DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

 

Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2005

 

Concepto No. 074579

ÁREA: Tributaria

 

Señor
CARLOS R. CANTILLO T.

Calle 100 # 24-44 Oficina 104

Santiago de Cali

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 54752 de 05/07/2005

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 

TEMA                               Impuesto sobre la renta y complementarios

 

DESCRIPTORES               INGRESOS

 

FUENTES FORMALES     ARTÍCULO 102-2 ESTATUTO TRIBUTARIO.

 

PROBLEMA JURÍDICO:

 

Para efectos de lo dispuesto para el transporte terrestre automotor de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario los ingresos que se deben registrar son los ingresos netos?

 

TESIS JURÍDICA:

 

De acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario el ingreso que debe registrar el propietario del vehículo es el total que le corresponda en la negociación y para la empresa transportadora es el valor total que corresponda una vez descontado el ingreso al propietario del vehículo sin que sea procedente efectuar ninguna otra detracción a estos ingresos.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

El artículo 102-2 del Estatuto Tributario dispone la manera en que las empresas transportadoras deben registrar los ingresos que corresponden tanto a tales empresas como a los propietarios de los vehículos. Ordena este artículo que el ingreso para el propietario del vehículo es la parte que le corresponda en la negociación y para la empresa transportadora es el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo

 

Como se aprecia, la norma transcrita se limita a reglar el registro de los ingresos por parte de las empresas sin entrar a disponer en manera alguna la depuración de tales ingresos.

 

Como consecuencia de lo anterior las empresas transportadoras y los propietarios de los vehículos están sujetos a la depuración de su renta en los términos establecidos por el artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

Debe entonces la empresa transportadora y el propietario del vehículo registrar la totalidad de los ingresos que a cada uno corresponde conforme lo ordena el artículo 102-2 ibídem. Una vez efectuado este registro cada uno deberá imputar a su respectivo ingreso los costos y gastos en que haya incurrido siempre que sean legalmente procedentes.

 

Atentamente,

 

 

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica