REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 124
Por medio del cual se modifica el artículo 2º del Acuerdo 122 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de las facultades conferidas en el artículo 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993 y,
ACUERDA:
ARTICULO 1º .- El Artículo 2º del Acuerdo 122 de 1999, quedará así:
ARTÍCULO 2º. - Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Programas Institucionales - Fortalecimiento Red de Urgencias hasta por valor de $ CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.OOO.OOO.OOO) para garantizar la prestación de los servicios de salud y la adquisición de equipos y elementos necesarios, así como la financiación de las actividades requeridas para el fortalecimiento institucional, que permitirán recuperar la normalidad en la prestación de los servicios de salud, en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que resultaron afectadas por el movimiento sísmico. Para ello se utilizaran los mecanismos administrativos y financieros idoneos.
ARTICULO 2º .- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de febrero de 1.999
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VIRGILIO GALVIS RAMIREZ Presidente CNSSS
CARLOS PAREDES GOMEZ Secretario Técnico CNSSS |
JUAN CAMILO RESTREPO Ministro de Hacienda y Crédito Público |