DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 4832 DE 2001

(29 MAYO 2001)

Por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos

EL DIRECTOR DE ADUANAS

 


En ejercicio de sus facultades legales y en

especial de las establecidas en el literal v)

del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los

artículos 253 del decreto 2685 de 1999, 8 y

11 del Decreto 547 de 1995.

CONSIDERANDO


Que la Decisión 371 de la hoy, Comisión del Acuerdo de la Comunidad Andina ,establece el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios, el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1995, con el fin de que los países miembros lo aplicaran a las importaciones de esos productos procedentes de terceros países.

Que el Sistema Andino de Franja de Precios tiene los mismos objetivos, mecanismos, procedimientos de un sistema de aranceles variables.

Que el inciso 4o. del artículo 9o. de la citada Decisión, establece que el Precio de Referencia CIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores.

Que de conformidad con el artículo 253 del Decreto 2685 de 1999, el Director de Aduanas podrá establecer precios oficiales para la determinación de la base gravable de las mercancías.


RESUELVE


Artículo 1o. Establecer los siguientes Precios de Referencia CIF, tonelada métrica, los cuales constituirán la base gravable para la aplicación de los derechos de importación para los productos marcadores, clasificables en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican:

SUBPARTIDA ARANCELARIA

PRECIO UNITARIO US$

02.03.29.00.00

1.836

02.07.14.00.00

815

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

PRECIO UNITARIO US$

04.02.21.19.00

2.116

10.01.10.90.00

156

10.03.00.90.00

131

10.05.90.11.00

105

10.05.90.12.00

121

10.06.30.00.00

207

12.01.00.90.00

201

15.07.10.00.00

305

15.11.10.00.00

275

 

17.01.11.90.00

225

17.01.99.00.00

278

Artículo 2o. Establecer los siguientes Precios Oficiales CIF, tonelada métrica, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos clasificables por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican:

SUBPARTIDA ARANCELARIA

PRECIO UNITARIO US$

02.07.11.00.00

1.767

02.07.12.00.00

1.767

02.07.24.00.00

1.678

02.07.25.00.00

1.678

02.07.32.00.00

1.767

04.05.10.00.00

4.224

04.05.90.10.00

4.224

04.06.30.00.00

3.912

10.01.90.20.90

131

10.06.10.90.00

143

10.07.00.90.00

116

11.01.00.00.00

242

12.05.00.90.00

222

12.06.00.90.00

211

12.08.10.00.00

210

15.02.00.11.00

262

15.02.00.19.00

262

15.02.00.90.00

262

15.07.90.00.90

354

15.08.10.00.00

757

15.11.90.00.00

317

15.12.11.00.00

402

15.12.19.00.00

615

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

PRECIO UNITARIO US$

15.12.21.00.00

352

15.12.29.00.00

440

15.13.11.00.00

303

15.13.19.00.00

515

15.14.10.00.00

406

15.14.90.00.00

607

15.15.21.00.00

347

15.15.29.00.00

479

23.04.00.00.00

210

Artículo 3o. Establecer los siguientes Precios Oficiales FOB, puerto de embarque, paí s de origen, por tonelada métrica, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos clasificables por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican:

SUBPARTIDA ARANCELARIA

PRECIO UNITARIO US$

02.02.10.00.00

2.538

04.06.10.00.00

5.710

04.06.20.00.00

7.287

07.13.31.90.00

492

07.13.32.90.00

492

07.13.33.90.00

492

07.13.39.90.00

492

15.04.20.90.00

360

20.09.11.00.00

928

Artículo 4o. La presente Resolución rige a partir del 01 de junio y hasta el 15 de junio de 2001, previa su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los

(HAY FIRMA)
RICARDO RAMÍREZ ACUÑA
DIRECTOR DE ADUANAS