220-39037
Ref:
Estados Financieros
"UNA
EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA APARTE DE LA FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN SUS BALANCES,
REQUIERE DE LA FIRMA DE UN CONTADOR PÚBLICO EN CALIDAD DE CONTADOR DE LA
EMPRESA"
"PUEDE
EL REVISOR FISCAL FIRMAR UN BALANCE QUE PREVIAMENTE NO ESTE FIRMADO POR UN
CONTADOR PUBLICO Y EL REPRESENTANTE LEGAL"
Sobre
el particular proceden los siguientes comentarios:
1.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de
Comercio, las sociedades por acciones, categoría a la que pertenece la sociedad
anónima, están obligadas a tener revisor fiscal.
De acuerdo con las anteriores anotaciones se tiene que
el balance de la compañía debe ser firmado por el representante legal y por el
contador público bajo cuya responsabilidad se preparó el respectivo estado
financiero. Y si esa compañía es de aquellas que por disposición legal (Código
de Comercio, artículo 203; Ley 43 de 1.990, artículo 13, parágrafo segundo)
debe tener revisor fiscal, éste también deberá firmar el respectivo balance.
De otro lado, al revisor fiscal lo que le corresponde
es "autorizar" con su firma los balances y, en su caso
"dictaminar" sobre los mismos.
Así las cosas, no parece tener sentido que el revisor
fiscal "autorice con su firma" un balance al que aún le faltan
elementos para su existencia plena, como lo son las firmas del representante
legal del ente económico y del contador público responsable de su preparación.
Para una mayor ilustración, se anexa copia de la
Circular Externa No. 17 de 1997 proferida por esta Entidad