CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
Cuida lo que es tuyo.
Santafé de Bogotá de 10 de febrero de 1999
Doctor
ELIAS ANCIZAR SILVA ROBAYO
Coordinador Unidad Principal de Personal
Presidencia de la República
Carrera 8 no 7-26
Santafé de Bogotá D.C.
CONCEPTO 0239
Asunto: Certificado Cumplido de Comisión
1. Antecedentes
Su comunicación 0343 de 27 de enero de 1999, en el que se solicita que esta oficina le informe si es viable que los certificados de los cumplidos de comisión, dentro y fuera del país del personal de oficiales y suboficiales, soldados, agentes, funcionarios de planta y de contrato sean firmados por el jefe de la Casa Militar o lo jefes inmediatos del departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
2. Consideraciones jurídicas
En vigencia del control previo, la Contraloría General de la República exigía que a las cuentas de cobro por conceptos de viaticos, se allegara el certificado expedido por la primera autorida poítica o militar del lugar donde se había cumplido la comisión, sobre el tiempo de pernanencia del empleado público. Esta certificación también podía ser expedida por el Jefe de la Entidad u Oficina donde el Comisionado se había desempeñado. (resolución orgánica 03 de 1960).
Con el advenimiento de la Constitución del 91, dejó de existir el contol previo y la disposición anterior fue derogada por la Resolución 144447 del 100 de septiembre de 1992. Establecido el control posterior y selectivo, perdia su razón de ser el requerimiento contenido en el artículo 4° de Resolución orgánica 3 de 1960 y paralelamente recobraba especial validez la prohibición constitucional del artículo 267, inciso 4°: "La Contraloría... no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización".
Además es bueno anotar que el Decreto 1666 de 1991, " por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior", señala en el inciso 4° de su artículo 8° que " que cada Ministerio o Depatamento Administrativo determinará la manera de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, así como la ejeción de las respectivas comisiones (subrayado fuera de texto).
Finalmente, no podemos pasar por alto que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Nacional, "las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno...", teniendo como objetivo, entre otros el de "...Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posiblees riesgos que los afecten..." y estimando aspectos como el de la "... Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos..." (ley 87 de 1993, artículo 2 literal a) y 4 literal e).
En consecuencia estima la oficina que la adopción de medidas tendientes a verificar el cumplimiento de las comisiones es de competencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en virtud de su autonomía administrativa y en ausencia de facultad de la entidad para intervenir en esta clase de asuntos.
Cordialmente,
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Jefe Oficina Jurídica.