CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D.C. septiembre 11 del 2002

Concepto 003023

 

Señora                                                    
Arlin Amparo Muñoz Artunduaga                           

Administradora Plan de Compras
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Bogotá D.C.

 

 

Referencia: Procedimientos respecto a proveedores no inscritos y cajas menores.
Respetada señora:

1. ANTECEDENTE

El 26 de julio del presente año recibimos su Oficio 1110040 GA-1455, mediante el cual solicita a esta entidad se aclaren los siguientes aspectos relacionados con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE:

 

1.1.   Debido a las dificultades presentadas para el funcionamiento del CUBS y el RUPR, los procesos de compras se han traumatizado y paralizado, puesto que el Sistema no permite consultar los proveedores inscritos ni consultar los proveedores que ofrecen determinado producto.

 

1.2. En una compra de varios ítems es necesario solicitar a cada proveedor el certificado temporal de precios por cada producto cotizado y confrontarlos uno a
uno?.

 

1.3. Qué se debe hacer si dentro de un proceso contractual ninguno de los
proveedores se encuentra inscrito en el SICE?.

1.4. Cuando se va a realizar la segunda jornada de capacitación del SICE?.

 

1.5.   Se puede reemplazar el certificado de inscripción en el SICE, por la carta donde informan que la entrega de la clave se encuentra en proceso o por la carta de entrega de la clave?.

 

1.6.   Las compras efectuadas por caja menor se deben regir por las normas del SICE, considerando que estas se rigen por la existencia de bienes en el almacén y por la urgencia?.

 

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Absolvemos su consulta en los siguientes términos:

 

2.1. El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, creado mediante la Ley 598 de julio 18 del 2000, se constituye en una herramienta eficaz y moderna para la lucha contra la corrupción derivada de los sobreprecios pactados en la contratación estatal, por cuanto busca proporcionar toda la información relacionada con los bienes y servicios que adquiere el Estado en el desempeño de sus funciones, de manera oportuna y a precios reales del mercado. con el propósito fundamental de asegurar que las adquisiciones que se realicen se encuentren en un nivel de razonabilidad con determinados precios de referencia.

 

Es preciso aclarar que de conformidad con el artículo 17 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, las entidades públicas que hayan ingresado al SICE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.       Inscripción. Las entidades que no se encuentren vinculadas al SIIF y deban inscribirse al SICE, de acuerdo con las vigencias escalonadas establecidas en el artículo 59 de la presente resolución, lo harán siguiendo el procedimiento indicado en el articulo 18 de la misma.

Las entidades vinculadas al SIIF, que sean registradas en forma automática en el SICE, deberán complementar la información adicional que sea solicitada en la Web del Sistema, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Contraloría General de la República.

b.       Elaborar y enviar los planes de compra. A partir de la vigencia de la presente resolución, las entidades públicas deben elaborar y enviar los planes de compras de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 22 a 28 y 34 de la presente Resolución.

c.       Consultar el CUBS y el RUPR. Los representantes legales de las Entidades, estarán en la obligación de consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios -CUBS: el Registro Único de Precios de Referencia -RUPR-, en las oportunidades, condiciones y términos señalados en los artículos 32 y 34 de la presente Resolución.

d.       Exigir el Certificado de Registro. Exigir en los procesos contractuales, que el proveedor adjunte a las ofertas de adquisición de bienes y servicios, el Certificado de Registro señalado en el artículo 47 y 48 de  la presente resolución.

e.       Registrar en el SICE los contratos celebrados. Las entidades registrarán sus contratos de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 33 de la presente resolución.

f.         Publicar en su página Web los pliegos de condiciones y los términos de referencia, de las compras que pretenda realizar, de conformidad con lo expresado en la directiva presidencial No. 2 de Agosto 28 de 2000, mediante la cual se implemento la agenda de conectividad, e informar inmediatamente al SICE a través de la WEB, de la inclusión de esta información, con el propósito de que los usuarios del SICE puedan encontrar en la WEB del SICE los vínculos a las Web de las entidades contratantes y consultar los mencionados pliegos de condiciones, términos de referencia e información referenciada en la Directiva Presidencial mencionada.

Obsérvese como la norma indicada establece en su literal c) la obligación de las entidades públicas de consultar el precio indicativo de los bienes a adquirir, como requisito previo a la adjudicación.

 

Lo anterior por cuanto el sistema no suministra a las entidades públicas lista de proveedores de los bienes que adquiere el Estado Colombiano, información que se debe obtener del Registro Único de Proponentes en los términos del articulo 22 de la Ley 80 de 1993.

