MINISTRA
DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN
NÚMERO 1582 DE 2005
(octubre 26)
Por la cual se interpreta el parágrafo del artículo
5° de
del 14 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0463 de abril 14 de 2005, el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial redelimitó
Que la resolución
mencionada, dispuso en el parágrafo del artículo 5º, lo siguiente: “Hasta tanto
el Distrito Capital de Bogotá, establezca la reglamentación urbanística con
base en las determinantes de ordenamiento y manejo consagradas en la presente
resolución no se permite ningún desarrollo urbanístico ni se podrán expedir
licencias de urbanismo y construcción por parte de las Curadurías Urbanas”;
Que el Ministerio mediante
oficio de fecha 26 de julio de 2005, dirigido a
Que a pesar de ello,
Que ante las dificultades
de interpretación expresadas en relación con el parágrafo del artículo 5° de la
citada resolución, se hace necesario adoptar una única interpretación por medio
del presente acto administrativo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Interpretar el contenido del parágrafo
del artículo 5º de la resolución, así:
a) No modificó las condiciones urbanísticas de los
predios con usos urbanos legalmente otorgados por el perímetro urbano adoptado
mediante Decretos Distritales 619 de 2000, el cual fue modificado por el
Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto 190 de 2004 y particularmente por
las disposiciones c ontenidas en los artículos 478 y 479 del mismo, contentivos
respectivamente del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, su revisión y
su compilación normativa. No obstante ello, estos inmuebles deben cumplir con
todas las condiciones señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en las
normas que con posterioridad a abril 14 de 2005 haya expedido el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y aquellos que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan;
b) Se aplica únicamente a las situaciones
contempladas en dicho artículo, razón por la cual, para efectos de la
normalización de las construcciones preexistentes de que trata el artículo 3°
numeral 4, zona de recuperación ambiental de la resolución mencionada,
se tendrán en cuenta las normas vigentes al momento de expedirlas y las normas
que con posterioridad a abril 14 de 2005 haya expedido el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y aquellos que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan;
c) No modificó o alteró la situación jurídica y
urbanística de los siguientes predios ni sus licencias:
1. Predios con decretos de legalización anteriores a
la expedición del Decreto 619 de 2000 y aquellos que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990 contarán con orden de
legalización proferida por el Alcalde Mayor de la ciudad en la fecha de entrada
en vigencia del Decreto 619 de 2000, que hubiesen obtenido decreto de
legalización antes del 14 de abril de 2005.
2. Predios ubicados dentro del perímetro urbano
señalado por el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo
desarrollan, que hubiesen radicado u obtenido en debida forma licencia de
urbanismo y/o construcción antes del 14 de abril de 2005, conforme a las normas
existentes a la fecha de su expedición.
3. Predios cobijados por proceso de concertación
tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que
contaran con acta final de acuerdo sobre el decreto de asignación de
tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que
hubiesen obtenido decreto de incorporación en las condiciones del numeral 4 del
artículo 515 del citado decreto y que cumplan con todas las condiciones
previstas en el decreto de asignación de tratamiento, en la licencia de
urbanismo y en las normas posteriores que regulen la materia.
4. Predios cobijados por Decretos de Asignación de
Tratamiento expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del
Plan de Ordenamiento Territorial de 2000 que hubieren obtenido licencia de
urbanismo y/o construcción con anterioridad a la entrada en vigencia del citado
decreto o dentro del plazo previsto por el numeral 2 del artículo 284 del
Decreto 469 de 2003 (artículo 479 del Decreto 190 de 2004) y se cumplan todas
las condiciones previstas en el decreto de asignación de tratamiento, en la
licencia de urbanismo y en las normas posteriores que establezcan disposiciones
urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos
urbanos.
5. Predios dotacionales de carácter nacional,
departamental, distrital o privados, existentes a la fecha de expedición del
Decreto 619 de 2000;
d) Las licencias urbanísticas otorgadas para los
predios señalados en el presente artículo, sus modificaciones, prórrogas,
etapas posteriores, vigencia del plan general urbanístico, la obtención de
licencias de construcción o cualquiera otra licencia derivada de ellas, se
rigen únicamente y para todos los efectos legales, por las prescripciones
señaladas en el Decreto 1052 de 1998, y aquellos que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan.
Artículo 3°. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2005.
Sandra Suárez Pérez.