CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2005

 

Concepto: 53298

 

Doctora

MARTHA ISABEL PÉREZ CASTRO

Gerente Departamental de Risaralda

Contraloría General de la República

Calle 17 No. 6 – 42 Pisos 5 y 7.

Pereira, Risaralda

 

Asunto; Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 - Aplicación

 

I. LA MATERIA DE CONSULTA

 

Mediante oficio 80661-0728, se solicita pronunciamiento relacionado con: si lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 se aplica para los gerentes de los puntos de control.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA

 

La Ley 951 de 2005, por la cual se crea el acta de informe de gestión, determina en su artículo 1 como objetivo de la misma, el de fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

 

En cuanto al campo de aplicación de la citada Ley, el artículo 2 dispone que se aplicará a " (...) todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.".                         

 

De lo anterior, surge como primera conclusión que los destinatarios del mandato contenido en la Ley 951 de 2005, se contraen a, por una parte, los servidores públicos que fungen como titulares o representantes legales de todas las entidades de las ramas del poder público, en todos sus órdenes, y, por la otra, los particulares que manejen bienes o fondos del Estado. Así mismo, puede colegirse que el querer del legislador es el de velar por una correcta entrega de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos del Estado.

 

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 7 de la Ley 489 de 1998 dispone que en virtud del principio de descentralización administrativa: "(...)al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará   porque   se   establezcan   disposiciones   de   delegación  y desconcentración de fundones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función.".

 

Por otra parte, la Guía de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, Audite 2.2., define al sujeto de control de la Contraloría General de la República como: "Entidad o persona sujeta de fiscalización y por tanto con la responsabilidad de Rendir Cuenta sobre los resultados de su gestión a la Contraloría General de la República. Estos sujetos de control fiscal están definidos por resolución.".

 

El mismo Audite 2.2, define el punto de control como: "Unidad básica de gestión fiscal con Autonomía Administrativa, Presupuestal o Contractual, encargada de la administración, operación o utilización de los Recursos Públicos del Orden Nacional, independientemente del ámbito geográfico donde realice su gestión.".

 

En este orden de ideas, podría indicarse que al ser los gerentes o jefes de los puntos de control responsables de la gestión de recursos financieros, humanos y administrativos, el mandato previsto en la Ley 951 de 2005 y, por tanto, lo reglado en la Resolución Orgánica No. 5674 de 2005, se hace extensivo a ellos.

 

Por último, le expresamos que Usted puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad – conceptos de nuestro portal institucional: www.contraloriagen.gov.co.

 

Cordialmente,

 

 

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE

Director Oficina Jurídica