SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 001 DE 1999
(enero 5)
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.
Apreciados señores:
De conformidad con el artículo 326, numeral 3, literales a) y b), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia estima necesario impartir las siguientes instrucciones para la debida aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998:
Cuenta Inactiva
Para efectos del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, se considerarán cuentas inactivas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación durante seis meses. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la misma, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios, operaciones éstas que no impiden considerar una cuenta como inactiva.
Contabilización
Cuando una cuenta haya permanecido inactiva durante seis meses o más, el saldo deberá trasladarse a los siguientes códigos según corresponda:
Tipo de cuenta Código
Cuentas corrientes privadas inactivas 210520
Cuentas corrientes oficiales inactivas 210530
Ordinarios Inactivos 212008
Cuentas Inactivas 212510
Transcurrido un año de inactividad, siempre que el saldo no supere el valor equivalente a dos (2) Upac, la suma correspondiente se trasladará a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, debidamente soportada por los listados donde se discriminen las cuentas y el saldo objeto de traslado, con la periodicidad que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, y las condiciones de remuneración de dichos valores.
Una vez realizado el traslado de los valores a los códigos mencionados anteriormente, las entidades no podrán realizar cargos por concepto de comisiones o servicios bancarios contra las respectivas cuentas.
La institución financiera deberá remitir la información que solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en la oportunidad y en la forma que esa entidad establezca. Igualmente, las entidades deberán informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria el valor total de los traslados efectuados por tipo de cuenta.
Reintegro de montos transferidos
El reintegro procederá siempre que la solicitud de retiro incluya parte o la totalidad del monto transferido a la Dirección General del Tesoro Nacional, evento en el cual se reintegrará la cantidad solicitada, de conformidad con el procedimiento que para el efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional.
La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Modifica en lo pertinente la Resolución 3600 de 1988, se anexan las hojas que fueron modificadas.
Cordialmente,
El Superintendente Bancario,
Sara Ordóñez Noriega.
PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO
Código Nombre
1995 Valorizaciones
199505 Inversiones no negociables renta variable
199506 Inversiones negociables renta variable
199507 Aportes permanentes
199510 Propiedades y equipo
199512 Inversiones permanentes - Renta variable
199515 Bienes recibidos en pago
199520 Semovientes
199580 Bienes de arte y cultura
1996 Desvalorizaciones (cr)
199605 Inversiones no negociables renta variable (cr)
199610 Inversiones negociables renta variable (cr)
199612 Inversiones permanentes - Renta variable (cr)
1997 Cuenta activa de reporte - Secciones especiales
199705 Sección de seguros
199710 Areas comerciales
1998 Cuenta activa de reporte - Secciones especiales
199805 Sección valor constante
199810 Sección tradicional
1999 Provisión otros activos
199904 Aportes permanentes
199917 Créditos de consumo
199922 Créditos hipotecarios para vivienda
199965 Bienes de arte y cultura
199985 Operaciones de apoyo a entidades inscritas
199995 Otras provisiones
2 PASIVO
21 Depósitos y exigibilidades
2105 Depósitos en cuenta corriente bancaria
210515 Cuentas corrientes privadas activas
210520 Cuentas corrientes privadas inactivas
210525 Cuentas corrientes oficiales activas
210530 Cuentas corrientes oficiales inactivas
2110 Depósitos simples
2115 Certificados de depósito a término
211505 Emitidos menos de 6 meses
211515 Emitidos igual a 6 meses y menor de 12 meses
211525 Emitidos igual a 12 meses y menor de 18 meses
211530 Emitidos igual o superior a 18 meses
2120 Depósitos de ahorro
212005 Ordinarios activos
212008 Ordinarios inactivos
212010 Con certificado a término
2125 Cuentas de ahorro de valor constante
212505 Cuentas activas
212510 Cuentas inactivas
2127 Cuentas de ahorro especial
2130 Certificados de ahorro de valor constante
213007 Inferior a 6 meses
213010 Igual a 6 e inferior a 12 meses
213015 Plazo fijo de 1 año
213025 Superior a 12 meses e inferior a 18 meses
213030 Superior o igual a 18 meses
