de valor constante en las que se estipula expresamente que la captación en moneda legal se determina mediante la aplicación de la equivalencia de la unidad de poder adquisitivo constante (Upac).

La relación entre el depositante y la respectiva corporación se regirá por medio de un documento que debe estipular lo siguiente:

a) El sistema de valor constante;

b) La periodicidad de los ajustes;

c) La forma de determinar la tasa de interés reconocida al depositante;

d) La obligación de entregar, al menos trimestralmente al ahorrador, un extracto del movimiento de su cuenta con indicación de los depósitos y retiros efectuados y el saldo al final del respectivo período.

Los saldos de las cuentas de ahorros se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como inactiva.

Cuando los saldos de las cuentas se encuentren dentro de las características anteriores se deberán trasladar al código 212510 –Cuentas inactivas.

Clase Grupo Cuenta

2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Cuentas de ahorro
Exigibilidades de Valor Constante

La entidad, al terminar unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros ante hechos que configuren violación del contrato de depósito en cuenta de ahorros por parte del cuentahabiente, deberá trasladar los saldos no retirados por el titular, al código 277025 –Cuentas de Ahorro Valor Constante–. De tal eventualidad debe darse al cliente aviso oportuno, dejando en el correspondiente fólder constancia expresa del hecho, en los términos de la Circular Externa 044/88.

Los saldos de las cuentas de Ahorros inactivas y de las cuentas canceladas que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) Upac, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.

Dinámica

CREDITOS DEBITOS

1. Por el valor de los depósitos recibidos. 1. Por el valor de los retiros.

2. Por el valor de los intereses capitalizados. 2. Por retención en la fuente.

3. Por la corrección monetaria generada. 3. Por los traslados al código 277025.

4. Por notas de abono. 4. Por notas de cargo.

5. Por los traslados al código 212510.

Clase Grupo Cuenta

2. PASIVO 21 Otros pasivos 2105 Cuentas canceladas

Descripción

Registra el valor de los saldos en cuenta corriente bancaria o en cuentas de ahorros, que por diversos hechos tales como la terminación unilateral del respectivo contrato por parte de la Entidad, deban trasladarse a este código y ponerse a disposición del cuentahabiente, para su retiro en el momento que lo solicite.

Los saldos de las cuentas canceladas que hayan permanecido por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) Upac, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.

Dinámica

CREDITOS DEBITOS

1. Por los traslados de saldos en cuenta 1. Por el retiro de los saldos por parte corriente bancaria o en cuentas de ahorros, del cliente.

códigos 2105, 2120 o 2125, según sea

el caso, por la terminación unilateral

2. Por la transferencia de los saldos a la Nación.

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