DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2005
Concepto: 074172
Señor
ALVARO EFRAIN ESPAÑA ERASO
Jefe División Financiera
INPEC
Calle 26 No, 27^8
Bogotá, D.C.
Ref: Consulta radicada bajo el No. 76219 de
20/09/200S
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el artículo 2 de
Al respecto, le informo que mediante Concepto 025042 del 26
de abril de 2002, que constituye doctrina vigente de
A su vez el Concepto
051519 del 29 de julio de 2005, dice: “...en lo que se refiere a producto agrícola, se adoptó el concepto técnico señalado por
el Ministerio de Agricultura en comunicación de septiembre 17 de 1993 en los siguientes términos:
"Producto Agrícola: Es el resultado final, mediante el
cultivo de una planta o parte de ésta, el cual no ha sufrido procesos
ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características '' físcias, manteniendo estables sus
características químicas".
“Teniendo en cuenta lo anterior, ésta
oficina ha entendido que son productos agropecuarios con transformación industrial
primaria, aquellos que únicamente han sufrido procesos simples con fines de mejorar
sus condiciones de preservación y presentación, pero no han tenido un proceso industrial”.
Cordialmente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica