COMUNIDAD
ANDINA
RESOLUCIÓN
970 DE 2005
Solicitud del Gobierno de Colombia para el
diferimiento arancelario del arroz clasificado en las subpartidas Nandina
1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00
VISTAS:
CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de
Que,
Que, el Gobierno de Colombia,
mediante Fax Nº DIE-0701, recibido por esta Secretaría General el 8 de agosto
del año en curso, solicitó, al amparo del artículo 5 de
Que, mediante nota
SG-F/2.17.27/1232/2005, del 10 de agosto pasado,
Que, mediante nota
SG-X/2.17.29/954/2005 de fecha 10 de agosto de 2005,
Que, con fecha 16 de agosto de 2005,
el Gobierno de Perú, mediante fax No. 338-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, presentó
su desacuerdo con la solicitud de diferimiento presentada por la República de
Colombia;
Que, con fecha 22 de agosto de 2005,
mediante nota SG-F/2.17.27/1320/2005, esta Secretaría General hizo de
conocimiento del Gobierno de Colombia de la comunicación presentada por el
Gobierno de Perú;
Que, con fecha 22 de agosto de 2005,
el Gobierno de Ecuador, mediante Oficio No. 0610 CXC, presentó su oposición a
la solicitud de diferimiento presentada por la República de Colombia,
sustentada en el hecho de que este movimiento arancelario podría generar
distorsiones en el comercio intra-subregional de este producto. Asimismo indica
que el Gobierno de Ecuador actuará, respecto el diferimiento de que trata la
presente Resolución, a través de
Que, con fecha 22 de agosto de 2005,
mediante nota SG-F/2.17.27/1322/2005, esta Secretaría General hizo de
conocimiento del Gobierno de Colombia de la comunicación presentada por el
Gobierno de Ecuador;
Que, mediante nota
SG-F/2.17.27/1390/2005 fechada 6 de setiembre del año en curso,
Que, con fecha 9 de setiembre el
Gobierno del Perú, mediante fax No. 382-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, hizo de
conocimiento de esta Secretaría General, como alcance a su fax No.
338-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, que dicho gobierno no está de acuerdo, en
general, con la aplicación de diferimientos arancelarios como parte de
Que, cumplido el plazo de tiempo
otorgado a Colombia, remitió a esta Secretaría General el fax No. DIE-0943 de
fecha 21 de setiembre de 2005, mediante el cual expresa que las gestiones
realizadas con los Gobiernos de Perú y Ecuador arrojaron resultados
satisfactorios para las partes. En ese sentido, el Gobierno de Colombia indicó
que respecto las observaciones del Perú, ellas se levantaron
mediante fax No.
338-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, y en relación a las observaciones presentadas
por el Ecuador, Colombia señaló que, como resultado de varias consultas
realizadas, durante la videoconferencia de Problemas de Intercambio Comercial
Ecuador – Colombia efectuada el 14 de setiembre pasado, dicho gobierno
manifestó no tener objeciones a la solicitud de diferimiento presentada por
Colombia;
Que,
Que, revisada el Acta de la reunión
aludida por la República de Colombia, este órgano comunitario constató que en
ella el Gobierno de Ecuador levantó sus observaciones, a través de las
expresiones emitidas por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
Agropecuario del Ministerio de Agricultura, quien, conforme Oficio No. 0610
CXC, fue autorizado para actuar en el presente caso;
Que, por tanto, en aplicación de lo
dispuesto por los artículos 5 de
Que de acuerdo con lo establecido en
los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Gobierno de Colombia a
diferir el Arancel Externo Común, a un nivel de setenta por ciento (70%) por el
período de un año calendario, para el cupo de 75 118 toneladas del arroz
comprendido en las subpartidas Nandina 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y
1006.40.00, indicadas en
En cumplimiento del artículo 17 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos de
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General