CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA. D,C
ACUERDO No. 02 DE 1999.
"Por cual se crea el sistema de información de la malla vial Santa Fe de Bogotá"
El Concejo del Distrito Capital en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto 1421 de 1993 en sus artículos 12 y 13 y la Ley 136 de 1994,
ACUERDA
ARTICULO 1° Créase el sistema de información de la malla vial a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, I.D.U. o de quien haga sus veces. que unificará y compilará la información existente de estudios ya realizados y por realizar en las diferentes vías del Distrito Capital.
ARTICULO2° El sistema de información de la malla vial estará conformado por una base de datos sistematizada que compile el registro tanto de las vías arterias como de las vías secundarias y locales que conforman el sistema vial del Distrito Capital.
ARTICULO 3° Cada registro deberá contener como mínimo la siguiente información
1 ) Información general: nombre, tipo. año de construcción, longitud y ancho de la vía, peralte. velocidades de diseño, pendiente de bombeo y pendiente longitudinal.
2) Características de la estructura del pavimento.
En caso de pavimentos flexibles: espesor y propiedades (granulometría. contenido de asfalto, tipo de asfalto, módulo de elasticidad y módulo de Poisson) de la capa de ródadura; espesor. capacidad portante (CBR). características y propiedades de la base (granulometría, índice de solidez, índice de plasticidad. módulo de elasticidad y módulo de Poisson); espesor, capacidad portante (CBRI, características y propiedades de la subbase (granulometría, índice de solidez, índice de plasticidad, módulo de elasticidad y módulo de Poisson); características de la subrasante - tipo de suelo y capacidad portente(CBR), índice de plasticidad y tipo de tratamiento.
En caso de pavimentos rígidos. espesor de la placa tipo de concreto cuantía y Up0 d° refuerzo, método constructivo. resistencia capacidad portante (CBR), características y propiedades de la base (granomenta. índice de solidez. índice de plasticidad, módulo de elasticidad y módulo de Poisson ); espesor. capacidad portante (CBR), características y propiedades de la subbase ¿granulometría, índice de solidez. índice de plasticidad, módulo de elasticidad módulo de Poisson), características de la subrasante - tipo de suelo y capacidad portante ( CBR), índice de plasticidad y tipo de tratamiento -. características de las juntas - longitud. sello -.
3) Características del Tráfico vehícular tráfico promedio diario (TPD), composición del tráfico.
4) Mantenimiento de la vía: estado actual de Ia vía, tipo y nivel de daños, intervenciones realizadas, fechas de las mismas. tipo de intervención. contratista, vigencia de pólizas de cumplimiento, programación de futuras intervenciones.
5) Estado da las obras complementarías: especificaciones y estado de los separadores, andenes y sumideros.
PARAGRAFO. EI Instituto de Desarrollo Urbano deberá incluir dentro de los contratos de vías, las cláusulas necesarias para asegurar la actualización de la información de las vías.
ARTICULO 4°. La totalidad de las vías arterias, secundarias y locales deberán estar incorporados en el sistema de información de la malla vial en un periodo no superior a dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de1 presente Acuerdo. Terminado el período, en el cual deberán estar incorporados la totalidad de los corredores viales y las vías secundarias (V-0 a V-9), el IDU deberá mantener actualizado el sistema de información de la malla vial.
ARTlCULO 5°. El instituto de Desarrollo Urbano presentará informes anuales de ejecución al Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C, en los cuales se incluirá a información mínima requerida en el artículo 3° del presente Acuerdo.
PARAGRAFO. Durante la consolidación del sistema, el instituto de Desarrollo Urbano - IDU -, presentará el informe de avance el 31 de diciembre el año correspondiente.
ARTICULO 6° . El Departamento Administrativo de Planeación Distrital la Secretaría de Tránsito y Transporte, las entidades prestadoras de servicios públicos y demás entidades del Distrito deberán utilizar y suministrar la información que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU -considere necesaria para los fines establecidos en el presente acuerdo. Para tal efecto el IDU en un término de noventa reglamentará lo pertinente a esta exigencia.
ARTICULO 7° . El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.. a Ios veintiún (21 ) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
OMAR MEJIA BAEZ OLEGARIO HERNANDEZ DIAZ Presidente Secretario
CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL
Sancionado el 8 de Enero de 1° de 1999