2135 Documentos por pagar
2140 Cuenta centralizada
2145 Fondos en fideicomiso y cuentas especiales
214505 Fideicomisos de inversión
214510 Fideicomisos inmobiliarios
214515 Fideicomisos de administración
214595 Otros fideicomisos
2740 Pensiones de jubilación
274005 Cálculo actuarial pensiones de jubilación (cr)
274010 Pensiones de jubilación por amortizar (db)
2745 Cartas de crédito de pago diferido
2747 Crédito por corrección monetaria diferida
274718 Propiedades y equipo
274719 Otros activos
2750 Anticipos incremento de capital
2755 Impuesto de renta diferido
2760 Programa extensión agropecuaria sustitutivo de impuesto de renta
2765 Exigibilidad disponible 10% artículo 6°, Ley 4ª de 1980
276505 Acciones forzosas
276510 Dividendos de acciones forzosas
2770 Cuentas canceladas
277005 Cuenta corriente bancaria
277020 Cuentas de ahorro
277025 Cuentas de ahorro de valor constante
2775 Fondos cooperativos específicos
277505 De educación
277510 De solidaridad
277515 Para recreación
277520 Mejoras de vivienda
277525 Prevención y seguridad social
277595 Otros
2795 Diversos
279505 Abonos para aplicar a obligaciones al cobro
Clase Grupo Cuenta
2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Depósitos en Cuenta
Exigibilidades Corriente Bancaria
Descripción
Registra el valor de las sumas adeudadas a los cuentacorrientistas por las entidades autorizadas para recibir depósitos en cuenta corriente bancaria. Su apertura se realiza mediante la celebración de un contrato de cuenta corriente bancaria por el cual el cuentacorrientista (persona que celebra el contrato con la entidad bancaria) adquiere la facultad de consignar sumas de dinero, cheques y otros títulos en la entidad y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos a través del giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.
A menos que se mencione expresamente que el banco recibe el cheque negociado, se entenderá que ha sido consignado "salvo buen cobro".
Se considera en firme un depósito cuando la consignación se efectúa en efectivo, cuando el banco recibe el cheque negociado o cuando el cheque recibido al cobro ha sido confirmado por el banco librado.
Los saldos de las cuentas corrientes se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como inactiva.
Cuando los saldos de las cuentas se encuentren dentro de las características anteriores y haya permanecido así durante seis (6) mes se deberá trasladar su saldo al código 210520 – Cuentas corrientes privadas inactivas o al código 210530 –Cuentas corrientes oficiales inactivas.
Clase Grupo Cuenta
2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Depósitos en Cuenta
Exigibilidades Corriente Bancaria
El establecimiento bancario al utilizar la prerrogativa de terminación unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, contemplado en el artículo 1389 del Código de Comercio, deberá trasladar los saldos no retirados por el cliente al código 277005 –Cuenta Corriente Bancaria– para lo cual se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Externa 044 de 1989.
Los saldos de las cuentas corrientes inactivas y los saldos de las cuentas canceladas que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) Upac, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.
Dinámica
CREDITOS DEBITOS
1. Por las consignaciones de sumas de dinero, 1. Por el pago de los cheques girados por cheques y otros títulos. los cuentacorrentistas.
2. Por las notas de abono que se originen en las 2. Por los traslados al código 277005.
diversas operaciones que el banco realice
con sus clientes.
CREDITOS DEBITOS
3. Por los traslados a los códigos 210520 o 3. Por las notas de cargo que se originen en 210530. las diversas operaciones que el banco realice con sus clientes.
4. Por la transferencia de los saldos inactivos a la Nación.
Clase Grupo Cuenta
2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Depósitos de Ahorro
Descripción
Registra el valor de los depósitos ordinarios de ahorro recibidos por la Entidad autorizada, de conformidad con un contrato y el respectivo reglamento de ahorros aprobado por la Superintendencia Bancaria. No están sujetos a condiciones especiales y son exigibles en cualquier tiempo.
Igualmente, registra el valor de los depósitos de ahorro por sumas fijas, recibidas por la Entidad de conformidad con un contrato celebrado con sus depositantes de ahorros para pagar en tiempo convenido la suma depositada más las acumulaciones acordadas y por las cuales se expide una certificación en prueba del contrato.
Los saldos de las cuentas de ahorros se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como inactiva.
