SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
CIRCULAR EXTERNA 0002
18/02/2005
Aclaración de la Circular Externa
número 009 del 22 de junio de 2004
Dependencia: 0000
Destino: Consejos
Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de
Compensación Familiar
De: Superintendente
del Subsidio Familiar.
Asunto: Aclaración
de la Circular Externa número 009 del 22 de junio de 2004
Fecha: 18/02/2005 12:06:33 p. m.
La instrucción impartida mediante la
Circular Externa número 0009 del 22 de junio de 2004, quedará así:
Para las próximas asambleas
generales de afiliados de las Cajas de Compensación Familiar a realizarse en el
presente año, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21 de
1982 que consagra entre las funciones de tales asambleas la de "...
Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la
Superintendencia del Subsidio Familiar...", deberán suprimir de sus
estatutos mecanismos de ponderación del voto cuando sean basados únicamente en
los aportes de las empresas afiliadas, en el caso de que exista dicha cláusula
en los mismos, y realizar todos los ajustes que sean requeridos para la
intangibilidad de esa instrucción.
La presente circular será publicada
en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que sean
contrarias y entrará a regir a partir de la fecha.
Cordialmente,
El Superintendente del Subsidio
Familiar,
Edmundo
Conde Zamorano.