CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

Bogotá D. C,  Septiembre 03 de 2001

Concepto: 2899

 

Doctor,

CARLOS CARDENAS ORTIZ

Gerente Departamental Casanare

Contr81oría General de la República

Carrera 21 9-42 Piso 2

Yopal, Casanare

 

ASUNTO:         CITACIÓN A VERSIÓN LIBRE. Su no comparecencia amerita

multa. MUTUALES DE SALUD. Rendición de Cuentas

 

Respetado doctor Cárdenas:

 

1. ANTECEDENTES

 

Conocemos su oficio donde consulta si el hecho de no asistir a una citación de la Contraloría para rendir versión libre y espontánea, amerita la imposición de multa.

 

El segundo interrogante del consultante consiste en conocer si debe continuar con los procesos sancionatorios y cobro coactivo de multas impuestas a los Gerentes de las Mutuales de Salud, por no haber cumplido con el deber de rendir cuenta, toda vez, que esa Gerencia ha determinado que estas entidades no eran las obligadas a rendirlas, sino la Secretaría de Salud del Departamento. Aclara que las mutuales son Empresas Solidarias de Salud cuyo objeto es la administración del régimen subsidiado, cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

 

2, CONSIDERACIONES JURIDICAS

 

2.1 El artículo 102 de la Ley 42 de 1993 señala como una de las causales para imponer multa a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías.

 

Se observa que la norma se refiere de una manera general a citaciones sin señalar puntualmente cuáles de ellas ameritan sanción y cuáles no. Una de la normas de interpretación de la leyes que cuando ésta es clara no se desatenderá Su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, (Art. 27 del Código Civil),

 

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Citación significa:

Acción de Citar. Citar: Señalar a uno día y lugar para tratar con el algún negocio. A su turno, el Diccionario Jurídico Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define Citar como: hacer llegar a una persona un llamamiento de un juez u otra autoridad competente con expresión del lugar, día y hora para comparecer.

 

Con el Concepto Jurídico 1509 de mayo 10 del presente año señalamos que:

"El artículo 33 de la Constitución Política determina que nadie está obligado a declarar contra si mismo o contra su conyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad o primero civil.

 

De esta norma hace parte el principio de legalidad que deben observar los servidores públicos que cumplen funciones judiciales y de policía judicial, y por supuesto los investigadores fiscales de las contralorías en ejercicio de la acción fiscal, en la recepción de la versión libre y espontánea.

 

Sobre el principio de no auto incriminación consagrado en la Constitución Política la Sentencia C-621 de 1998 emanada de la Corte Constitucional ilustra suficientemente el tema, resaltamos los siguientes aspectos:

 

Con base en la garantía constitucional sobre no auto incriminación, el silencio voluntario del individuo llamado a indagatoria se constituye en una forma de defensa y por tanto en un verdadero derecho de carácter fundamental que hace parte del debido proceso. Le es lícito, entonces, hacer o dejar de hacer; decir o dejar de decir todo aquello que tienda a mantener la presunción que el ordenamiento jurídico ha establecido en su favor. Y en esa actitud, que es justamente la que el debido proceso protege, le es permitido callar. Más aún, la Constitución le asegura que no puede ser obligado a hablar si al hacerlo puede verse personalmente comprometido, confesar o incriminar a sus allegados".

 

De lo expuesto se tiene, que la imposición de una multa por no comparecer a una citación de la Contraloría para rendir versión libre y espontánea, atenta contra el debido proceso pues el imputado no esta obligado a comparecer. Es de tener presente, que la ritualidad del proceso de responsabilidad fiscal esta enmarcado en la actualidad por la Ley 610 de 2000, o si es un proceso regido por la Ley 42 de 1993, por las normas del Código de Procedimiento Penal o Código Contencioso Administrativo por remisión de su artículo 89, legislaciones Nuestra Visión: Ser un vehículo de transformación del país  que no tienen contempladas sanción por no asistir a rendir versión libre y espontánea.

 

2,2 Para su segundo interrogante, consideramos que la duda quedó despejada con el Concepto Jurídico 1540 dirigido a Usted, el pasado 14 de mayo de 2001 sobre el tema del control fiscal a las empresas mutuales; resta solo añadir que los entes solidarios pueden estar conformados patrimonial mente por recursos privados, pero pueden recibir aportes provenientes de recursos públicos de la nación y en este caso los administradores que los manejen son responsables de rendir cuenta.

 

Según lo planteado recientemente por la Corte Constitucional, ratificando pronunciamientos anteriores “el control que ejerce la Contraloría General de la República sobre los recursos provenientes de ingresos de la Nación será prevalente, ya que en tanto órgano superior del control fiscal del Estado, no  requiere ninguna clase de autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses ( de carácter nacional y, los recursos que se le transfieren, a pesar de que ingresan al presupuesto de las entidades territoriales, no por eso pierden su esencia y no dejan de tener un destino inherente a las finalidades del Estado".

 

Si las mutuales son empresas solidarias de salud que administran el régimen subsidiado, es decir recursos provenientes del presupuesto nacional, su control le corresponde a la Contraloría General de la República, y por tanto, deben acatar la Resolución Orgánica 5168 de 2000 sobre rendición de cuenta.

 

Por otra parte se anota, que son distintas las funciones de control que le compete a la Superintendencia Nacional de Salud, de las que debe realizar la Contraloría, Las primeras realizan funciones de inspección y vigilancia administrativa, las Contralorías llevan a cabo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración.

 

Me suscribo de usted, cordialmente,

 

ALBA CELEMIN DE ROSALES

Directora Oficina Jurídica