CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

ACUERDO No. PSAA05-3058 DE 2005

(Octubre 24)

 

“Por el cual se dictan normas tendientes a descongestionar los juzgados penales municipales de Bucaramanga, Circuito y Distrito Judicial del mismo nombre, en procesos para fallo.”

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996;  en aplicación del Acuerdo 738 de 2000 y de conformidad con lo aprobado en sesión de la Sala Administrativa del 11 de octubre de 2005,

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO.- Los siguientes Juzgados Penales Municipales de Bucaramanga serán descongestionados mediante la redistribución de 886 procesos en estado de fallo, así:

 

1.              1.              Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga:  141 procesos

2.              2.              Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga: 470 procesos

3.              3.              Juzgado Octavo Penal Municipal de Bucaramanga: 188 procesos

4.              4.              Juzgado Noveno Penal Municipal de Bucaramanga: 47 procesos

5.              5.              Juzgado Décimo Penal Municipal de Bucaramanga: 40 procesos

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos para fallo de los juzgados objeto de descongestión, serán remitidos a los siguientes Juzgados, de la siguiente forma:

 

1.             1.             47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

2.             2.             47 procesos se remitirán  al Juzgado Promiscuo Municipal de Barichara, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

3.             3.             47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabrera, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

4.             4.             47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

5.             5.             47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Galán, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

6.             6.             47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de San Joaquín, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

7.             7.             47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Encino, Circuito Judicial de Charalá, Distrito Judicial de San Gil.

8.             8.             47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

9.             9.             47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de El Hato, Circuito Judicial de Socorro, Distrito Judicial de San Gil.

10.         10.         47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Páramo, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

11.         11.         47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.

12.         12.         47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar, Circuito Judicial de Socorro, Distrito Judicial de San Gil.

13.         13.         47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Palmas del Socorro, Circuito Judicial de Socorro, Distrito Judicial de San Gil.

14.         14.         47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San José, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil

15.         15.         47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte, Circuito Judicial de Charalá, Distrito Judicial de San Gil.

16.         16.         47 procesos se remitirán al Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga, Circuito y Distrito Judicial del mismo nombre.

17.         17.         47 procesos se remitirán al Juzgado Penal Municipal de Suaita, Circuito Judicial de Socorro, Distrito Judicial de San Gil.

18.         18.         47 procesos se remitirán al Juzgado Penal Municipal de Charalá, Circuito Judicial de Charalá, Distrito Judicial de San Gil.

1.             19.         20 procesos se remitirán al Juzgado Primero Penal Municipal de Vélez, Circuito Judicial de Vélez, Distrito Judicial de San Gil.

2.             20.         20 procesos se remitirán al Juzgado Segundo Penal Municipal de Vélez, Circuito Judicial de Vélez, Distrito Judicial de San Gil.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los despachos objeto de descongestión seleccionarán los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuarán un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.

 

El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, y la tercera para ser fijada en la secretaría de los respectivos despachos con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos. De la entrega de procesos se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La selección y realización del inventario, así como la entrega a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, deberá llevarse a cabo durante la semana comprendida entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2005.

 

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, enviará los expedientes a los juzgados receptores, a más tardar el 8 de noviembre de 2005.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los juzgados receptores fallarán los procesos entregados sin suspender el trámite de los procesos a su cargo, durante un período de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de recibo de los procesos en cada juzgado.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Los juzgados receptores enviarán los procesos fallados al juzgado de origen para que se efectúe la notificación de la correspondiente sentencia y se resuelva sobre la concesión de los recursos a que haya lugar.

 

 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los juzgados receptores de los procesos para descongestión, presentarán un informe mensual de su gestión a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

 

El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander elaborará un informe  consolidado de la medida de descongestión, y lo remitirá a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del análisis de los resultados de la medida de descongestión.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Con base en los informes de seguimiento, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, verificará y evaluará mensualmente los resultados de las medidas establecidas por este Acuerdo. 

 

ARTÍCULO NOVENO.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga brindará el apoyo administrativo efectivo y necesario para su realización.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- El mecanismo de descongestión regulado por este Acuerdo tiene una vigencia transitoria de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de recibo de los procesos en los juzgados receptores, sin perjuicio de su prórroga o de la redefinición de las medidas por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los resultados del seguimiento las modificaciones en la demanda del servicio.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).

 

 

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Presidente