CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2005
Concepto: 53298
Doctora
MARTHA
ISABEL PÉREZ CASTRO
Gerente Departamental de Risaralda
Contraloría General de la República
Calle 17 No. 6 – 42 Pisos 5 y 7.
Pereira, Risaralda
Asunto; Resolución Orgánica No. 5674 de
2005 - Aplicación
I. LA MATERIA DE CONSULTA
Mediante oficio 80661-0728, se solicita pronunciamiento
relacionado con: si lo dispuesto
en la Resolución
Orgánica No. 5674 de 2005 se aplica para los gerentes de los puntos de control.
II.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA
La
Ley 951 de 2005, por la cual se crea el acta de informe de gestión, determina en su artículo 1
como objetivo de la misma, el de fijar las normas generales para la entrega y
recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer
la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares
que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos
o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus
funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los
recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
En cuanto al campo de aplicación de la
citada Ley, el artículo 2 dispone que se
aplicará a " (...) todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el
orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad
de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos
o bienes del Estado.".
De lo anterior, surge como primera conclusión que los destinatarios del mandato
contenido en la Ley
951 de 2005, se contraen a, por una parte, los servidores públicos que fungen
como titulares o representantes legales de todas las entidades de las ramas del
poder público, en todos sus órdenes, y, por la otra, los particulares que
manejen bienes o fondos del Estado. Así
mismo, puede colegirse que el querer del legislador es el de velar por
una correcta entrega de la gestión de
los recursos financieros,
humanos y administrativos del Estado.
En este sentido,
debe tenerse en cuenta que el artículo
7 de la Ley 489 de 1998 dispone que en
virtud del principio de descentralización administrativa: "(...)al
interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque
se establezcan disposiciones de
delegación y desconcentración de
fundones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo
los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas
facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y
nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región
sobre la cual ejercen su función.".
Por otra parte, la Guía de Auditoria
Gubernamental con Enfoque Integral, Audite 2.2., define al sujeto de control de
la Contraloría
General de la República como: "Entidad
o persona sujeta de fiscalización y por tanto con la responsabilidad de Rendir Cuenta sobre los resultados de
su gestión a la Contraloría
General de la República. Estos sujetos de control fiscal
están definidos por resolución.".
El mismo Audite 2.2,
define el punto de control como: "Unidad básica de gestión fiscal con
Autonomía Administrativa, Presupuestal o Contractual, encargada de la
administración, operación o utilización de los Recursos Públicos del Orden Nacional,
independientemente del ámbito
geográfico donde realice su gestión.".
En este orden de ideas, podría indicarse que al ser los gerentes o jefes
de los puntos de control
responsables de la gestión de
recursos financieros, humanos y administrativos, el mandato previsto en la Ley 951 de 2005 y, por tanto, lo reglado en la Resolución Orgánica No. 5674 de 2005, se hace
extensivo a ellos.
Por último, le
expresamos que Usted puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace
normatividad – conceptos de nuestro portal institucional: www.contraloriagen.gov.co.
Cordialmente,
IVÁN
DARÍO GÓMEZ LEE
Director
Oficina Jurídica