 

2.2. El literal e) del artículo 17 de la Resolución 05313 de 2002 impone a las entidades contratantes la obligación de exigir en los procesos contractuales, que el proveedor adjunte a las ofertas de adquisición de bienes y servicios, el Certificado de Registro en el SICE, el cual contendrá un número de identificación único y en el que se hará constar que el proveedor inscribió los precios de sus bienes y servicios y se indicará el precio registrado.

 

Una vez que los proveedores han cumplido con la obligación de registrarse y registrar los precios de sus bienes y servicios, procederá a solicitar que el sistema SICE le genere un certificado de registro el cual se anexará a las ofertas que se presenten a las entidades públicas.

 

El hecho de que el certificado contenga o no los precios de referencia registrados por el proveedor, no limita ni afecta el proceso contractual, puesto que la entidad debe consultar el precio indicativo que arroja el sistema, sin tener en cuenta el precio que haya registrado el proveedor en el mismo.

2.3. Las propuestas presentadas por proveedores no registrados en el SICE, no podrán ser evaluadas, teniendo en cuenta que este procedimiento es de obligatorio Resolución 05313 de febrero 28 de 2002.

2.4. El SICE contiene en su página Web una serie de instructivos, manuales y guías que facilitan y permiten el conocimiento del Sistema, así mismo, las dudas e interrogantes pueden ser absueltos a través del Call Center (centro de atención de llamadas) del SICE, a través de los teléfonos que se informan al final del presente oficio.

 

Estos mecanismos han sido diseñados como facilitadores en un proceso de autocapacitación por cada una de las entidades y proveedores.

2.5. El artículo 47 de la Resolución 05313 de 2002, establece que el SICE generará electrónicamente un certificado con un número de identificación único, en el cual se hace constar que el proveedor inscribió los precios de sus bienes y servicios y se indicará el precio registrado. Los usuarios lo podrán imprimir en medio físico, con el fin de aportarlo al proceso o procesos contractuales en los que desee participar.

 

Este certificado deberá ser exigido por las entidades, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 de la misma resolución, en el cual se establece que el certificado deberá contener la información enumerada en el citado artículo 47 y la vigencia establecida en el artículo 48 de la misma Resolución.

 

En consecuencia, este certificado no podrá ser reemplazado por la comunicación hecha por el Sistema sobre la futura generación de la clave o por la generación de esta.

 

2.6. El Artículo 36 de la Resolución 5313 de febrero 28 de 2002 impone a toda persona natural o jurídica que pretenda suministrar al Estado los bienes y/o servicios incorporados al CUBS, la inscripción previa en el SICE diligenciando el formulario que, para tales efectos, encontrará en la Web del Sistema, a la que se accede por Internet.

Así mismo, el literal e) del artículo 17 de la citada Resolución establece a todas las entidades estatales y las que administren bienes y recursos públicos, la obligación de exigir al proveedor que, en los procesos contractuales, adjunte a las ofertas de adquisición de bienes y servicios el Certificado de Registro de los Proveedores en el SICE, señalado en los artículos 47 y 48 de la Resolución 5313.

 

En este orden de ideas, existe la obligación para las entidades de solicitar el certificado de inscripción en el SICE a los proveedores y esta es aplicable a todos los procesos contractuales sin que sea limitada por cuantía o modalidad de contratación.

No obstante !o anterior, debe tenerse en cuenta que el procedimiento realizado al comprar con los fondos de la caja menor es más sencillo, y pretende facilitar la adquisición de bienes y servicios destinadas a suplir necesidades menores o imprevistos de la administración.

 

Por ésta razón, en forma temporal y hasta tanto el sistema SICE pueda suministrar la información relacionada con los precios indicativos de los bienes y servicios y haya codificado los bienes del Catálogo Único de Bienes y Servicios, la adquisición de los bienes y servicios con fondos de la Caja Menor, pueden realizarse sin exigirse certificado de registro del proveedor y sin realizarse la consulta del precie indicativo en el SICE.

En estos términos damos respuesta a su consulta.

 

Para mayor información, lo invitamos a consultar las páginas web: www.contraloríagen.gov.co y www.sice-cgr.gov.co, en las cuales encontrará los textos completos de las resoluciones que reglamentan el SICE, manuales e información adicional sobre el funcionamiento del sistema.

Las consultas sobre los procedimientos y obligaciones de este sistema se pueden realizar a los siguientes teléfonos del Centro de Recepción de llamadas del SICE:

 

Desde Bogotá:         6500825
  6500875

 

 

Desde fuera de Bogotá:    9001117423
Me suscribo de usted, cordialmente,

 

Alba Celemín de Rosales

Directora Oficina Jurídica