CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5574

13/05/2004

por la cual se derogan las Resoluciones Orgánicas número 5383 del 28 de agosto de 2002 y 5553 del 23 de febrero de 2004.

 

El Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto 267 de febrero de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, dispuso como una función del Contralor General de la República la de: "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley";

 

Que el artículo 24 de la Ley 594 de julio 14 de 2000, establece la obligatoriedad, para las entidades del Estado de elaborar y adoptar las tablas de retención documental;

 

Que el artículo 3º de la Ley 594 de julio 14 de 2000, define para efectos de esta ley la tabla de retención documental como el listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos;

 

Que las tablas de retención documental de la Contraloría General de la República fueron aprobadas por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación mediante Acuerdo 041 de mayo 5 de 2002;

 

Que el Comité de Archivo de la Contraloría General de la República celebrado el 28 de mayo de 2003 autorizó la modificación y actualización de las tablas de retención documental, mediante Acta 001 del 28 de mayo de 2003,

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adopción de las tablas de retención documental. Las tablas de retención documental serán de obligatoria observancia y aplicación para todas las dependencias de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 2º. Modificación de las tablas de retención documental. El Director de Imprenta, Archivo y Correspondencia en su calidad de Secretario del Comité de Archivo previa solicitud por escrito de los jefes de las áreas respectivas, podrá modificar las tablas de retención documental, adicionando o eliminando las series, subseries y tipos documentales que resulten por razones de la dinámica propia de la administración, de lo cual deberá informar al Comité de Archivo en la siguiente sesión ordinaria.

 

Artículo 3º. Responsabilidad en la aplicación de las tablas de retención documental. Los Jefes de Derecho, los Contralores Delegados, Directores de Oficina, Directores, Gerentes y Gerentes Departamentales, serán los responsables de hacer cumplir la aplicación de las tablas de retención documental para la organización, transferencia y eliminación de los expedientes o carpetas de sus dependencias, de conformidad con los tiempos y criterios establecidos en ellas.

 

Artículo 4º. Supervisión, seguimiento y asesoría. La supervisión, el seguimiento y la asesoría en el uso y aplicación de las tablas de retención documental serán responsabilidad de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia.

 

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad las Resolucione s Orgánicas números 05383 de agosto 28 de 2002 y 05553 de febrero 23 de 2004.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2004.

 

El Contralor General de la República,

 

Antonio Hernández Gamarra.

(C.F.)