SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

CIRCULAR EXTERNA 0002

18/02/2005

 

Aclaración de la Circular Externa número 009 del 22 de junio de 2004

 

Dependencia:    0000

Destino:      Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De:                    Superintendente del Subsidio Familiar.

Asunto:              Aclaración de la Circular Externa número 009 del 22 de junio de 2004

Fecha:               18/02/2005 12:06:33 p. m.

 

La instrucción impartida mediante la Circular Externa número 0009 del 22 de junio de 2004, quedará así:

Para las próximas asambleas generales de afiliados de las Cajas de Compensación Familiar a realizarse en el presente año, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21 de 1982 que consagra entre las funciones de tales asambleas la de "... Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar...", deberán suprimir de sus estatutos mecanismos de ponderación del voto cuando sean basados únicamente en los aportes de las empresas afiliadas, en el caso de que exista dicha cláusula en los mismos, y realizar todos los ajustes que sean requeridos para la intangibilidad de esa instrucción.

 

La presente circular será publicada en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que sean contrarias y entrará a regir a partir de la fecha.

 

Cordialmente,

 

El Superintendente del Subsidio Familiar,

Edmundo Conde Zamorano.