DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2005
Concepto No. 074579
ÁREA: Tributaria
Señor
CARLOS R. CANTILLO T.
Calle 100 # 24-44 Oficina 104
Santiago de Cali
Ref: Consulta radicada bajo el No. 54752 de
05/07/2005
De conformidad con el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de
TEMA Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES INGRESOS
FUENTES
FORMALES ARTÍCULO 102-2 ESTATUTO TRIBUTARIO.
PROBLEMA JURÍDICO:
Para efectos de lo dispuesto para el
transporte terrestre automotor de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario los ingresos que se
deben registrar son los ingresos netos?
TESIS JURÍDICA:
De acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto
Tributario el ingreso que debe registrar el propietario del vehículo es el
total que le corresponda en la negociación y para la empresa transportadora es
el valor total que corresponda una vez descontado el ingreso al propietario del
vehículo sin que sea procedente efectuar ninguna otra detracción a estos
ingresos.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 102-2 del Estatuto Tributario
dispone la manera en que las empresas transportadoras deben registrar los
ingresos que corresponden tanto a tales empresas como a los propietarios de los
vehículos. Ordena este artículo que el ingreso para el propietario del vehículo
es la parte que le corresponda en la negociación y para la empresa
transportadora es el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del
propietario del vehículo
Como se aprecia, la norma transcrita se limita a reglar el registro de
los ingresos por parte de las empresas sin entrar a disponer en manera alguna
la depuración de tales ingresos.
Como consecuencia de lo anterior las
empresas transportadoras y los propietarios de los vehículos están sujetos a la
depuración de su renta en los términos establecidos por el artículo 26 del
Estatuto Tributario.
Debe entonces la empresa transportadora y el propietario del vehículo registrar
la totalidad de los ingresos que a cada uno corresponde conforme lo ordena el
artículo 102-2 ibídem. Una vez efectuado este registro cada uno deberá imputar
a su respectivo ingreso los costos y gastos en que haya incurrido siempre que sean
legalmente procedentes.
Atentamente,
JUAN
JOSE FUENTES BERNAL
Jefe
División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica