DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN
Bogotá, D.C. febrero 21 del
2004
Concepto: 009580
Señora
ESMERALDA GUTIÉRREZ GUZMAN
Carrera
34 No. 34 A- 02 Barrio Barzal Bajo
Villavicencio
Ref: Consulta
radicada bajo el número 106751 de 21/12/2004
Cordial saludo.
En el escrito de la referencia consulta usted
acerca de cuál es la base gravable para determinar el impuesto de timbre,
cuando una cooperativa de trabajo asociado celebra un contrato de cuantía
indeterminada para la movilización de cajas y en donde se cancelan semanalmente
los servicios.
Al respecto me permito manifestarle que el
artículo 102-3 del Estatuto Tributario establece la distribución de los
ingresos en las cooperativas de trabajo asociado, así:
"En los servicios que presten las
cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y
territoriales, las empresas deberán registrar el ingresos así: para los
trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación
ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y
para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de
las compensaciones entregado a los
trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base
gravable."
Si bien es cierto la disposición hace referencia
a que la distribución de ingresos mencionada tiene aplicación para efectos de
impuestos nacionales y territoriales, su alcance en relación con los impuestos
nacionales sólo tiene incidencia respecto del impuesto sobre la renta, tributo
que grava los ingresos que constituyan renta fiscal susceptible de producir
incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción en cabeza del
beneficiario de los mismos.
La disposición se refiere únicamente a la forma
de determinar los ingresos para los cooperados y para las cooperativas de
trabajo asociado por los servicios que presten, aspecto ajeno al impuesto de
Timbre Nacional, en el que el hecho generador está constituido por el
otorgamiento o suscripción de instrumentos públicos o documentos privados en
los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción
de obligaciones.
El artículo 519 del Estatuto Tributario,
establece que el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno y medio por
ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos o documentos privado, incluidos
los títulos valores, otorgados o aceptados en el país, o que se otorguen fuera
del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones
en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia,
modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión,
cuya cuantía sea superior a $ 60.142.000, en los cuales intervenga como otorgante,
aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o
una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente
anterior tuviere ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 567.370.000.
(Valores para 2005).
Si el documento es de cuantía indeterminada el
inciso cuarto ibídem dispone que:
"Cuando tales documentos sean de cuantía
indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta
derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente."
De esta manera, atendiendo a la causación y base
gravable del impuesto de timbre nacional, se tiene en cuenta el valor total que
conste en el documento cuando sea determinado, o sobre cada pago o abono en
cuenta derivado del contrato o documento durante el tiempo que dure vigente, si
es de cuantía indeterminada.
Es oportuno tener en cuenta que para que se
cause el impuesto de timbre, el valor del
contrato o documento debe exceder el tope señalado. Por lo tanto, si inicialmente
por las prestaciones propias del contrato de cuantía indeterminada no se cobra
el impuesto, pero de la ejecución de las obligaciones que constan en el documento
se llegare a un valor superior ($60.142.000 para 2005, valor actualizado por el
artículo 2o del Decreto 4344 de 2004), se causa el impuesto respectivo sin perjuicio
de las sanciones e intereses a que haya lugar. (Artículo 29 Dcto 2076/92)
Lo anterior, sin perjuicio de las normas
especiales que establecen bases gravables y tarifas específicas para el
impuesto de timbre nacional.
Finalmente, cabe hacer notar que el impuesto de
timbre nacional opera mediante el mecanismo de retención, como en efecto
disponen los artículos 516 y 518 del Estatuto Tributario
Atentamente,
Delegada División DE formativa y Doctrina
Tributaria