CONSEJO SUPERIOR DE
ACUERDO No. PSAA05-3058 DE 2005
(Octubre
24)
“Por el cual se dictan normas tendientes a
descongestionar los juzgados penales municipales de Bucaramanga, Circuito y
Distrito Judicial del mismo nombre, en procesos para fallo.”
CONSEJO SUPERIOR DE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996; en aplicación del Acuerdo 738 de 2000 y de
conformidad con lo aprobado en sesión de
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- Los siguientes Juzgados Penales Municipales de
Bucaramanga serán descongestionados mediante la redistribución de 886 procesos
en estado de fallo, así:
1.
1.
Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga: 141 procesos
2.
2.
Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga: 470 procesos
3.
3.
Juzgado Octavo Penal Municipal de Bucaramanga: 188 procesos
4.
4.
Juzgado Noveno Penal Municipal de Bucaramanga: 47 procesos
5.
5.
Juzgado Décimo Penal Municipal de Bucaramanga: 40 procesos
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los
procesos para fallo de los juzgados objeto de descongestión, serán remitidos a
los siguientes Juzgados, de la siguiente forma:
1.
1.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca,
Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.
2.
2.
47 procesos se remitirán al
Juzgado Promiscuo Municipal de Barichara, Circuito Judicial de San Gil,
Distrito Judicial de San Gil.
3.
3.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabrera,
Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.
4.
4.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube,
Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.
5.
5.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Galán,
Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.
6.
6.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de San Joaquín,
Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.
7.
7.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Encino,
Circuito Judicial de Charalá, Distrito Judicial de San Gil.
8.
8.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva,
Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.
9.
9.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de El Hato,
Circuito Judicial de Socorro, Distrito Judicial de San Gil.
10.
10.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Páramo,
Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.
11.
11.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga,
Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil.
12.
12.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar,
Circuito Judicial de Socorro, Distrito Judicial de San Gil.
13.
13.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Palmas del
Socorro, Circuito Judicial de Socorro, Distrito Judicial de San Gil.
14.
14.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San
José, Circuito Judicial de San Gil, Distrito Judicial de San Gil
15.
15.
47 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte,
Circuito Judicial de Charalá, Distrito Judicial de San Gil.
16.
16.
47 procesos se remitirán al Juzgado Segundo Penal Municipal de
Bucaramanga, Circuito y Distrito Judicial del mismo nombre.
17.
17.
47 procesos se remitirán al Juzgado Penal Municipal de Suaita, Circuito
Judicial de Socorro, Distrito Judicial de San Gil.
18.
18.
47 procesos se remitirán al Juzgado Penal Municipal de Charalá, Circuito
Judicial de Charalá, Distrito Judicial de San Gil.
1.
19.
20 procesos se remitirán al Juzgado Primero Penal Municipal de Vélez,
Circuito Judicial de Vélez, Distrito Judicial de San Gil.
2.
20.
20 procesos se remitirán al Juzgado Segundo Penal Municipal de Vélez,
Circuito Judicial de Vélez, Distrito Judicial de San Gil.
ARTÍCULO TERCERO.- Los
despachos objeto de descongestión seleccionarán los procesos en estricto orden
cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al
despacho, y efectuarán un inventario de los mismos que contendrá la siguiente
información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número
de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e
identificación completa de las partes.
El inventario se diligenciará en
tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el
paquete de procesos a
ARTÍCULO CUARTO.- La selección y realización del inventario, así como
la entrega a
ARTÍCULO QUINTO.- Los juzgados receptores fallarán los procesos
entregados sin suspender el trámite de los procesos a su cargo, durante un
período de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de recibo
de los procesos en cada juzgado.
ARTÍCULO SEXTO.- Los juzgados receptores
enviarán los procesos fallados al juzgado de origen para que se efectúe la
notificación de la correspondiente sentencia y se resuelva sobre la concesión
de los recursos a que haya lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los juzgados receptores de los procesos para
descongestión, presentarán un informe mensual de su gestión a
El Consejo Seccional de
ARTÍCULO OCTAVO.- Con base en los informes de seguimiento,
ARTÍCULO NOVENO.-
ARTÍCULO DÉCIMO.- El mecanismo de descongestión regulado por este Acuerdo
tiene una vigencia transitoria de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir
de la fecha de recibo de los procesos en los juzgados receptores, sin perjuicio
de su prórroga o de la redefinición de las medidas por parte de
ARTÍCULO UNDÉCIMO.-
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos
mil cinco (2005).
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
Presidente