MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

CIRCULAR

Para: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Hacienda Departamentales y Municipales.

De: Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Asunto: Regulación sobre Conversión de Créditos de Tesorería y Sobregiros en Créditos de Largo Plazo.

Fecha: Enero 21 de 1999.

 

El artículo 135 transitorio de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales", prevé lo siguiente:

Artículo 135 transitorio. Autorízarse a las entidades territoriales por única vez a convertir los créditos de tesorería y sobregiros contratados con anterioridad a la vigencia de esta ley, en créditos de largo plazo, previa la adopción de un plan de desempeño. Esta autorización no suspende los efectos del artículo 15 de la Ley 358 de 1997.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal evaluará, dará concepto previo obligatorio de conformidad y hará el seguimiento a los planes de desempeño suscritos por las entidades territoriales.

Para efectos de precisar las reglas conforme con las cuales la Dirección de Apoyo Fiscal -DAF- evaluará y emitirá el concepto previo obligatorio de conformidad, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

— Dado que la conversión de los créditos de tesorería y sobregiros a largo plazo, representa un nuevo endeudamiento que afecta el saldo de la deuda y por ende la capacidad de pago de la entidad territorial, para la expedición de este concepto previo obligatorio de conformidad se requiere de las siguientes autorizaciones e información:

— Autorización expedida por la Asamblea o el Concejo, según el caso, para efectuar la operación de conversión, realizar operaciones de crédito público y otorgar garantías, dado que implica un incremento en el cupo de deuda existente. Esta autorización deberá ser expedida de conformidad con las reglas legales vigentes. Si la entidad ya cuenta con un cupo de crédito aprobado y no comprometido, podrá ser utilizado para este fin entendiéndose que la autorización ya ha sido conferida por la corporación administrativa correspondiente.

— Relación certificada por el representante legal de la entidad o el responsable de la administración hacendaria, que identifique, por intermediario financiero, el monto, destinación, fecha de contratación y de vencimiento, intereses en mora si los hay, y condiciones financieras de las obligaciones de crédito que serán sujetas a conversión.

— En el evento de no existir convenio o plan de desempeño suscrito o adoptado por la entidad territorial, ésta deberá presentar a la DAF una propuesta de plan en la cual identifique los efectos de la conversión del crédito en el flujo financiero y de caja de la entidad, las medidas a adoptar por la administración para su incorporación a largo plazo tendientes a generar ahorro corriente que le permitan asumir este nuevo compromiso sin generar detrimento de su situación fiscal. Así mismo, en caso de resultar necesario, el representante legal de la entidad territorial deberá anexar las facultades conferidas por la corporación administrativa necesarias para adoptar y ejecutar acciones de ajuste financiero, tanto en ingresos como en ejecuciones.

— De existir convenio o plan de desempeño suscrito o adoptado por la entidad territorial con la Nación o un intermediario financiero, de acuerdo con el análisis que realice la Dirección de Apoyo Fiscal, ésta podrá emitir el concepto previo obligatorio de conformidad con base en el convenio o plan vigente, o solicitar su modificación o adición mediante la suscripción del correspondiente otrosí para incorporar los efectos que genere la conversión a largo plazo de estos créditos en el flujo financiero de la entidad.

— Las modificaciones al presupuesto de la vigencia fiscal de 1999 que resulten como consecuencia de la conversión de los créditos de tesorería y sobregiros, deben presentarse a la DAF con los respectivos soportes del flujo financiero que sustenten los respectivos planes o convenios de desempeño.

Cordialmente,

 

La Directora General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.