MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1550 DE 2005
(octubre 20)
Por la cual se reglamentan los procedimientos y se
adoptan las guías de elegibilidad y viabilización de proyectos a financiar
mediante el mecanismo de Ventanilla Unica y de ejecución, seguimiento e
interventoría de los proyectos financiados a través de este mecanismo.
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 216 de febrero 3 de 2003, por el
cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones, se
establece entre otras como una función de
Que el artículo 93 de la
Ley 812 de 2003, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo
“Hacia un Estado Comunitario 2002-
Que en cumplimiento de las
directrices trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo para lograr mayor
eficacia, eficiencia y equidad en la ejecución de los recursos del Presupuesto
General de
Que es indispensable contar
con guías que permitan a los entes territoriales presentar oportunamente toda
la documentación necesaria para ser evaluada por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que en mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto.
La presente resolución adopta los lineamientos, procedimientos y guías del
mecanismo de ventanilla única, donde se establecen los criterios y las
condiciones que deben cumplir los proyectos del sector de agua potable y
saneamiento básico que requieran apoyo financiero no reembolsable de parte de
Artículo 2°. Lineamientos
generales. La ventanilla única se rige por los siguientes lineamientos:
1. Apoyar el cumplimiento
de lineamientos generales de política y metas propuestas en el Plan Nacional de
Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”.
2. Evaluación integral de
los proyectos, haciendo énfasis en los criterios de viabilidad técnica,
institucional, financiera, ambiental y socioeconómica.
3. Coordinación
interinstitucional en el proceso de viabilización de los proyectos de agua
potable y saneamiento básico, evitando duplicidad de esfuerzos al momento de
gestionar recursos de carácter nacional.
4. Procurar la
participación activa de municipios, empresas prestadoras, departamentos y
usuarios en general en la estructuración y presentaci ón de los proyectos del
sector a la ventanilla única.
5. Todos los proyectos del
sector deben acogerse a los señalamientos técnicos establecidos en el
Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS
2000), así como los manuales de prácticas de ingeniería, señalados en
6. Priorización de los
proyectos de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y políticas del
caso, y en concordancia con las políticas, planes, y programas que existan en
la actualidad.
7. Promover el uso
eficiente de los recursos asignados al sector de agua potable y saneamiento
básico.
Artículo 3°. Distribución
nacional de recursos. En caso que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial cuente durante la vigencia fiscal con una partida global
en el Presupuesto General de
Parágrafo. Los criterios de
distribución y las condiciones para acceder a los recursos de la partida global
asignada en el Presupuesto General de
Artículo 4°. Responsabilidad. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de
Artículo 5°. Presentación de proyectos. Los
proyectos del sector que requieran apoyo financiero no reembolsable de parte de
Los proyectos deberán ser radicados con la
documentación completa en original, organizada en carpetas de yute con un
máximo de 200 páginas cada una, debidamente foliadas, incluyendo la respectiva
relación de los mismos.
Parágrafo 1°. La información que sea presentada por
las entidades como soporte de los proyectos es responsabilidad de estas y
velarán por su calidad y veracidad. Las entidades responderán ante los
organismos de control por cualquier inexactitud o falsedad en la información
que pueda ocasionar un detrimento patrimonial a los recursos del Estado o en
perjuicio de la comunidad.
Parágrafo 2°. Para facilitar la recepción física de
los proyectos el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
podrá establecer alianzas estratégicas con las Corporaciones Autónomas
Regionales u otras entidades que considere el Ministerio, de acuerdo con lo
establecido en los convenios interadministrativos que se suscriban para tal
efecto.
Artículo 6°. Viabilización. La viabilización
es el proceso mediante el cual se estudian y evalúan de manera integral los
proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, presentados a la
ventanilla única, desde las dimensiones técnica, financiera, legal,
socioeconómica y ambiental, según la documentación aportada por el solicitante
y los criterios establecidos en
Parágrafo 1°. En el caso de proyectos del sector de
agua potable y saneamiento básico presentados a la ventanilla única que
demanden recursos del Presupuesto General de
Parágrafo 2°. El tiempo establecido por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para adelantar el proceso de
viabilización de los proyectos, una vez estos sean radicados con la totalidad
de la información requerida será de 45 días hábiles.
Parágrafo 3°. Los costos correspondientes a la
evaluación integral de los proyectos radicados en la ventanilla única serán
asumidos por el responsable de su presentación, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial para tal fin en
Artículo 7°. Comité Técnico. Al interior de
El Comité Técnico estará integrado por todos los
Coordinadores de Grupo de
Las funciones del Comité Técnico serán:
1. Establecer recomendaciones y condiciones de
aprobación de los proyectos que se orienten a asegurar el cumplimiento de la
normatividad vigente y la sostenibilidad de las inversiones previstas.
2. Establecer directrices
que garanticen la unificación de criterios y la calidad de los procedimientos
de viabilización de proyectos que realiza el Grupo de Proyectos de
Infraestructura de
3. Evaluar y aprobar la
modificación o reprogramación de los proyectos.
4. Establecer su propio
reglamento.
El Comité Técnico
recomendará a
Parágrafo 1°.
Parágrafo 2°. El Comité
Técnico sesionará por lo menos dos veces al mes, los primeros y terceros martes
de cada mes, o cuando sea convocado por
Artículo 8°. Financiación
de proyectos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
estructurará el esquema de financiamiento de los proyectos del sector de agua
potable y saneamiento básico presentados directamente a la ventanilla única, en
coordinación con las distintas entidades que administren recursos del
Presupuesto General de
Parágrafo 1°. Todos los
proyectos a los cuales se les asigne recursos del Presupuesto General de
Artículo 9°. Ejecución de proyectos. Una vez
los proyectos cuenten con la asignación definitiva de recursos, debidamente
respaldada por el acta de aprobación correspondiente y el convenio respectivo,
y con el fin de vigilar la ejecución de estos, se adelantarán las actividades
de seguimiento, supervisión e interventoría establecidas en
Artículo 10. De las guías. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adopta las siguientes guías como
parte integral de la presente resolución:
1. Guía de elegibilidad y viabilización de
proyectos a financiar a través del mecanismo de la ventanilla única.
2. Guía de ejecución, seguimiento e interventoría
de los proyectos financiados a través del mecanismo de la ventanilla única.
Estas guías constituyen el marco de referencia
mediante el cual el Ministerio evaluará los proyectos y emitirá el concepto de
viabilidad técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental, y
desarrollará las actividades de seguimiento, supervisión e interventoría que se
requieran en la ejecución de los mismos.
Artículo 11. Sistema de información de proyectos.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial diseñará y desarrollará
un sistema de información gerencial de los proyectos presentados a la
ventanilla única para hacer el seguimiento a la inversión de los recursos
asignados por el Gobierno Nacional al sector de agua potable y saneamiento
básico.
Artículo 12. Promoción y difusión de la ventanilla
única. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en
coordinación con otras entidades del orden nacional y con las Corporaciones
Autónomas Regionales propiciarán espacios institucionales para la promoción y
difusión a los entes territoriales del mecanismo de ventanilla única a que se
refiere la presente resolución y su esquema de operación.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.
Sandra Suárez Pérez.