PROCURADURÍA
GENERAL DE
BOLETÍN 358 DE 2005
PROCURADOR REITERA
DESTINACIÓN ESPECIAL DE APORTES PARAFISCALES
Bogotá D.C., domingo
30 de octubre de 2005. El ICBF no puede destinar los excedentes financieros
por concepto de aportes parafiscales al financiamiento del Programa Nacional de
Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de
A través de su
misiva, consultó al jefe del Ministerio Público sobre la posibilidad de que el
ICBF utilizará los excedentes de estos aportes liquidados a 31 de diciembre de
2004, que ascienden a $298.658.700.000 para el financiamiento del mencionado
programa de alimentación para la tercera edad.
Al respecto, el
Procurador manifestó que las contribuciones parafiscales fueron creadas con el
fin de implementar y sostener los centros de atención preescolar para menores
de 7 años, como lo establece la Ley 27 de 1974 y por lo tanto, estos recursos,
así como sus rendimientos y excedentes financieros, deben ser manejados,
administrados y ejecutados como lo establece la normatividad vigente.
Así mismo, señaló
que de acuerdo con el documento Conpes Social No.86 la financiación del
Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de