CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Bogotá
D. C, Septiembre 03 de 2001
Doctor,
Gerente
Departamental Casanare
Contr81oría
General de la República
Carrera
21 9-42 Piso 2
Yopal,
Casanare
ASUNTO:
CITACIÓN A VERSIÓN LIBRE. Su no
comparecencia amerita
multa. MUTUALES DE SALUD. Rendición
de Cuentas
Respetado
doctor Cárdenas:
1.
ANTECEDENTES
Conocemos
su oficio donde consulta si el hecho de no asistir a una citación de la
Contraloría para rendir versión libre y espontánea, amerita la imposición de
multa.
El
segundo interrogante del consultante consiste en conocer si debe continuar con
los procesos sancionatorios y cobro coactivo de multas impuestas a los Gerentes
de las Mutuales de Salud, por no haber cumplido con el deber de rendir cuenta,
toda vez, que esa Gerencia ha determinado que estas entidades no eran las
obligadas a rendirlas, sino la Secretaría de Salud del Departamento. Aclara que
las mutuales son Empresas Solidarias de Salud cuyo objeto es la administración
del régimen subsidiado, cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia
Nacional de Salud.
2,
CONSIDERACIONES JURIDICAS
2.1
El artículo 102 de la Ley 42 de 1993 señala como una de las causales para
imponer multa a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o
bienes del Estado, a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma
escrita les hagan las contralorías.
Se
observa que la norma se refiere de una manera general a citaciones sin señalar
puntualmente cuáles de ellas ameritan sanción y cuáles no. Una de la normas de
interpretación de la leyes que cuando ésta es clara no se desatenderá Su tenor
literal a pretexto de consultar su espíritu, (Art. 27 del Código Civil),
Según
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Citación significa:
Acción
de Citar. Citar: Señalar a uno día y lugar para tratar con el algún negocio. A
su turno, el Diccionario Jurídico Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo
Cabanellas define Citar como: hacer llegar a una persona un llamamiento de un
juez u otra autoridad competente con expresión del lugar, día y hora para
comparecer.
Con
el Concepto Jurídico 1509 de mayo 10 del presente año señalamos que:
"El artículo 33 de la Constitución Política determina que nadie está obligado a declarar contra si mismo o contra su conyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad o primero civil.
De esta norma hace parte el principio de legalidad que deben observar los servidores públicos que cumplen funciones judiciales y de policía judicial, y por supuesto los investigadores fiscales de las contralorías en ejercicio de la acción fiscal, en la recepción de la versión libre y espontánea.
Sobre
el principio de no auto incriminación consagrado en la Constitución Política la
Sentencia C-621 de 1998 emanada de la Corte Constitucional ilustra
suficientemente el tema, resaltamos los siguientes aspectos:
Con
base en la garantía constitucional sobre no auto incriminación, el silencio
voluntario del individuo llamado a indagatoria se constituye en una forma de
defensa y por tanto en un verdadero derecho de carácter fundamental que hace
parte del debido proceso. Le es lícito, entonces, hacer o dejar de hacer; decir
o dejar de decir todo aquello que tienda a mantener la presunción que el
ordenamiento jurídico ha establecido en su favor. Y en esa actitud, que es
justamente la que el debido proceso protege, le es permitido callar. Más aún,
la Constitución le asegura que no puede ser obligado a hablar si al hacerlo
puede verse personalmente comprometido, confesar o incriminar a sus
allegados".
De
lo expuesto se tiene, que la imposición de una multa por no comparecer a una
citación de la Contraloría para rendir versión libre y espontánea, atenta
contra el debido proceso pues el imputado no esta obligado a comparecer. Es de
tener presente, que la ritualidad del proceso de responsabilidad fiscal esta
enmarcado en la actualidad por la Ley 610 de 2000, o si es un proceso regido
por la Ley 42 de 1993, por las normas del Código de Procedimiento Penal o
Código Contencioso Administrativo por remisión de su artículo 89, legislaciones
Nuestra Visión: Ser un vehículo de transformación del país que no tienen contempladas sanción por no
asistir a rendir versión libre y espontánea.
2,2
Para su segundo interrogante, consideramos que la duda quedó despejada con el
Concepto Jurídico 1540 dirigido a Usted, el pasado 14 de mayo de 2001 sobre el
tema del control fiscal a las empresas mutuales; resta solo añadir que los
entes solidarios pueden estar conformados patrimonial mente por recursos
privados, pero pueden recibir aportes provenientes de recursos públicos de la
nación y en este caso los administradores que los manejen son responsables de
rendir cuenta.
Según
lo planteado recientemente por la Corte Constitucional, ratificando
pronunciamientos anteriores “el control que ejerce la Contraloría General de
la República sobre los recursos provenientes de ingresos de la Nación será
prevalente, ya que en tanto órgano superior del control fiscal del Estado,
no requiere ninguna clase de
autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses ( de carácter nacional
y, los recursos que se le transfieren, a pesar de que ingresan al presupuesto
de las entidades territoriales, no por eso pierden su esencia y no dejan de
tener un destino inherente a las finalidades del Estado".
Si
las mutuales son empresas solidarias de salud que administran el régimen
subsidiado, es decir recursos provenientes del presupuesto nacional, su control
le corresponde a la Contraloría General de la República, y por tanto, deben
acatar la Resolución Orgánica 5168 de 2000 sobre rendición de cuenta.
Por
otra parte se anota, que son distintas las funciones de control que le compete
a la Superintendencia Nacional de Salud, de las que debe realizar la
Contraloría, Las primeras realizan funciones de inspección y vigilancia
administrativa, las Contralorías llevan a cabo la vigilancia de la gestión
fiscal de la administración.
Me
suscribo de usted, cordialmente,
Directora
Oficina Jurídica