Cuando los saldos de las... se encuentren dentro de las características anteriores se deberá, trasladar al código 212008 - Ordinarias inactivas.
La entidad, al terminar unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros ante hechos que configuren violación del contrato de depósito en cuenta de ahorros por parte del cuentahabiente, deberá trasladar los saldos no retirados por el titular, al código 277020 –Cuentas de Ahorro–.
De tal eventualidad debe darse al cliente aviso oportuno, dejando en el correspondiente fólder constancia expresa del hecho, en los términos de la Circular Externa 044 de 1988.
Clase Grupo Cuenta
2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Depósitos de Ahorro
Los saldos de las cuentas de ahorros inactivas y de las cuentas canceladas, que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) Upac, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.
Dinámica
CREDITOS DEBITOS
1. Por el valor de los depósitos de ahorro 1. Por el valor de los retiros y la cancelación
ordinario y a plazo. del depósito de ahorro a plazo.
2. Por los traslados al código 212008. 2. Por la transferencia de los saldos inactivos a la Nación.
3. Por el valor de los intereses capitalizados 3. Por los traslados al código 277020.
por períodos reglamentados.
4. Por notas de abono. 4. Por notas de cargo.
5. Por el incremento de los intereses
devengados por los depósitos cuando
haya sido pactado.
Clase Grupo Cuenta
2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Cuentas de ahorro
Exigibilidades de Valor Constante
Descripción
Registra el valor de las sumas adeudadas por concepto de depósitos de ahorro recibidos por la Entidad a través de cuentas de ahorro de valor constante en las que se estipula expresamente que la captación en moneda legal se determina mediante la aplicación de la equivalencia de la unidad de poder adquisitivo constante (Upac).
La relación entre el depositante y la respectiva corporación se regirá por medio de un documento que debe estipular lo siguiente:
a) El sistema de valor constante;
b) La periodicidad de los ajustes;
c) La forma de determinar la tasa de interés reconocida al depositante;
d) La obligación de entregar, al menos trimestralmente al ahorrador, un extracto del movimiento de su cuenta con indicación de los depósitos y retiros efectuados y el saldo al final del respectivo período.
Los saldos de las cuentas de ahorros se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como inactiva.
Cuando los saldos de las cuentas se encuentren dentro de las características anteriores se deberán trasladar al código 212510 –Cuentas inactivas.
Clase Grupo Cuenta
2. PASIVO 21 Depósitos y 2105 Cuentas de ahorro
Exigibilidades de Valor Constante
La entidad, al terminar unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros ante hechos que configuren violación del contrato de depósito en cuenta de ahorros por parte del cuentahabiente, deberá trasladar los saldos no retirados por el titular, al código 277025 –Cuentas de Ahorro Valor Constante–. De tal eventualidad debe darse al cliente aviso oportuno, dejando en el correspondiente fólder constancia expresa del hecho, en los términos de la Circular Externa 044/88.
Los saldos de las cuentas de Ahorros inactivas y de las cuentas canceladas que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) Upac, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.
Dinámica
CREDITOS DEBITOS
1. Por el valor de los depósitos recibidos. 1. Por el valor de los retiros.
2. Por el valor de los intereses capitalizados. 2. Por retención en la fuente.
3. Por la corrección monetaria generada. 3. Por los traslados al código 277025.
4. Por notas de abono. 4. Por notas de cargo.
5. Por los traslados al código 212510.
Clase Grupo Cuenta
2. PASIVO 21 Otros pasivos 2105 Cuentas canceladas
Descripción
Registra el valor de los saldos en cuenta corriente bancaria o en cuentas de ahorros, que por diversos hechos tales como la terminación unilateral del respectivo contrato por parte de la Entidad, deban trasladarse a este código y ponerse a disposición del cuentahabiente, para su retiro en el momento que lo solicite.
Los saldos de las cuentas canceladas que hayan permanecido por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) Upac, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.
Dinámica
CREDITOS DEBITOS
1. Por los traslados de saldos en cuenta 1. Por el retiro de los saldos por parte corriente bancaria o en cuentas de ahorros, del cliente.
códigos 2105, 2120 o 2125, según sea
el caso, por la terminación unilateral
2. Por la transferencia de los saldos a la Nación.
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